🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-02128-01(30252)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-02128-01(30252)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02128-01(30252)

Actor: SANTAFE CORPORACIÓN DEPORTIVA

Demandado: DISTRITO CAPITAL – INSTITUTO DISTRITAL PARA LA

RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

Referencia: IMPEDIMENTO (AUTO) De la manifestación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fl. 392 del c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fols. 76 a 78 y 93 del c. 1) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Del reconocimiento de personería De conformidad con el artículo 67 del C.P.C., al cual se acude por remisión del artículo 267 del C.C.A., se reconocerá personería al abogado ÁLVARO CAMILO BERNATE NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79’802.044 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 109.623 del C.

S. de la J., para que actúe como apoderado judicial de la parte demandada, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, de conformidad con el poder conferido a él, visible a folio 277 del cuaderno principal.

Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado ÁLVARO CAMILO BERNATE NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79’802.044 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 109.623 del C. S. de la J., para

que actúe como apoderado judicial de la parte demandada, BOGOTÁ DISTRITO

CAPITAL.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA

PALACIO

Presidente

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

Consultar sobre este documento ...