CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01916-01(16600)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01916-01(16600)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO De acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A. corresponde a la Sala por su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por la Dra. Giraldo. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla los artículos 150 del C. de P. Civil y 160 C. C. A. Entre las causales generales estableció la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). En el presente caso, la doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. Advierte Sala que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran la causal manifestada por la Dra. Giraldo, en consecuencial este se aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-01916-01(16600)A
Actor: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
Demandado: ARTURO ECHEVERRY HOLGUÍN Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESACEPTACIÓN IMPEDIMENTO Estando pendiente el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 4 de febrero de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resuelve la Sala el impedimento manifestado por la señora Consejera Maria Elena Giraldo Gómez para conocer del asuntos de la referencia, el cual se declarará fundado.
I. ANTECEDENTES La doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la ponente, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl.416 del C. ppal). Manifestó encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A. corresponde a la Sala por su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por la Dra. Giraldo.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla los artículos 150 del C. de P. Civil y 160 C. C. A. Entre las causales
generales estableció la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). En el presente caso, la doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. Advierte Sala que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran la causal manifestada por la Dra. Giraldo, en consecuencial este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
RUTH STELLA CORREA PALACIO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Presidenta de Sala