CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-02472-01(26602)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-02472-01(26602)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR La Doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (…). Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). (…). En el presente caso, la Doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo la Ponente de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. (…). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02472-01(26602)
Actor: CARMEN ELISA RUBIO FORERO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
I. ANTECEDENTES La Doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (folio 226 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art.
150 ibídem). (Negrillas de la Sala). En el presente caso, la Doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo la Ponente de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. (folios 49 y 50 cuaderno principal). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora María Elena Giraldo Gómez.