CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-12036-01(16100)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-12036-01(16100)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ADICIÓN A LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONSEJO DE ESTADO / PAGO DE
INTERESES / ORDEN JUDICIAL / ORDEN JUDICIAL DE PAGO /
RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS COMERCIAL / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS MORATORIO / PROVIDENCIA JUDICIAL La adición de sentencias está dispuesta en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 311 (…) En el caso concreto se pide la adición con el propósito de que haya un pronunciamiento respecto de la pretensión quinta de la demanda (…) Al respecto, el Consejo de Estado considera que no hay lugar a adición alguna, puesto que la disposición legal en comento, en el inciso 5º, ordena el pago de intereses sin que sea necesaria la orden judicial: Es decir, los efectos correspondientes a la obligación de reconocimiento y pago de intereses comerciales y moratorios se presentan ope legis, como se puede advertir del verbo rector de la norma y de diferentes providencias del Consejo de Estado NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 3 de agosto de 2000, exp. 18404, C.P. María Elena Giraldo; auto de 7 de marzo de 2002, exp. 17786, C.P. Alier Hernández; sentencia de 25 de agosto de 2005, exp. 3591, C.P. Jesús María Lemos; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 1 de noviembre de 2007, exp. 15728, C.P. María Inés Ortiz y
Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 11 de diciembre de 2007, exp. 15724, C.P. Ligia López Díaz. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia C188 de 1999, M.P. José Gregorio Hernández Galindo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-12036-01(16100)
Actor: CONSTRUCTORA ARPRO S.A. Y ARPRO LTDA. ARQUITECTOS
INGENIEROS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL
Referencia: ACCION CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Antecedentes La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de febrero de 20091, notificada por edicto, fijado el 19 de febrero de 2009 y desfijado el 23 de 1 Folios 229 – 248, Cuaderno principal febrero siguiente2, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y condenó a la entidad estatal al pago de la suma de $617.927.763.00, a título de restablecimiento del derecho por el lucro cesante.
El día 23 de febrero de 2009, el apoderado de la parte demandante presentó una solicitud3, en el siguiente sentido: “… teniendo en cuenta que en la sentencia se omitió hacer pronunciamiento expreso respecto de la pretensión quinta de la demanda, dentro del término
establecido en el artículo 311 del C.P.C., respetuosamente solicito se ADICIONE la sentencia de fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), con el fin de que se resuelva dicha pretensión en el sentido de condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL a pagar a favor de las demandantes los intereses sobre las cantidades reconocidas en la sentencia en la forma establecida en el artículo 177 del C.C.A. (Subrayado fuera de texto) Adicionalmente, con todo respeto solicito se actualice el valor de las condenas contenidas en la sentencia hasta la fecha en que se profiera la decisión sobre la adición que aquí se solicita. Consideraciones La adición de sentencias está dispuesta en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 311, para las siguientes situaciones: “Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (Subrayado fuera de texto) En el caso concreto se pide la adición con el propósito de que haya un pronunciamiento respecto de la pretensión quinta de la demanda, que a la letra dice: “QUINTA: Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, pagará a las sociedades demandantes, intereses comerciales sobre las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria, e intereses moratorios
después de ese termino, tal como lo prescribe el articulo 177 del C.C.A. (Subrayado fuera de texto) 2 Folio 249, Cuaderno principal 3 Folio 250, Cuaderno principal Al respecto, el Consejo de Estado considera que no hay lugar a adición alguna, puesto que la disposición legal en comento, en el inciso 5º, ordena el pago de intereses sin que sea necesaria la orden judicial: “Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales y moratorios.” (Subrayado fuera de texto) Es decir, los efectos correspondientes a la obligación de reconocimiento y pago de intereses comerciales y moratorios se presentan ope legis, como se puede advertir del verbo rector de la norma y de diferentes providencias del Consejo de Estado4. La Corte Constitucional5, respecto de los intereses comprendidos en el artículo 177 del C.C.A. dijo: En cuanto al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a menos que la sentencia que impone la condena señale un plazo para el pagoevento en el cual, dentro del mismo se pagarán intereses comerciales-, los intereses moratorios se causan a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de dieciocho (18) meses que el precepto contempla para que la correspondiente condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria. (Subrayado fuera de texto) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: DENIÉGASE la solicitud de adición presentada por la parte demandante.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ramiro Saavedra Becerra 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 3 de agosto de 2000, Exp. 18404, Actor: Germán Villanada, C.P. María Elena Giraldo; Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 7 de marzo de 2002, Exp. 17786, Actor: Contratos y Premezclados S.A., C.P. Alier Hernández; Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de 25 de agosto de 2005, Exp. 3591-04, Actor: Javier Nicolás Peña, C.P. Jesús María Lemos; Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de 1 de noviembre de 2007, Exp. 15728, Actor: Compto S.A. en liquidación y otros, C.P. María Inés Ortiz; Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de 11 de diciembre de 2007, Exp. 15724, Actor: Davivienda, C.P. Ligia López Díaz 5 Corte Constitucional, C – 188/99, M.P. José Gregorio Hernández Galindo Presidente Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Myriam Guerrero de Escobar