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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-00844-01(26837)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-00844-01(26837)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR

CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

IMPARCIALIDAD / DEBER DE IMPARCIALIDAD / PRINCIPIO DE

IMPARCIALIDAD / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[U]na vez realizado un examen íntegro del expediente, considero que (…) debo declararme impedido para conocer del sub exámine, toda vez que conocí y tomé decisiones de fondo, cuando el mismo hacia tránsito en la primera instancia. (…) En atención a lo dispuesto en la norma (…) [Código de procedimiento civil artículo 150 numeral 2] en el caso sub exámine debo declarar mi impedimento para conocer del presente asunto, en aras de garantizar plenamente la necesaria imparcialidad del juez, la cual estimo afectada por las razones antes expuestas. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil con base en las razones anteriores, solicito declarar fundado el impedimento manifestado y relevarme del conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza de los impedimentos, consultar, Consejo de Estado, auto del 06 de agosto de 2009, exp. 37024, C.P.

Myriam Guerrero de Escobar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-00844-01(26837)A

Actor: DANILO CONTA MARINELLI

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Una vez visto el expediente se tiene que:

1. El 26 de marzo de 2016, la Consejera Doctora Stella Conto Díaz del Castillo manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fl. 918, c. ppl.), en razón a que:

[C]on la señora Carolina Albán Conto, a quien, por ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad demandada en el asunto de la referencia, le asiste interés indirecto en el proceso, me vincula parentesco en primer grado de consanguinidad.

2. El 4 de septiembre de 2015, el despacho consideró que dado que la pariente de la consabida Consejera tiene un interés indirecto en las resultas del proceso de la referencia, se encontró configurada la causal prevista en el numeral 1º del artículo 1501 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo

anterior, aceptó el impedimento manifestado y resolvió separarla del conocimiento del presente asunto (fl. 920, c. ppl.).

3. Ahora bien, una vez realizado un examen íntegro del expediente, considero que también debo declararme impedido para conocer del sub exámine, toda vez que conocí y tomé decisiones de fondo, cuando el mismo hacia tránsito en la primera instancia. Las decisiones tomadas fueron: 3.1. El 26 de junio de 2001, momento en el que me desempeñaba como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, resolví no reponer la decisión por medio de la cual se sancionó a los testigos Hernando Abaunza Orjuela y Guillermo Rey Sánchez, por cuanto no comparecieron a la diligencia de testimonios prevista por el despacho. Además, junto con el recurso de reposición se interpuso en subsidio el de apelación, el cual rechacé por improcedente (fls. 214-215 y 216, c. 6).

4. En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios 1 “Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: // 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal

estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo2.

5. De este modo, el artículo 150-2 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que prescribe no “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En atención a lo dispuesto en la norma transcrita, en el caso sub exámine debo declarar mi impedimento para conocer del presente asunto, en aras de garantizar plenamente la necesaria imparcialidad del juez, la cual estimo afectada por las razones antes expuestas. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil con base en las razones anteriores, solicito declarar fundado el impedimento manifestado y relevarme del conocimiento del asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, RESUELVE PRIMERO: DECLARARME IMPEDIDO para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REMITIR el proceso al magistrado que sigue en turno, para lo de su competencia. Lo anterior, dejando las constancias del

caso. CÚMPLASE 2 Consejo de Estado, auto del 06 de agosto de 2009. Exp.: 37024, M.P.: Myriam Guerrero de Escobar.

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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