CE-SECCION TERCERA-25000 23 26 000 1998 15965 01(30204)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000 23 26 000 1998 15965 01(30204)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000 23 26 000 1998 15965 01(30204)
Actor: MARIA CONSUELO FAGUA VILLAMIL Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la demandante , la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.
Por lo expuesto, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo propuesta por la demandante.