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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01916-01(16600)A-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01916-01(16600)A-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO De acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A. corresponde a la Sala por su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por la Dra. Giraldo. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla los artículos 150 del C. de P. Civil y 160 C. C. A. Entre las causales generales estableció la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). En el presente caso, la doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. Advierte Sala que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran la causal manifestada por la Dra. Giraldo, en consecuencial este se aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-01916-01(16600)A

Actor: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Demandado: ARTURO ECHEVERRY HOLGUÍN Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESACEPTACIÓN IMPEDIMENTO Estando pendiente el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 4 de febrero de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resuelve la Sala el impedimento manifestado por la señora Consejera Maria Elena Giraldo Gómez para conocer del asuntos de la referencia, el cual se declarará fundado.

I. ANTECEDENTES La doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la ponente, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl.416 del C. ppal). Manifestó encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A. corresponde a la Sala por su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por la Dra. Giraldo.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla los artículos 150 del C. de P. Civil y 160 C. C. A. Entre las causales

generales estableció la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). En el presente caso, la doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. Advierte Sala que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran la causal manifestada por la Dra. Giraldo, en consecuencial este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Presidenta de Sala

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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