CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1997-04779 -01(17924)A-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1997-04779 -01(17924)A-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR
CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO
[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la señora Consejera (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. La doctora (…) puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) Por tanto se aceptará el impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04779-01(17924)A
Actor: AUGUSTO CALLE HENAO Y OTRA
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando pendiente el proceso para proferir sentencia, procede la Sala a resolver el
impedimento manifestado por la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. La doctora Myriam Guerrero de Escobar, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por la Doctora Myriam Guerrero de Escobar.