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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-00850-01(28916)C-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-00850-01(28916)C-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACLARACIÓN DEL AUTO / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE ACLARACIÓN DEL AUTO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE LA

PROVIDENCIA JUDICIAL / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA

PROVIDENCIA / NORMATIVIDAD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA /

OPORTUNIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA

DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / REQUISITOS DE LA

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA

PROVIDENCIA / TRÁMITE DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA /

PODER DEL ABOGADO / PRESENTACIÓN PERSONAL / PRESENTACIÓN

PERSONAL ANTE NOTARIO / PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER DE

REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / PERSONERÍA JURÍDICA /

APODERADO JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD /

EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración de las providencias procede en relación a los conceptos o frases que generen duda, cuando estas se encuentran contenidas en la parte resolutiva o influyen en ella. Así mismo, la aclaración de autos procede de oficio dentro del término de ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. De este modo, cumplidos los anteriores requisitos, toda vez que la orden emitida ofrece dudas a la afectada y la solicitud fue presentada en tiempo, resulta viable el mecanismo presentado y, por tanto, se resolverá de fondo. (…) [En el caso

concreto] [S]e evidencia la obligación de presentar el poder de representación ante la autoridad judicial debidamente autenticado para que pueda surtir sus efectos. En tal sentido, las disposiciones (…) aplicables al presente asunto, excluyen la posibilidad de que el poder sea otorgado sin la debida nota de presentación personal del abogado para el reconocimiento de su personería jurídica dentro de un proceso. (…) [T]ras observar el despacho la carencia de dicho elemento para reconocer la personería jurídica a la mencionada abogada en los términos y para los efectos del poder conferido, los cuales se resumían a solicitar copias del proceso a nombre de la sociedad demandante, se le concedió un término prudente para que cumpliera con la formalidad exigida por las normas procesales. Por lo anterior, se aclarará la providencia para dejar claro que la presentación personal que se requiere es la de la abogada (…) quien adujo actuar en representación del (…) para unos fines específicos, pero que, en cualquier caso, la representación judicial de dicha sociedad, tal y como se consideró en el auto cuestionado, sigue estando en cabeza de la abogada (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 13

CORRECCIÓN DEL AUTO / DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN /

APODERADO JUDICIAL / APODERADO / EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE

CIUDADANÍA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE

LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE

LA PROVIDENCIA

[R]especto de la solicitud de corrección alegada, en relación al lugar de expedición del documento de identidad de la profesional (…) [Debe tenerse en cuenta que] [L]a corrección de las providencias solo es posible frente a la existencia de errores aritméticos o en las palabras, siempre y cuando los mismos se encuentren en la parte decisoria, o si al hallarse en las consideraciones, influye en las determinaciones finales. Así las cosas, se advierte que, si bien se cometió un error en las consideraciones del auto de 18 de mayo de 2016, al indicar que el lugar de expedición del documento de identidad de la mencionada es de (…) y no de (…) como corresponde, este no incide en la decisión adoptada en dicha providencia, razón por la cual se negará la solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-00850-01(28916)C

Actor: L.G. CONSULTORES Y ASOCIADOS LTDA

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - I.D.U

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y corrección del auto de 18 de mayo de 2016, presentada por Jessica Liliana Cortés Sáenz como designada del Grupo Posso S.A.S. para solicitar copias del proceso, mediante el cual se le concedió el término de cinco días para que realizara la diligencia de presentación personal del poder a ella otorgado.

ANTECEDENTES

1. El 7 de abril de 2016, la representante legal suplente del actual Grupo Posso S.A.S., antes L.G.C.A. S.A.S., antes L.G. Consultores y Asociados Ltda., confirió poder especial a la abogada Jessica Liliana Cortés Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1 030 528 201 de Bogotá y tarjeta profesional n.º 229 286 del Consejo Superior de la Judicatura, para que solicitara copias dentro del proceso de la referencia (f. 524, c. ppl.).

2. Mediante memorial de la misma fecha, la abogada Jessica Liliana Cortés Sáenz solicitó copia íntegra del expediente de la referencia (f. 532, c. ppl.).

3. El 12 de abril de 2016, notificado el 24 de mayo del mismo mes y año, la mencionada profesional se dirigió a este despacho con el fin de solicitar “información de las direcciones, correos y teléfonos que registran las partes para ser notificadas” (f. 538, c. ppl.).

4. A través de auto de 18 de mayo de 2016, el despacho, entre otras cosas, advirtió que la togada allegó el poder sin la debida presentación personal, por lo

cual ordenó:

(…) SEGUNDO: CONCEDER a la doctora Jessica Liliana Cortés Sáenz el término improrrogable de cinco (5) días, para que allegue el poder con la respectiva presentación personal, so pena de no reconocerle personería y no tramitar las peticiones que figuran dentro del expediente.

5. El 26 de mayo de 2016, Jessica Liliana Cortés solicitó aclaración y corrección de la anterior providencia, de conformidad con lo siguiente:

1. El día siete (07) de abril del 2016, la señora AIDA MARINA GONZÁLEZ GRABDA, en condición de Representante Legal Suplente de GRUPO POSSO S.A.S, antes LGCA S.A.S, antes L.G Consultores y Asociados Limitada, sociedad domiciliada en esta ciudad, otorgó PODER ESPECIAL para solicitar información y copias del proceso de la referencia, razón por la cual el mismo día se radico este con Memorial en la Secretaría de la SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN B.

De lo anterior se puede mencionar que el PODER ESPECIAL y la presentación personal del PODERDANTE, reposan en el EXPEDIENTE (…).

2. Solicito se aclare la providencia, en relación a cuál PODER y presentación personal debo allegar, toda vez que no se ha revocado, ni presentado renuncia por parte de la Doctora Carmen Elvira Reyes dentro del proceso.

3. Solicito respetuosamente corregir numerales 3 y 15 de la providencia, el lugar de expedición de la Cédula de Ciudadanía es Bogotá.

CONSIDERACIONES

6. De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración de las providencias procede en relación a los conceptos o frases que

generen duda, cuando estas se encuentran contenidas en la parte resolutiva o influyen en ella. Así mismo, la aclaración de autos procede de oficio dentro del término de ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. De este modo, cumplidos los anteriores requisitos, toda vez que la orden emitida ofrece dudas a la afectada y la solicitud fue presentada en tiempo, resulta viable el mecanismo presentado y, por tanto, se resolverá de fondo.

7. En el escrito de aclaración, la parte actora señaló que el poder otorgado fue diligenciado con la presentación personal por parte del poderdante, de conformidad con el artículo 65 del C.P.C. Con el fin de aclarar las dudas, vale la pena señalar que respecto de las formalidades para otorgar y presentar poderes dentro de un proceso adelantado ante esta jurisdicción, el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que: Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública.

En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros. El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda (…) (se subraya).

8. La norma transcrita remite a la forma en que debe presentarse la demanda, situación que se encuentra regulada en el artículo 84 ibídem, que enseña que las firmas del libelo introductorio deben autenticarse por sus suscriptores, bien sea en

un despacho judicial o ante notario1.

9. En concordancia con lo dicho, debe tenerse en cuenta igualmente el artículo 13 de la Ley 446 de 1998, según el cual, “los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos, salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación”.

10. Así las cosas, se evidencia la obligación de presentar el poder de representación ante la autoridad judicial debidamente autenticado para que pueda 1 “Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo; para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino.// Con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. El secretario verificará la exactitud de las copias y si no estuvieren conformes con el original, las devolverá para que se corrijan”. surtir sus efectos. En tal sentido, las disposiciones referidas, aplicables al presente asunto, excluyen la posibilidad de que el poder sea otorgado sin la debida nota de presentación personal del abogado para el reconocimiento de su personería jurídica dentro de un proceso.

11. En el caso concreto, tras observar el despacho la carencia de dicho elemento para reconocer la personería jurídica a la mencionada abogada en los

términos y para los efectos del poder conferido, los cuales se resumían a solicitar copias del proceso a nombre de la sociedad demandante, se le concedió un término prudente para que cumpliera con la formalidad exigida por las normas procesales. Por lo anterior, se aclarará la providencia para dejar claro que la presentación personal que se requiere es la de la abogada Jessica Liliana Cortés Sáenz, quien adujo actuar en representación del Grupo Posso S.A.S. para unos fines específicos, pero que, en cualquier caso, la representación judicial de dicha sociedad, tal y como se consideró en el auto cuestionado, sigue estando en cabeza de la abogada Carmen Elvira Reyes.

12. Finalmente, respecto de la solicitud de corrección alegada, en relación al lugar de expedición del documento de identidad de la profesional Jessica Liliana Cortés Saenz, el artículo 310 de la ley procesal establece, que la corrección de providencias “se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

13. Lo anterior quiere decir que la corrección de las providencias solo es posible frente a la existencia de errores aritméticos o en las palabras, siempre y cuando los mismos se encuentren en la parte decisoria, o si al hallarse en las consideraciones, influye en las determinaciones finales. Así las cosas, se advierte que si bien se cometió un error en las consideraciones del auto de 18 de mayo de 2016, al indicar que el lugar de expedición del documento de identidad de la mencionada es de Boyacá y no de Bogotá, como corresponde, este no incide en

la decisión adoptada en dicha providencia, razón por la cual se negará la solicitud. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACLARAR que el término concedido en auto de 18 de mayo de 2016 fue otorgado a la doctora Jessica Liliana Cortés Sáenz, para que allegue el poder con la respectiva presentación personal, so pena de no reconocerle personería para actuar en representación del Grupo Posso S.A.S. y ejercer las facultades que le fueron conferidas en dicho mandato.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de corrección elevada, de conformidad con lo estipulado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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