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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1997-04779 -01(17924)A-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1997-04779 -01(17924)A-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE

RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR

CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO

[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la señora Consejera (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. La doctora (…) puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) Por tanto se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04779-01(17924)A

Actor: AUGUSTO CALLE HENAO Y OTRA

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando pendiente el proceso para proferir sentencia, procede la Sala a resolver el

impedimento manifestado por la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. La doctora Myriam Guerrero de Escobar, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,

RESUELVE.

PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por la Doctora Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE ENRIQUE GIL BOTERO RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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