CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-00844-01(26837)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-00844-01(26837)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Procedencia En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…) dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento serán aceptado.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciseises (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-00844-01(26837)
Actor: DANILO CONTA MARINELLI
Demandado: NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
1. Por medio de auto fechado el 11 de marzo de 2016, el consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.1 En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.
Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de
las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo1. 1.2 De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 1.3 Así las cosas, dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.
2. Por otra parte, mediante memorial allegado el 20 de marzo de 2015, Winston Andrés Martínez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79 572 017 de Bogotá, obrando como jefe de la Oficina Asesora Jurídica, confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Diego Francisco Pineda Plazas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80 102 693 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional n.º 175 203 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actuara como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaU.A.E.M.C. (f. 922, c. ppl.). Comoquiera que dicho acto cumple con las previsiones legales, le será reconocida personería para actuar en el proceso al
1 Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. referido profesional del derecho.
3. Finalmente, a través de memorial allegado a esta Corporación el 11 de abril de 2016, el abogado Luis Fernando Novoa Villamil, identificado con cédula de ciudadanía n.° 6 759 141 de Tunja, y portador de la tarjeta profesional n.° 23 174 del Consejo Superior de la Judicatura, renunció al poder a él conferido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros2 (f. 936, c. ppl.) 3.1 De conformidad con el inciso 4 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al cual se acude por disposición del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de la notificación por estado del auto que la admita, y de que se haga saber al poderdante o sustituidor. 3.2 Sin perjuicio de lo anterior, no se ordenará comunicar la aceptación de la renuncia a La Previsora S.A., en consideración a que mediante memorial radicado el 15 de abril de 2016, esta entidad confirió, con el lleno de los requisitos legales, poder especial, amplio y suficiente al abogado Servio Tulio Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19 381 908 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional n.° 36 089 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado judicial de dicha compañía (f. 940, c. ppl.).
Por lo expuesto, se
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes del C.P.C., SE RECONOCE personería jurídica al abogado Diego Francisco Pineda Plazas, para que actué como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia-U.A.E.M.C., en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el folio 922 del cuaderno principal. 2 Que obra a folio 817 del cuaderno principal.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia del poder presentada por el abogado Luis
Fernando Novoa Villamil.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Servio Tulio Caicedo, para que actúe como apoderado judicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el folio 940 del cuaderno principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado