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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-03008-01(18574)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-03008-01(18574)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ /

PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Junta Regional de Calificación de Cundinamarca para que se sirva determinar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del decreto 2463 de 2001, la merma de capacidad laboral que afecta a JULIÁN DAVID CALDERÓN RIVAS. Para tal efecto se le remitirá copia de la historia clínica que obra en el proceso en los folios 11 a 160 del cuaderno 2, y copia del dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obra a folios 1 y 2 del cuaderno 3.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-03008-01(18574)

Actor: BAUDILIO CALDERÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO - INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Junta Regional de Calificación de Cundinamarca para que se sirva determinar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del decreto 2463 de 2001, la merma de capacidad laboral que afecta a JULIÁN DAVID CALDERÓN RIVAS. Para tal efecto se le remitirá copia de la historia clínica que obra en el proceso en los folios 11 a 160 del cuaderno 2, y copia del dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obra a folios 1 y 2 del cuaderno 3. Una vez elaborado el oficio se deberá entregar al apoderado judicial de la parte actora para que adelante las diligencias pertinentes, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ENRIQUE GIL BOTERO RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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