CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-05855-01(23225)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1998-05855-01(23225)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) participó en la sentencia objeto del recurso de apelación, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-05855-01(23225)
Actor: PABLO ENRIQUE GARCIA MARTINEZ Y OTROS
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Aceptación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda
vez que tramitó el proceso en primera instancia. (fol. 486 del c ppal) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fol. 321 del c ppal) 2 En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente