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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-03062-01(27876)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-03062-01(27876)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Objeto / OBJETO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Para la prestación de servicios médicos a los docentes del Distrito Capital y sus beneficiarios / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales a cargo de la entidad contratante / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE - Por omitirse pago de facturas causadas durante la ejecución del contrato y por fuera del plazo contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALIndemnización de perjuicios por omisión en el pago de servicios médicos generados en la vigencia contractual La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-COMPENSAR instaura acción contractual para que se declare que la Fiduciaria La Previsora S.A. incumplió los contratos n.º (s) 1122–41 de 1996 y 1122–45 de 1996, que tienen que ver con la prestación de los servicios médicos a los docentes del Distrito Capital y sus beneficiarios, se proceda a la liquidación y se disponga el pago. (…)Ahora, la demandante solicitó declarar el incumplimiento contractual, fundado en que las facturas por la prestación del servicio no le han sido canceladas. En ese orden, a la Sala le corresponde establecer el pago de los servicios médicos generados en la vigencia contractual. (…) Al tiempo, determinar si se cobran servicios prestados por fuera del marco temporal, esto es si las facturas radicadas el 2 y 13 de enero de 1997, el 22 de noviembre de 1996 y el 29 de octubre de 1996, por servicios de cirugía, hospitalización, odontología y terapias, corresponden a servicios al amparo del contrato 2245/96, en cuanto se facturaron por fuera de la vigencia y

del término convenido para el cobro. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedencia / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESAsuntos susceptibles de ser demandados a través de la acción contractual / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESCuando la controversia gira en torno a actos, hechos u omisiones que tienen que ver con la celebración, ejecución o liquidación de contratos estatales La acción contractual procede cuando la controversia gira en torno al contrato, por actos, hechos u omisiones que tienen que ver con la celebración, ejecución o liquidación, de modo que corresponde establecer que los pagos reclamados no comportan ejecuciones por fuera de lo previamente acordado. Esto sin perjuicio del derecho de las partes a la definición de todas las controversias, surgidas al margen del contrato aunque en razón del mismo y la reparación de los daños causados. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTEOmisión en el pago de facturas por servicios prestados en el marco contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA CONTRATANTEProcedente su reconocimiento al evidenciarse saldos insolutos por servicios prestados durante la ejecución el contrato El comportamiento contractual da cuenta que se realizaron pagos anticipados a la facturación. Empero también hay pagos pendientes, cuyo contenido no fue glosado por la demandada. De donde el incumplimiento contractual deviene en evidente. (…) En consecuencia, de las nueve facturas reclamadas, cuatro corresponden a los servicios prestados durante el contrato, las que presentan

saldos insolutos por los que deberá responder la demandada. En ese orden, la factura n.° 00114952 por valor de $ 577.674.940,oo, presenta un saldo por la suma de $ 117.778.540,oo, de modo que si la factura fue presentada para su pago el 22 de enero de 1997, la entidad contaba con el periodo de un mes para su pago, esto es hasta el 22 de febrero de 1997. La factura n.° 0013440 por la suma de $ 102.363.094,oo presenta un saldo de $ 16.682.363,oo, radicada el 8 de noviembre de 1996, por lo que solo a partir del 9 de diciembre de la misma anualidad se hizo exigible. La factura n.° 0013602 radicada el 25 de noviembre de 1996, por valor de $ 266.018.354, presenta un saldo insatisfecho de $ 22.400.301,oo, por lo que a partir del 25 de diciembre de la misma anualidad se hizo exigible. La factura n.° 0014083 por valor de $ 851.714.209, radicada el 2 de enero de 1997, presenta un saldo insatisfecho por la suma de $ 693.643.676,oo desde el 2 de febrero de 1997-. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE - No se acreditó omisión en el pago de servicios prestados por fuera del plazo contractual Por último, aunque COMPENSAR reclama que continuó prestando el servicio más allá de su vencimiento y la afirmación no cuenta con respaldo probatorio, la pretensión de reconocimiento y pago habrá de negarse.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA CONTRATANTE - Indemnización

de perjuicios / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Actualización de los saldos insolutos por la prestación de servicios de salud Para el reconocimiento y liquidación de perjuicios, comprenderá el periodo comprendido entre la fecha de radicación de las facturas y el mes con el que la entidad contaba para su pago. Exigibles desde el mes siguiente a la radicación del cobro. En consecuencia, los saldos insolutos imputados al contrato 1122-45 de 1996, por los servicios de salud oral, medicina general y especializada y laboratorio clínico, cirugía y hospitalización y radicadas para su pago en la Fiduciaria-La Previsora, entre los meses de noviembre de 1996 y enero de 1997, serán actualizados, sin perjuicio de los abonos parciales que se tendrán en cuenta a favor de la demandada. Para efectos de la actualización, como quedó dicho, se tendrá en cuenta que la entidad tenía la obligación de cubrir el pago total en el mes siguiente contado a partir de la fecha de radicación y la prestadora contaba con quince días para su radicación. En esa dirección, vale advertir que como el contrato, ni sus modificaciones establecieron plazo concreto para el pago, se acoge la previsión del artículo 885 del Código Comercio que fija un mes de plazo de gracia, como lo ha hecho la Sala en oportunidades anteriores. En ese orden, vencido el mismo la obligación se hacía exigible y como la demandada no cumplió con la prestación debida, se procederá a actualizar la suma adeudada con los índices de precios al consumidor, sin perjuicio de los intereses previstos en la Ley 80 de 1993, hasta la fecha de la sentencia, en cuanto las partes voluntariamente

pactaron someterlo a dicha normatividad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 885

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-03062-01(27876)

Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMPENSAR

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2004, por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSala de Descongestión, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERO: DECLÁRESE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DISTRITO CAPITAL

DE SANTA FÉ DE BOGOTÁ.

SEGUNDA: DECLÁRESE el incumplimiento de los contratos No. 11222-41/96 y 1122-45/96 suscritos entre la Fiduciaria la Previsora S.A. y la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, por parte del primero de ellos.

TERCERO: En consecuencia CONDÉNESE a la Fiduciaria LA PREVISORA S.A., a pagar los perjuicios causados al contratista, Caja de compensación Familiar

COMPENSAR, en la cuantía que se pruebe de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES El 13 de octubre de 1998, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, por conducto de apoderado judicial1, solicitó declarar que i) la Fiduciaria La Previsora S.A. incumplió los contratos n.º (s) 1122–41 de 1996 y 1122–45 de 1996, en cuanto no pagó los servicios médicos prestados a los empleados y los beneficiarios de estos de la planta del personal docente del Distrito Capital y ii) la demandada deberá pagar las sumas adeudada con ocasión 1 Folios 1 y 3 certificado de existencia y representación de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR y Memorial poder otorgado por el representante legal. de la ejecución de los mentados contratos, incluidos los intereses moratorios a que haya lugar –folio 8 del cuaderno principal-.

Al tiempo solicitó vincular a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestación Sociales del Magisterio y Distrito capital-Secretaría de Educación como litis consortes de la parte demandada. 1.1. LA DEMANDA Conforme al texto de la demanda, COMPENSAR pretende las siguientes declaraciones y condenas: 1) Declárese que la Entidad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., incumplió los contratos números 1122 – 41 de 1996 y 1122 – 45 de 1996 por no haber pagado, dentro de los plazos contractuales, la totalidad de las obligaciones contraídas por

razón de la prestación de servicios médico asistenciales que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR brindó a los funcionarios de la planta de personal docente del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y a los beneficiarios de los mismos. 2) Previa la liquidación de los contratos a que se refiere el punto anterior y como consecuencia de la declaratoria que se demanda en el mismo punto, condénese a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y/o a los Litis Consortes demandados, en la proporción que determine la sentencia, a hacer a favor de la CAJA DE COMPEMSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, los siguientes pagos dentro de los 15 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. a) La suma de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SESIS PESOS ($1.128’118.696,00) MONEDA CORRIENTE, o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial, por los siguientes conceptos: DEL CONTRATO 1122-41/96: - Saldo correspondiente al 50% de los servicios prestados a familiares o beneficiarios de los maestros $118’406.181,00 más un costo administrativo del 8.5% por valor de $10’064.525,00, o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial. - Saldo pendiente de medicamentos: $3’101.453,00 más un costo administrativo del 8.5% por valor de $263.624,00, o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial.

DEL CONTRATO 1122-45/96

  • Saldo correspondiente al 50% de los servicios prestados a familiares o beneficiarios de los maestros $286.009.561,00, más un costo administrativo del 8.5% por valor de $24’310.813,00, o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial. - Saldo correspondiente a facturación pendiente de pago por servicios prestados al magisterio del distrito $615’622.175,00, más un costo administrativo del 8.5% por valor de $52’327.885,00, o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial. - Saldo pendiente por concepto de suministro de medicamentos $16’601.365,00 más un costo administrativo del 8.5% por valor de “1’411.116,00, o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial. 3) Previa la liquidación de los contratos mencionados en el numeral 1) de este acápite, condénese a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y/o a los Litis Consorte demandados, en la proporción que determine la sentencia, a pagar a favor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR la suma de UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($1.092’004.510,00) MONEDA CORRIENTE, de conformidad con los hechos de esta demanda o la suma que resulte liquidada dentro del proceso mediante dictamen pericial, por concepto de intereses legales de mora sobre saldos liquidados de acuerdo con el artículo 1º del Decreto No. 679 de 1994, teniendo como fecha de corte el 10 de Agosto de 1998.
  1. Condénese en costas a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y/o los Litis Consortes demandados, en la proporción que determine la sentencia. 5) Ordénese que las respectivas condenas se actualicen mediante indexación y se proceda de conformidad con lo ordenado por los artículos 177 y 178 del Código Contenciosos Administrativo y teniendo en cuenta el Artículo 1653 del Código Civil con fundamento en el cual el pago se imputará primero a los intereses y luego al capital.

Para el efecto la actora puso de presente los siguientes hechos: 1.- La Fiduciaria LA PREVISORA S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-COMPENSAR suscribieron el contrato de prestación de servicios n.º 1122-41 de 1996, mediante el cual la contratista se obligó a prestar los servicios de salud a los funcionarios de la planta de personal docente distrital y a los miembros de su grupo familiar, previa determinación de la Fiduciaria la Previsora S.A., por el término de 35 días contados a partir del 27 de mayo al 30 de junio de 1996, por valor del resultado de la facturación, sin perjuicio de los términos acordados con la Secretaría de Educación, según convenio n.º 004 de 12 de febrero de 1996. 2.- Igualmente, se convino que el servicio se prestaría por el sistema de libranza. Por el suministro de droga se descontaría el 50% por nómina, previo diligenciamiento de los datos de cada usuario por parte de COMPENSAR, sin que a esta le correspondiera tramitar las libranzas a cargo de la Secretaría, acorde con

el convenio suscrito con la Fiduciaria. Al margen de que la actora se encontraba obligada a la prestación del servicio. 3.- Con fundamento en el contrato, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. se obligó a pagar a COMPENSAR los servicios, previa presentación de las facturas, incrementadas en el 8.5% por costo administrativo, sin perjuicio de los valores recaudados por el mecanismo de libranza. Así la Fiduciaria recibía el recaudo que la Secretaría descontaba de la nómina, con el incremento convenido y cancelaba las facturas a COMPENSAR. 4.- El 24 de junio de 1996, la Fiduciaria la Previsora S.A. le informó a Compensar que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales requería la suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios médico asistenciales por un período de tres meses, bajo las mismas condiciones del vigente, por lo que, el 25 de junio de 1996, el Director de Compensar respondió el sentido de aceptar la oferta y extender el contrato hasta el 30 de septiembre del mismo año. 5.- En consecuencia, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR suscribieron el contrato n.º 112245/96 por el término de tres meses, vigente entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1996, con el mismo objeto y bajo las mismas condiciones de pago del contrato 1122-41 del mismo año. 6.- Aunque la demandante se encontraba prestando el servicio, en los términos acordados, es decir con valor abierto o cuantía indeterminada, en el nuevo

contrato se convino que la facturación total para los tres meses de duración no excedería el equivalente al 8% de la nómina básica mensual de los docentes a cargo de la Secretaría, esto es la suma de $735’000.000.oo. Monto insuficiente para atender el pago de los servicios prestados, al margen de que la demandante se encontraba obligada a prestar el servicio por el término convenido, esto es hasta el 30 de septiembre de 1996. 7.- A partir del 20 de agosto de 1996, por orden de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la prestación de los servicios médicos asistenciales de hospitalización y cirugía requerían del visto bueno del auditor médico de la Fiduciaria -doctor AUGUSTO CIFUENTES-. A lo que se suma que, el 29 de agosto, la Fiduciaria puso de presente a Compensar que el programa de garantía y auditoria de la calidad fijaría los criterios para la prestación del servicio ambulatorio, segundo y tercer nivel. 8.- El 27 de septiembre de 1996, el Presidente de la Asociación Distrital de Educadores y el Representante de la Comisión de Salud pusieron de presente al Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio su preocupación, porque el 30 de septiembre vencía el contrato, por lo que resultaba necesario que la Fiduciaria y el Fondo garantizaran la prestación del servicio y, el 30 de septiembre siguiente, el Presidente de la Asociación Distrital de Educadores se dirigió al Director de Compensar para que se continuara con la prestación del servicio, en cuanto existían procedimientos médicos programados.

9.- Al margen de solicitudes de pacientes pendientes de atender, el 20 de noviembre y el 11 de febrero de 1997, el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio puso de presente a la Fiduciaria que el contrato de prestación de servicios n.° 1122-45/96 finalizó. Al tiempo le informó que su solicitud de reintegro de gastos debía ser dirigida a Compensar. 9-.- COMPENSAR, por su parte, presentó ante la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., las facturas que se relacionan a continuación, por la prestación de los servicios médicos asistenciales a los docentes del magisterio del Distrito Capital: - No. 0012434 por valor de $129’214.277,00 de fecha 13/08/1996 - No. 0012514 por valor de $148’334.473,00 de fecha 16/08/1996 - No. 0012663 por valor de $124’571.128,00 de fecha 09/09/1996 - No. 0012785 por valor de $ 9’661.491,00 de fecha 24/09/1996 - No. 0012939 por valor de $135’434.799,00 de fecha 08/10/1996 - No. 0013156 por valor de $ 3’535.906,00 de fecha 18/10/1996 Adicionalmente, la actora presentó la factura n.° 0014952 por valor de $577’674.940,00, con fecha de vencimiento de 21 de febrero de 1997, el 22 de enero anterior, así: a) En desarrollo del contrato n.° 1122-41/1996 - A docentes $86’682.500,00

  • A beneficiarios $63’265.000,00 Subtotal: $149’947.500,00 - Costos administrativos (8.5%) 12’745.538,00
  • TOTAL $162’693.038,00 b) En desarrollo del contrato n.° 1122-45 / de 1996 - A docentes $228’633.500,00 - A beneficiarios $153’838.300,00 Subtotal: $382’471.800,00 - Costo administrativo (8.5%) $ 32’510.103,00
  • TOTAL $414’981.903,00 10.- La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. pagó parcialmente a COMPENSAR la factura 0014952, así: La suma de $128’371.775,00, correspondiente al contrato 1122-41/96, comprobante de egreso n.º 9586 y la suma de $331’524.625,00 correspondiente contrato 1122-45/96. En ese orden los saldos pendientes por pagar quedaron así: Contrato 1122-41/96 - 50% de beneficiarios $31’632.500,00 - Costo administrativo (8.5%) $ 2’688.763,00
  • Total sujeto a intereses $34’321.263,00

Contrato 1122-45/96 - 50% de beneficiarios $76’919.150,00 - Costo administrativo (8.5%) $ 6’538.128,00

  • Total sujeto a intereses $83’457.278,00 11.- Igualmente, se adeudan las siguientes facturas: i) La n.° 0012781 por valor de $111’968.629,00 de 24 de septiembre de 1996,

radicada el 2 de octubre de 1996; ii) n.° 0012857 por valor de $54’858.316,00, radicada el 8 de octubre de 1996 y iii) factura n.° 0012943 por valor de $ 246’093.960,00, radicada el 17 de octubre de 1996. Las facturas relacionadas, fueron devueltas por la Fiduciaria La Previsora S.A. a COMPENSAR, mediante el oficio VFP 4576 del 17 de Octubre de 1996, por falta del número de la cédula del beneficiario. 12.- El 7 de noviembre de 1996, mediante factura n.° 0013440, COMPENSAR presentó cuenta de cobro a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por valor de $ 102’363.094,00, dividida así: en desarrollo del contrato n.° 1122-41/96 $ 101’590.900,00 y por el contrato 1122-45 /96 la suma de $772.195,oo. 13.- El 20 de noviembre de 1996, mediante factura No. 0013602, COMPENSAR cobró a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. $ 266’018.355,00, divididos así: por el contrato 1122-41/96 $ 26’584.019,00 y por el contrato 1122-45/96 $ 239’434.336.oo. La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. pagó a COMPENSAR la factura No. 0013602, así: i) En lo que tiene que ver con el contrato 1122-41/96 la suma de $ 22’042.263,00; ii) con el contrato n.° 1122-45/96, la suma de $ 66’721.405,00 y la suma de

$91’320.202,00 el 29 de enero de 1998, para un total de $158’041.607,oo. 14.- El 2 de enero de 1997, mediante factura n.° 0014083, COMPENSAR cobró a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. $ 851’714.210,00, con fecha de vencimiento el 01 de Febrero de 1997. Por el contrato No. 1122-41/96 la suma de $ 100’416.369,00 y por el contrato n.° 1122-45 /96 $ 751’297.841,00. La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. pagó a COMPENSAR la factura No. 0014083, así: a) Para el contrato n.° 1122-41/96 la suma de $20’918.961,00 el 2 de octubre de 1997 y la suma de $63’358.584,00 el 20 de noviembre de 1997, para un total de $84’277.545,oo. b) Para el contrato n.° 1122-45/96, la suma de $73’792.988,00 el 29 de enero de 1998. c) Saldo pendiente por pagar del contrato 1122-41/96 la suma de $16’138.824,00 y por el contrato 1122-45/96 la suma de $ 677’504.853,00 15.- El 2 de enero de 1997, mediante factura 0014117, COMPENSAR presentó cuenta de cobro a la PREVISORA S.A., por valor de $15’084.006,00, con vencimiento el 1 de febrero de 1997: a) Por el contrato n.° 1122-41/96 $ 4’944.181,00

b) Por el contrato n.° 1122-45 /96 $10’139.825,00 La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. pagó a COMPENSAR la factura No. 0014117, así: i) la suma de $2’687.091,00 y ii) la suma de $ 1’569.651,00, imputadas al contrato 1122-41/96, para un total de $ 4’256.742,oo. En relación con el contrato 1122-45/96 se encuentra pendiente de pago la suma de $ 8’888.251.oo. 16.- El 1 de noviembre de 1996, mediante factura No. 0013412, la contratista presentó cuenta de cobro a LA PREVISORA S.A., por valor de $187’689.964,00, discriminada así i) contrato 1122-41/96 $67’770.003,00 y ii) contrato 1122-45 /96 $119’919.961,oo. La PREVISORA S.A. pagó la suma de $54’069.085,00, imputada al contrato 112241/96 el 13 de marzo de 1997, por lo que quedó pendiente de cancelar la suma de $ 97112.921.oo, correspondiente al contrato 1122-45/96.

17. Con fecha 22 de noviembre de 1996, mediante factura 0013715, COMPENSAR cobró a la FIDUCIARIA la suma de $111’955.950.oo, de la que se pagó $ 88’557.319,00, imputable al contrato 1122-41/96 el 13 de marzo 13 de 1997. 18.- El 22 de Noviembre de 1996, mediante factura No. 0013716, COMPENSAR presentó cuenta de cobro por la suma de $ 171’269.338,00, con fecha de

vencimiento el 12 de febrero de 1997, así: por el contrato n.° 1122-41/96 la suma de $101’888.698,00 y por el n.° 1122-45 /96 la suma de $69’380.640,0 La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. pagó a COMPENSAR la factura No. 0013716 en estos términos: i) La suma de $82’878.855,oo imputada al contrato 1122-41/96 el 13 de marzo de 1997 y ii) la suma de $56’656.525,oo para el contrato 1122-45/96 aún pendiente por cancelar. 19.- Por último, el 28 de octubre de 1996, se presentó la factura n.° 0013363 por valor de $114’139.472,00 y la factura n.° 0013800 por $ 154’500.203,00, para un total de $268’639.675,oo. 20.- El 17 de enero de 1997, la Subdirectora Administrativa y Financiera de Compensar se dirigió a la Fiduciaria La Previsora S.A. para que en el trámite de cancelación se excluyeran los registros que en el proceso de validación presentaran alguna inconsistencia que impidiera su pago. 21.- El 24 de febrero de 1997, el Director de COMPENSAR reiteró a la Previsora el pago de la suma de $ 2.241’363.854,oo, relativa a la atención de 443 pacientes. A lo que se suma que COMPENSAR continuó prestando servicios requeridos con el visto bueno del médico auditor de la FIDUCIARIA. 22.- El 8 de mayo de 1997, el Jefe de la División de Crédito y Cartera de

Compensar allegó en medio magnéticos los archivos, solicitados por la Fiduciaria La Previsora S.A. 23.- El 7 de julio de 1997, Compensar, por intermedio de apoderado, solicitó al Presidente de la Fiduciaria La Previsora S.A. el reconocimiento y pago de la suma de $ 1.386’881.301,oo e intereses por valor de $262’116.148,00. Por su parte, el 27 de enero 27 de 1998, la Fiduciaria informó a Compensar que no le correspondía atender el proceso de libranzas, para el cubrimiento del 50% por los servicios prestados a los beneficiarios. 24.- El 25 de febrero de 1998, la Subdirectora Administrativa y Financiera de Compensar aceptó algunas de las glosas a las cuentas de cobro presentadas por la Fiduciaria. 25.- Mediante comunicación del 26 de marzo de 1998, el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio se dirigió al señor Director de Compensar para informar que, en reunión del 16 de marzo de 1998, se advirtió “que no existe viabilidad legal ni contractual para que la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio, cancele a la firma por usted representada las sumas reclamadas por concepto de los valores que excedieron el tope del 8% establecido en el Contrato”, por lo que el pago de dichos servicios le corresponde a la respectiva entidad territorial, es decir, a la Secretaría de Educación del Distrito. 26-. El 20 de abril de 1998, el Director de Compensar propuso al Presidente de la

Fiduciaria La Previsora S.A. someter las diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, con la concurrencia del Ministro de Educación y del señor Alcalde Mayor de Bogotá. 27-. Vencido el término para la constitución del tribunal de arbitramento, en cuanto las partes no se pronunciaron, Compensar entendió que al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduciaria La Previsora S.A., al Ministerio de Educación y a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá–Secretaría de Educación del Distrito no les asiste interés por hacer uso de la facultad de acordar la constitución de un tribunal de arbitramento. 1.2. INTERVENCIÓN PASIVA 1.2.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En auto de 21 de noviembre de 1999, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda –folio 66 del cuaderno principal-. La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.2 contestó oponiéndose a las pretensiones –folio 124 del cuaderno principaly a título de excepciones propuso i) inexistencia de la obligación, en cuanto Compensar pretende que le sean pagadas unas 2 Certificado de existencia y representación visible a folio 81 del cuaderno principal. erogaciones que no se hicieron en el ámbito del contrato, sin perjuicio de que la demandada cumplió a cabalidad todas las obligaciones contraídas; ii) cobro de lo no debido, por falta de fundamento legal o contractual para dicha exigencia e incumplimiento de la gestión de la libranza, dada su relación directa con los beneficiarios del servicio, aunado a que no se pactó que tales créditos le iban a

ser cedidos a la FIDUCIARIA. Sostuvo que el porcentaje del 8.5% pactado, en realidad corresponde al reconocimiento a favor de COMPENSAR, por la obtención, manejo y cobro de las libranzas expedidas por los docentes para sufragar la prestación de servicios médicos a sus beneficiarios, sin olvidar que, conforme al parágrafo primero de la cláusula segunda del contrato, es claro que el usuario pagaría el 50 % de la atención médica, mediante el sistema de libranza y el otro cincuenta por ciento (50%) lo asumía la FIDUCIARIA, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa presentación de la factura con sus respectivos soportes. A lo que se suma, que, para regular y controlar los costos, el mecanismo del co-pago disminuía el acceso al sistema de salud, pues, como el docente desembolsaba la mitad del costo acudía solo cuando en realidad lo necesitaba; iii) en los términos del contrato 112– 45/96, el prestador del servicio asumió la obligación a precio global, único, indeterminado pero determinable, conforme al porcentaje del 8% del valor básico de la nómina, de modo que aceptó que el costo del servicio no podía superar o exceder dicho monto, estimado en SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($735’000.000,00), según lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato 1122-45/96. En conclusión, no existe fundamento legal ni contractual para darle curso a las pretensiones de la demanda.

El Distrito Capital-Secretaría de Educación, litis consorte de la parte demandada, se opuso a las pretensiones –folio 102 del cuaderno principal-. A su parecer, si bien el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio informó al Director de Compensar que “no existe viabilidad legal ni contractual para que la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo– Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, pagara a COMPENSAR las sumas reclamadas por concepto de los valores que excedieron el tope del 8% establecido en el contrato”, así como que “el pago de cualesquiera tipo de prestación a estos docentes debe hacerse con cargo a los recursos girados por la respectiva entidad territorial”, esto no era necesario, porque la demandante conocía lo convenido, con consecuencias previsibles. En ese orden, la comunicación además de que no genera la obligación que se pretende hacer exigible, como no fue suscrita por el Distrito Capital, no le resulta extensiva a la Secretaría de Educación. A lo anterior se suma que los contratos n.° (s) 1122-41 y 1122-45/96 fueron suscritos por la Fiduciaria La Previsora S.A., en desarrollo del contrato celebrado con la Nación–Ministerio de Educación Nacional, esto es por cuenta del patrimonio autónomo que administra los recursos de la cuenta especial de la Nación denominada Fondo Nacional de Prestación Sociales del Magisterio, por lo que su vinculación a la litis constituye falta de legitimación por pasiva. Por su parte, la Nación-Ministerio de Educación, litis consorte de la parte demandada –folio 90 del cuaderno principal-, se opuso a las pretensiones,

fundada en que i) no procede la acción contractual mientras no se liquide el contrato; ii) falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto resulta ajeno a la relación contractual; iii) cumplimiento de la demandada, pues los contratos n.° (s) 1122-41/96 y 1122-45/96, vigentes hasta el 30 de junio y el 30 de septiembre de 1996, respectivamente, fueron pagados en su totalidad, aunado

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