CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-01800-01(18854)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-01800-01(18854)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Solicitud de Prelación (…) presentada por la parte demandante, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos para conceder la prelación de fallo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE LA HOZ
Bogotá D.C. seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01800-01(18854)
Actor: SOL ANGELA MURILLO MOLANO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA
NACIONAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
SOLICITUD DE PRELACIÓN
1. La demanda de reparación directa Fue instaurada por los señores Sol Ángela Murillo de Molano y Rafael Alberto Fernández a través de apoderado judicial y ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de enero de 1.996, en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que se les declarare responsables de la totalidad de los perjuicios, tanto materiales
como morales, causados a la parte demandante, con ocasión del irregular tramite de unos procesos o querellas policivas que implicaron el despojo violento de unos predios ubicados en el noroccidente de Bogota D.C ocurrido el 20 de enero de 1994 2.
2. La sentencia recurrida.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 23 de marzo de 2000, resuelve negar las suplicas de la demanda ya que el manejo dado por las entidades demandadas durante el trámite de la querella 003 de 1992, se ajusto a la ley y que si bien en su momento se presentaron algunas irregularidades estas fueron debidamente subsanadas a través de los medios legales idóneos, pues la conductas que se le atribuyen al Estado no son violatorias de la ley, e implicaron el uso legítimo ejercicio de la fuerza publica.
4. Fundamentos de la apelación.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, por considerar que lo expuesto concurren en la presente acción los elementos necesarios para endilgar responsabilidad a la parte demandada, puesto que es evidente la ocurrencia de una falla en el servicio por parte de la administración al momento de adelantar las querella policiva y el desalojo del predio que venían explotando.
5. Solicitud de Prelación.
Presentada por la demandante, con fundamento en que “dada la enorme preocupación que mis mandantes continuamente me expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación o de demanda judicial y a la espera paciente que vienen afrontado.” Revisada la solicitud presentada por la parte demandante, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos para conceder la prelación de fallo.
RESUELVE NO CONCEDER la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte demandante