🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-07261-01(12394)-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-07261-01(12394)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE

SUMINISTRO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / DAÑO CAUSADO POR

CONTRATISTA / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL

CONTRATO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA EN PERJUICIOS /

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO ESTATAL / GARANTÍA CON EL CONTRATO DE SEGURO /

COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / MULTA AL CONTRATISTA La cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato que las partes celebraron, constituyó una tasación anticipada […] respecto de los perjuicios que le representaba a la entidad contratante el incumplimiento definitivo de su contratista, en tal forma que si ella lo declaraba, podía proceder a cobrar dicha cláusula sin necesidad de acreditar nada más; en la medida en que pretendiera que los perjuicios fueron superiores a tal monto, le correspondía probarlo dentro de un proceso, para que el juez procediera a la respectiva condena; y así mismo, en cuanto el contratista considerara que los perjuicios no eran equivalentes al monto de esa cláusula penal sino inferiores, debía probarlo así en el proceso, o en el presente caso, ha debido hacerlo la aseguradora, cosa que evidentemente no hizo. En consecuencia, resultaba pertinente ordenar el cobro de la garantía de cumplimiento para hacer efectivas tanto la cláusula penal, como la multa impuesta

al contratista.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / HECHO DEL

CONTRATISTA / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ASEGURADORA /

FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA

PÓLIZA DEL CONTRATO DE SEGURO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE

EFECTIVA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO / MEDIDOR DE CONSUMO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA / PRUEBA TÉCNICA / CADUCIDAD DEL CONTRATO

DE SUMINISTRO / EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO /

OBLIGACIÓN DE GARANTÍA DE LA ASEGURADORA / OCURRENCIA DEL

SINIESTRO

[N]o le asiste razón al demandante, al afirmar que no surgió obligación alguna a cargo de la aseguradora por no haber quedado ejecutoriado el acto administrativo dentro del término de vigencia de la póliza, ya que el hecho del incumplimiento del contrato sí se produjo en dicho lapso. [L]a Póliza de Cumplimiento No. 55263 tenía vigencia desde el 27 de septiembre de 1988 hasta el 22 de agosto de 1990 […] y el incumplimiento del contratista se produjo durante los primeros meses de 1990, cuando fueron devueltos los medidores monofásicos y trifásicos por no pasar las pruebas de recepción practicadas a los mismos, siendo declarada la caducidad del contrato […], dentro de la vigencia de la referida póliza. En consecuencia, en el presente caso, la aseguradora sí estaba obligada a responder por la ocurrencia del riesgo.

CLASES DE CONTRATO DE SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO DE SUMINISTRO / RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR / FUNDAMENTOS DE HECHO / FUNDAMENTOS DE DERECHO / INDICACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA / CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA

NORMA / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO /

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / RETENCIÓN DE

DINERO / PAGO AL CONTRATISTA / MULTA AL CONTRATISTA /

CADUCIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / PURGA DE ILEGALIDAD

DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

[E]l demandante está en el deber de exponer las razones de hecho y de derecho de sus pretensiones, y así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 137 [C.C.A.], debe indicar las normas violadas por el acto demandado y el concepto de la violación, puesto que éste será el marco dentro del cual deba moverse el juzgador, a quien no le compete hacer un examen general de legalidad de los actos ni confrontar a éstos con todo el ordenamiento jurídico, para determinar si vulnera alguna norma o no, y cuál. En el presente caso, el demandante adujo como cargos específicos en contra de la liquidación unilateral del contrato practicada por la Administración, el hecho de haber incluido en ella unas cuentas que no corresponden a la realidad y haber efectuado unas indebidas retenciones, de dineros del contratista y de terceros. [L]as cuentas efectuadas en la liquidación que se acusa, corresponden al resultado de las decisiones que

anteriormente había tomado la Administración respecto del contrato de suministro objeto de la liquidación –multa y caducidad-, por lo cual si quería acreditarse que su contenido era equivocado, ha debido probarse así mismo la ilegalidad de los actos administrativos en virtud de los cuales se plasmaron en esa liquidación los resultados económicos de la relación negocial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 4

OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CADUCIDAD DEL CONTRATO

DE SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO /

PRÁCTICA DE PRUEBA PERICIAL / EXPERTICIA / APLICACIÓN DE LA

PRUEBA TÉCNICA / ALTERACIÓN DEL MEDIDOR / MEDIDOR DE CONSUMO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA / FACULTAD DE OTORGAR ACREDITACIONES

PARA OPERAR / METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL / CAPACIDAD

TÉCNICA / INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y/O TÉCNICA /

SINGULARIDAD DEL BIEN / REVERSIÓN DEL BIEN / OBJECIONES DEL

CONTRATANTE / ADQUISICIÓN DE BIEN / INEXISTENCIA DE LA FALSA

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REGLAS DEL PLIEGO DE

CONDICIONES / REQUISITOS DE LA PRUEBA / INCONFORMIDAD CON LA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

[E]n el proceso se practicó una prueba pericial, pero en ella los expertos designados se limitaron a constatar, sobre la documentación allegada al plenario, que la E.E.B. realizó las pruebas de recepción de los medidores de energía en

equipos que no habían sido previamente verificados y autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin que el experticio haya recaído precisamente sobre el punto objeto de la controversia: las condiciones físicas y técnicas, es decir de calidad, de los bienes que pretendía adquirir la entidad contratante a través del contrato cuya caducidad declaró y que fueron entregados por la sociedad contratista. [N]o se probó en el plenario que fue falsa la motivación del acto administrativo mediante el cual se declaró la caducidad del contrato, consistente en el incumplimiento del mismo por la entrega de equipos que no reunían los requisitos técnicos exigidos en el pliego de condiciones, por lo cual no están llamadas a prosperar las pretensiones anulatorias del mismo.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / OBJECIONES DEL CONTRATANTE /

ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE EFECTIVA PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO / MEDIDOR DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / ALTERACIÓN DEL MEDIDOR / GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / CONTROL DE CALIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS / ALTERACIÓN DE CANTIDAD CALIDAD PESO O MEDIDA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / RIESGO ASEGURABLE / ENTREGA DE BIEN / EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO /

CONDICIONES DEL CONTRATO ESTATAL / OCURRENCIA DEL SINIESTRO /

RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO / OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA /

RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR / VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL

CONTRATO DE SEGURO

[S]i los medidores no contaron con la aprobación de la entidad adquirente por considerar ésta que no reunían los requisitos de calidad exigidos, al no pasar las pruebas de admisión, no puede afirmarse que en realidad el contratista haya cumplido con su obligación principal de entregar tales bienes, y en consecuencia, se realizó el riesgo amparado en la póliza de cumplimiento expedida por la aseguradora [demandante], firma que, al suscribir la póliza, se entiende que conocía los términos del contrato que garantizaba. [U]no es el momento de ocurrencia del riesgo amparado, y otro, el de su declaración a través de la expedición de un acto administrativo por parte de la entidad beneficiaria del seguro, para efectos de entender causado el siniestro y proceder a efectuar la reclamación; y lo importante, para efectos del surgimiento de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora que expidió la respectiva póliza, es que el hecho constitutivo del riesgo haya sucedido durante la vigencia de la misma.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la póliza de cumplimiento del contrato estatal, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 31 de marzo de 2005, rad. 25689,

C. P. Ramiro Saavedra Becerra.

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO / MEDIDOR DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / HECHO CIERTO / OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE BIEN / OBJETO DEL LITIGIO / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES /

CONDICIONES DEL CONTRATO ESTATAL / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ENTREGA DE BIEN / DEBERES DEL CONTRATISTA / CONTROL DE CALIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS / ADMISIÓN DE LA

PRUEBA / ESTÁNDAR DE CALIDAD DEL PRODUCTO / PRESUNCIÓN DE

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[L]a Sala no encontró dentro del expediente pruebas ciertas y concretas respecto de la calidad de los medidores que fueron rechazados por la E.E.B., a pesar de que […], este era el punto medular de la controversia, puesto que de haberse comprobado que tales elementos eran idóneos para los fines perseguidos por la entidad con su adquisición, que cumplían con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y el contrato y que en consecuencia resultaba improcedente su rechazo por parte de la entidad contratante, se habría desvirtuado el fundamento fáctico de los actos administrativos acusados, al verificar que no existían razones suficientes para inadmitir los medidores entregados por la contratista y para declarar la caducidad del contrato. [A]l no mediar prueba que acredite en forma fehaciente que los medidores objeto del contrato de suministro cumplían con las características técnicas exigidas en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, subsiste la presunción de veracidad y legalidad de tales actos administrativos.

ENTREGA DE BIEN / ACCIÓN DE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA /

MEDIDOR DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / PRODUCTO

DEFECTUOSO / DEFECTO EN LA CANTIDAD DE MERCANCÍA / REQUISITOS

EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CAPACIDAD TÉCNICA / ESTÁNDAR DE

CALIDAD DEL PRODUCTO / ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBA

CIENTÍFICA / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDICIÓN DEL

CONSUMO / METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL / ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE BIEN De acuerdo con las actas de pruebas de recepción efectuadas a los lotes de medidores entregados por [el demandante], los mismos presentaron múltiples defectos e incumplieron con las exigencias del pliego de condiciones, que, como se ve, son de índole absolutamente técnica y especializada. El demandante […], dentro de los argumentos esgrimidos para justificar el resultado de tales pruebas durante el proceso de entrega de los bienes y como sustento de la impugnación de los actos administrativos en el sub-lite, sostuvo que los equipos de medición de la Empresa de Energía de Bogotá en los que se realizaron tales pruebas, no estaban homologados por el Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio y por lo tanto, no estaban calibrados, razón por la cual las pruebas de admisión realizadas en ellos no eran idóneas para rechazar, como lo hizo, los medidores entregados.

OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO DE SUMINISTRO / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL

DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DE PRUEBA PERICIAL / FINALIDAD DE

LA PRUEBA PERICIAL / CALIBRACIÓN DEL CONTADOR DE ENERGÍA

ELÉCTRICA / PRINCIPIO DE PRECISIÓN / APLICACIÓN DE LA PRUEBA

TÉCNICA / ESTÁNDAR DE CALIDAD DEL PRODUCTO / DETERMINACIÓN DE

LOS PERJUICIOS / INTERPRETACIÓN DEL PERITO / REGULACIÓN

NORMATIVA / INTERPRETACIÓN DE LA LEY / FACULTAD DE OTORGAR ACREDITACIONES PARA OPERAR / MEDICIÓN DEL CONSUMO / ENTREGA DE BIEN / RECEPCIONISTA DE BIENES / CONTROL DE CALIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / CAPACIDAD TÉCNICA / PRODUCTO DEFECTUOSO La parte demandada objetó el […] dictamen por error grave, por considerar que el Tribunal decretó el experticio estableciendo que “La prueba tiene como finalidad establecer la existencia de calibración o pruebas de medidores eléctricos, con el objeto de determinar los perjuicios aquí reclamados”, y los peritos se limitaron a “...una simple apreciación subjetiva [de la regulación y las normas respectivas] que sirve de fundamento para hacer unas simulaciones económicas...”, procediendo la demandada a hacer su propia interpretación de las normas aducidas en el peritazgo, para concluir que la E.E.B. no estaba obligada ni legal ni contractualmente a contar con la acreditación de su laboratorio y equipos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de practicar las pruebas de recepción de los elementos adquiridos a través del Contrato […], y de todas maneras aquellos eran idóneos para realizarlas. [S]ostuvo que el peritazgo

no analizó si los medidores cumplían con la calidad y características técnicas garantizadas por el suministrador, que fue lo determinado por el Tribunal como finalidad del peritaje, reiterando el objetante los argumentos que esgrimió la entidad demandada a lo largo del proceso, sobre los defectos hallados en los medidores objeto del contrato.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CADUCIDAD DEL

CONTRATO DE SUMINISTRO / CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / OBJECIONES DEL CONTRATANTE / OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE BIEN / REVISIÓN DE LA MERCANCÍA / PRODUCTO DEFECTUOSO / CALIBRACIÓN DEL CONTADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / CAPACIDAD TÉCNICA / ESTÁNDAR DE

CALIDAD DEL PRODUCTO / ALTERACIÓN DEL MEDIDOR /

INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / FALTAS DEL

CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / PRUEBA TÉCNICA /

GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO

[L]a razón que condujo a la entidad contratante a rechazar los medidores dando plazo para su revisión y luego a imponer multa y declarar la caducidad del contrato, fue básicamente el incumplimiento reiterado de las especificaciones técnicas de los elementos adquiridos, es decir que la calidad de los medidores de energía no era la exigida por el pliego de condiciones y el contrato; tanto la mora en el cumplimiento de los plazos de entrega como el incumplimiento en cuanto al

objeto del contrato que se le atribuye al contratista, tienen su causa en las características físicas y técnicas de los contadores o medidores de energía eléctrica entregados, las cuales, según las pruebas de laboratorio a las que fueron sometidos tales elementos, no cumplían las exigencias contenidas en el pliego de condiciones y el contrato.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / DECISIÓN DE LA

JUNTA DIRECTIVA / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / MEDIDOR DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / USUARIO

DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / COSTO

DE ADQUISICIÓN DE BIEN / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS

PÚBLICO / EXPEDICIÓN DEL DECRETO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE

EMERGENCIA / FALTA DE MEDICIÓN DEL CONSUMO / PROCEDIMIENTO DE

CONTRATACIÓN DIRECTA / CONTADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

[T]al y como lo advirtió la entidad en la reunión de Junta Directiva en la que ésta decidió que era inconveniente seguir con la ejecución del contrato de [suministro], se requerían con urgencia los medidores de energía eléctrica por cuanto en ese momento había en Bogotá alrededor de 190.000 usuarios del servicio de energía eléctrica sin contador […], circunstancia que evidenció la necesidad imperiosa de que la adquisición se produjera en el menor tiempo posible, para contrarrestar la lesión que se estaba ocasionando al interés público o general que se buscaba satisfacer a través de la prestación del servicio público a cargo de la entidad

demandada; y fue por ello precisamente, que mediante Decreto […], el alcalde Mayor de Bogotá “...reconoció en estado de emergencia el proceso de medición de consumos de la Empresa de Energía de Bogotá...” y “...en desarrollo de dicha emergencia, dispuso que la entidad con autorización de su Junta Directiva y sin el trámite de licitación, pudiera celebrar los contratos necesarios para adquirir en calidad de compra ciento treinta mil (130.000) contadores...”.

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA / NORMA TÉCNICA COLOMBIANA /

PRODUCCIÓN INDUSTRIAL NACIONAL DE BIENES / BIEN IMPORTADO / ADQUISICIÓN DE BIEN / RÉGIMEN DE REGISTRO / REGULACIÓN NORMATIVA / LICENCIA DE CONCESIÓN / BIEN SUJETO A REGISTRO /

PRODUCCIÓN INDUSTRIAL NACIONAL DE BIENES / SISTEMA NACIONAL

DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO En el Decreto [2746 de 1984], se estipuló que el cumplimiento de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias existentes debía producirse tanto respecto de bienes que se fueran a fabricar como de los importados, antes de su comercialización; y así mismo, respecto de los bienes que las entidades oficiales se dispusieran a comprar; se reguló la forma como se debía proceder para la obtención de la respectiva licencia o registro de fabricación y cuándo debía negarse, determinando que las entidades autorizadas para conceder licencia de

fabricación llevarían un registro de los artículos para los cuales la hubieran concedido. El artículo 23, a su vez, estipuló que los análisis de comprobación se efectuarían en los laboratorios que determinara la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad competente y que los gastos que demandara el mismo serían por cuenta del fabricante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2746 DE 1984 – ARTÍCULO 23

FACULTAD DE OTORGAR ACREDITACIONES PARA OPERAR / FUNCIÓN

IDENTIFICADORA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO / APLICACIÓN DE LA

PRUEBA TÉCNICA / NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA / FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / ESTÁNDAR DE CALIDAD DEL PRODUCTO / ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA / SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD / GARANTÍA DE LA

CALIDAD DEL PRODUCTO / MEDIDOR DE CONSUMO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA / CALIDAD DE LA PRUEBA

[L]a acreditación de laboratorios a la que se refieren [las normas] es aquella necesaria para que éstos certifiquen sobre la calidad de los bienes sometidos a sus ensayos y pruebas, y sobre el cumplimiento por parte de aquellos, de las normas técnicas obligatorias, cumpliendo con ello funciones propias de la Superintendencia de Industria y Comercio, la que sin embargo, estaba legalmente facultada para autorizar la prestación del servicio de efectuar tales pruebas de calidad y certificar sobre la mismas, a particulares o entidades interesados en ello. Para que esto fuera posible, y tales laboratorios se pudieran dedicar a dicha

actividad y obtener una contraprestación por sus servicios, debían a su vez, cumplir con una serie de requisitos que dieran garantía sobre la seriedad y exactitud de sus mediciones y resultados, y por ende, de las certificaciones de calidad que expidieran a los productores.

INFORMES DEL CONTRATISTA / ENTREGA DE BIEN / MEDIDOR DE

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CALIDAD DEL PRODUCTO /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL

PLAZO / ESTIPULACIONES DEL CONTRATO / FACULTAD DE IMPOSICIÓN

DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / CONSTREÑIMIENTO /

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL /

CONDICIONES DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN DE LA ENTREGA

DE BIEN / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE POR PRODUCTO

DEFECTUOSO / OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE BIEN

[S]i bien constan las comunicaciones del contratista avisando entregas parciales de los medidores devueltos, no se acreditaron las fechas en las cuales los mismos efectivamente ingresaron de nuevo a las instalaciones de la E.E.B. En las anteriores condiciones, de incumplimiento de los plazos acordados, y toda vez que así se pactó en el contrato, resultaba procedente la imposición de la multa, porque la finalidad de ésta, como es bien sabido, es la de inducir o constreñir al contratista al cumplimiento en los precisos términos contractuales, teniendo en cuenta que los retrasos en la entrega de los medidores devueltos para ser corregidos sus defectos afectaban el normal desarrollo del contrato, puesto que no podía la Empresa contratante autorizar más envíos, si no se habían recibido los que ya

estaban en el proceso de admisión.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / EMPRESA DE

ENERGÍA DE BOGOTÁ / DECISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / ACTO ADMINISTRATIVO

CONTRACTUAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO / HECHO DEL CONTRATISTA / ESTÁNDAR DE CALIDAD

DEL PRODUCTO / FUNCIÓN IDENTIFICADORA DE LA CALIDAD DEL

PRODUCTO / GARANTÍA DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD DEL

FABRICANTE POR PRODUCTO DEFECTUOSO / ALTERACIÓN DEL MEDIDOR

/ MEDIDOR DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / OBJETO DEL

CONTRATO DE SUMINISTRO / ENTREGA DE BIEN / PERFECCIONAMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL / APLICACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA /

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LEGAL / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES / CONDICIONES DEL CONTRATO

[C]ontrario a lo afirmado por el demandante, la Empresa de Energía de Bogotá no fue quien incumplió el contrato sino la sociedad contratista […], y por lo tanto fueron justificadas las decisiones que tomó la entidad estatal en los actos administrativos acusados. [L]a exposición cronológica de los hechos […], es demostrativa de las dificultades que surgieron en la fabricación de los medidores objeto del contrato de suministro […], dificultades que se advirtieron inclusive desde el mismo proceso de aprobación del prototipo, puesto que fue necesario hacerle correcciones a éste en más de una ocasión, hasta que la E.E.B. lo

consideró adecuado. [U]na vez perfeccionado el contrato y autorizado el primer envío de medidores […], se empezaron a presentar problemas con su entrega a la E.E.B., puesto que al realizar las pruebas de recepción en las instalaciones de ésta […], la calidad de aquellos no fue satisfactoria para la entidad adquirente, quien advirtió en tales pruebas defectos y errores que constituían incumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones y en el contrato. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CADUCIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / MULTA AL CONTRATISTA /

DEMORA EN LA GESTIÓN ENCOMENDADA / ENTREGA DE BIEN /

CALIBRACIÓN DEL CONTADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA / PRUEBA

TÉCNICA / ESTÁNDAR DE CALIDAD DEL PRODUCTO / CONSUMO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA / CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO /

DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA

ENTIDAD PÚBLICA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

DEL CONTRATO / MULTA AL CONTRATISTA / GARANTÍA DE

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL COBRO COACTIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Mediante Resolución […], se declaró la caducidad del Contrato No. 4840. [S]e hizo un recuento de las incidencias del contrato de suministro […], incluyendo la

imposición de multas de que fue objeto el contratista por la mora en la entrega oportuna de los medidores, los cuales además no cumplieron con las especificaciones técnicas requeridas y por ello no eran aptos para registrar correctamente el consumo de energía […], razón que condujo a que se considerara inconveniente la continuación del contrato, manifestando que “...el incumplimiento del Suministrador ha originado para la Empresa graves pérdidas económicas, en el desarrollo de sus planes y programas que en virtud de su objeto social, prestación del servicio público de energía, debía acometer en el período pactado para el suministro de los medidores monofásicos y trifásicos”; en consecuencia, declaró la caducidad del contrato, ordenó hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y la multa deduciéndolas de cualquier pago debido al contratista […] o mediante la efectividad de las garantías de anticipo y cumplimiento o mediante el cobro por jurisdicción coactiva; y ordenó así mismo, liquidar el contrato una vez ejecutoriada la resolución.

CADUCIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / ACTO ADMINISTRATIVO

ACUSADO / FACULTADES DE LA ENTIDAD PÚBLICA / ESTATUTO

EXCEPCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / REGULACIÓN

NORMATIVA / MULTA AL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATISTA / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD

ESTATAL / FALTA GRAVÍSIMA DEL CONTRATISTA / DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS PARA ACUDIR AL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FACULTAD EXTRAORDINARIA DEL

GOBIERNO

[L]os actos administrativos acusados fueron el resultado del ejercicio de facultades excepcionales otorgadas por la ley a la Administración, que no se encuentran sometidas al acuerdo de las partes y que deben ser ejercidas en los precisos términos en que se concedieron, es decir que frente a hechos constitutivos de las hipótesis contempladas en las respectivas normas, la entidad no tiene otro camino que aplicar las consecuencias allí señaladas; es decir, si la norma contempla multas para constreñir al contratista demorado, la entidad debe proceder a imponerlas; y si el contratista incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones, a aquella no le queda tampoco otro camino que proceder a declarar la caducidad […]; y no se trata de facultades negociables ni transigibles o de las que pueda disponer la Administración. En consecuencia, no tenía que acudir al arbitramento antes de hacer uso de sus facultades excepcionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-07261-01(12394)

Actor: SEGUROS CARIBE S.A. y ELECTRONUM S.A.

Demandado: EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (APELACIÓN SENTENCIA) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las sociedades

SEGUROS CARIBE S.A., ELECTRONUM S.A. y FAMELEC S.A. en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de mayo de 1996 dentro de los procesos acumulados Nos. 91-D-7261 y 91-D-7093 (fl. 206, cdno 1 ppl) y que negó las pretensiones de las demandas y se inhibió para conocer de la tendiente a obtener la nulidad del acta de liquidación.

ANTECEDENTES

PROCESO 91D-7261

LA DEMANDA.

1. El 20 de junio de 1991, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción contractual contemplada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 17 del Decreto Ley 2304 de 1989, la sociedad de nacionalidad rumana ELECTRONUM S.A. (antes ICE ELECTRONUM) presentó demanda en contra de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, cuyas pretensiones fueron (fls. 4 a 1159, cdno 2 ppl): “PRIMERA.- Que son nulos en su integridad los siguientes actos administrativos: a) las Resoluciones Nos. 1948 de agosto 8 de 1990 y 2391 de octubre 12 del mismo año, proferidas por la Gerencia General de la Empresa de Energía de Bogotá, por virtud de las cuales: se decretó la caducidad del Contrato Administrativo No. 4840 de septiembre 27 de 1988, celebrado entre la mencionada entidad pública y la Empresa estatal ICE ELECTRONUM (hoy ELECTRONUM S.A.), y se tomaron otras determinaciones, por la primera resolución; y se confirmó en todas sus partes

la anotada Resolución, por la segunda; b) Las resoluciones Nos. 1828 de julio 26/90, por la cual se impuso una multa a la sociedad demandante, y la 2390 de octubre 12/90, que confirmó la anterior, ambas expedidas por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá; c) el acta de liquidación del Contrato No. 4840 de septiembre 27/88, practicada unilateralmente por la Subgerencia Técnica de la Empresa de Energía de Bogotá, efectuada en los primeros días del mes de mayo de 1991, pero que no tiene fecha, porque no fue firmada por el contratista, en razón de no haber intervenido en dicha liquidación; y d) que son así mismo nulos e inaplicables, o que están afectados por decaimiento o pérdida de eficacia, todas las actuaciones administrativas (actos, hechos y operaciones administrativas), producidos por la Empresa de Energía de Bogotá, con posterioridad a la declaratoria de caducidad del contrato, entre ellos, cualquier nuevo acto u operación de liquidación, realizado por la misma Empresa. SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la Empresa de Energía de Bogotá, incumplió el contrato a que se refiere el punto precedente, al dar por terminado (sic) ilegalmente y en forma unilateral la mencionada convención. Y por lo tanto es responsable administrativamente de los perjuicios ocasionados a la sociedad estatal

ELECTRONUM S.A.

TERCERA.- Que, en tal virtud, se condene a la Empresa de Energía de Bogotá, a pagar a la sociedad demandante o a quien haga sus veces, los perjuicios de todo orden (morales y materiales), que se le han causado, por

razón de la indebida terminación unilateral e intempestiva del contrato, y por las actuaciones administrativas irregulares cumplidas dentro de la ejecución del mismo (anteriores y posteriores a la declaratoria de caducidad), como los que se causen hasta la fecha del reconocimiento y pago de los mismos, y los causados como consecuencia de la liquidación ilegal que se efectuó por la citada Empresa con anterioridad a la sentencia. Reconocimiento y pago de perjuicios que deberán ser ordenados, teniendo además en cuenta la correspondiente corrección monetaria, todo conforme al dictamen de los peritos. CUARTA.- Que dentro del término apremiante que señale la sentencia, si ello no hubiere ocurrido, la Empresa de Energía de Bogotá deberá entregar a la compañía contratista o a su orden, los medidores que no fueron adquiridos hasta antes de la declaratoria de caducidad, por la citada entidad y así mismo deberá dar las órdenes –la Entidad-, autorizaciones o leg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...