CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-02128-01(30252)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-02128-01(30252)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02128-01(30252)
Actor: SANTAFE CORPORACIÓN DEPORTIVA
Demandado: DISTRITO CAPITAL – INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
RECREACIÓN Y EL DEPORTE.
Referencia: IMPEDIMENTO (AUTO) De la manifestación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.
Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fl. 392 del c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fols. 76 a 78 y 93 del c. 1) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Del reconocimiento de personería De conformidad con el artículo 67 del C.P.C., al cual se acude por remisión del artículo 267 del C.C.A., se reconocerá personería al abogado ÁLVARO CAMILO BERNATE NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79’802.044 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 109.623 del C.
S. de la J., para que actúe como apoderado judicial de la parte demandada, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, de conformidad con el poder conferido a él, visible a folio 277 del cuaderno principal.
Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado ÁLVARO CAMILO BERNATE NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79’802.044 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 109.623 del C. S. de la J., para
que actúe como apoderado judicial de la parte demandada, BOGOTÁ DISTRITO
CAPITAL.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA
PALACIO
Presidente