CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-01286-01(27422)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-01286-01(27422)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Advierte la Sala, que el impedimento manifestado será negado, toda vez que las actuaciones adelantadas dentro del presente proceso por dicha Consejera, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo (…) no revierten la calidad de conocimiento de fondo, necesario para poder tener como configurada la causal invocada. En cuanto al conocimiento del proceso al que se refiere el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de esta Corporación ha manifestado que, debe ser de aquellos cuya argumentación deje de manifiesto las posiciones jurídicas del magistrado (…) En consecuencia, no se aceptará el impedimento manifestado por la Dra (…)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, auto de mayo 8 de 2007, exp.
33390. C. P. Alier Hernández Enríquez; auto de mayo 8 de 2007, exp. 33390, C.P.
Alier Hernández Enríquez; auto de julio 16 de 2008, exp. 33367. C. P. Mauricio Fajardo Gómez y auto de abril 24 de 2008, exp. 16335 C. P. Mauricio Fajardo Gómez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01286-01(27422)
Actor: AGROPECUARIA EL ESTERO LTDA.
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.
Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 209 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Advierte la Sala, que el impedimento manifestado será negado, toda vez que las actuaciones adelantadas dentro del presente proceso por dicha Consejera, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no revierten la calidad de conocimiento de fondo, necesario para poder tener como configurada la causal invocada. En cuanto al conocimiento del proceso al que se refiere el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de esta Corporación ha
manifestado que, debe ser de aquellos cuya argumentación deje de manifiesto las posiciones jurídicas del magistrado, frente al tema en cuestión, así, “un funcionario que conoció de un proceso sólo de manera fugaz, por ejemplo dictando un auto de sustanciación, pero después se retiró del conocimiento del negocio, no podría ampararse en esta causal para declararse impedido, porque lo que se busca con la causal es separar del conocimiento del proceso a un juez cuando ha tenido ocasión de emitir una opinión que puede ser determinante o al menos influir en el sentido de las decisiones de fondo que deban ser adoptados en el futuro dentro del respectivo proceso” (Negrillas fuera del texto original)1. Cabe precisar, que a la doctora Myriam Guerrero de Escobar, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le correspondió impulsar el proceso mediante auto de fecha 28 de mayo de 1998, proferido por la Sala de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se determinó “que la competencia para conocer del proceso de la referencia corresponde a este Tribunal” (fols. 14 a 16 c.1). En consecuencia, no se aceptará el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar. Por lo expuesto, se 1 Auto de mayo 8 de 2007. Exp. 33.390. MP. Dr. Alier Hernández Enríquez, posición de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que ha sido reiterada en autos como los siguientes: Auto de mayo 8 de 2007. Exp. 33.390. MP. Dr. Alier Hernández Enríquez; Auto de julio 16 de 2008. Exp. 33.367.
MP. Dra. Mauricio Fajardo Gómez; Auto de abril 24 de 2008. Exp. 16.335 MP. Mauricio Fajardo Gómez RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente