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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1997-13717-01(27111)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1997-13717-01(27111)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

1

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE

RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) participó en la sentencia objeto del recurso de apelación, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-13717-01(27111)

Actor: BELARMINA VARELA ACOSTA Y/O

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y/O Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Aceptación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia. (fol. 203 del c. ppal.) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fl. 71 del c. 1). 2 En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA

PALACIO

Presidente

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

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