CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-03008-01(18574)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-03008-01(18574)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ /
PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Junta Regional de Calificación de Cundinamarca para que se sirva determinar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del decreto 2463 de 2001, la merma de capacidad laboral que afecta a JULIÁN DAVID CALDERÓN RIVAS. Para tal efecto se le remitirá copia de la historia clínica que obra en el proceso en los folios 11 a 160 del cuaderno 2, y copia del dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obra a folios 1 y 2 del cuaderno 3.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-03008-01(18574)
Actor: BAUDILIO CALDERÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO - INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Junta Regional de Calificación de Cundinamarca para que se sirva determinar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del decreto 2463 de 2001, la merma de capacidad laboral que afecta a JULIÁN DAVID CALDERÓN RIVAS. Para tal efecto se le remitirá copia de la historia clínica que obra en el proceso en los folios 11 a 160 del cuaderno 2, y copia del dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obra a folios 1 y 2 del cuaderno 3. Una vez elaborado el oficio se deberá entregar al apoderado judicial de la parte actora para que adelante las diligencias pertinentes, de lo cual se dejará constancia en el expediente.