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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-19987-15927-01(24588)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-19987-15927-01(24588)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) participó en la sentencia objeto del recurso de apelación, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley (…) Revisado el expediente, se advierte que mediante providencia del 9 de septiembre de 2005, la Sala estudió la petición de prelación elevada por los demandantes el 30 de junio de 2005, y consideró que la misma no reunía los presupuestos consagrados en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 (…) Teniendo en cuenta que la solicitud se estudió y se resolvió con anterioridad, en esta ocasión se estará a lo dispuesto en dicha oportunidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-19987-15927-01(24588)

Actor: RITA ADELA MOLINA Y OTRO

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. Impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 151 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Guerrero de Escobar participó en la sentencia objeto del recurso de apelación, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 104 c. ppal). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

2. Prelación La parte demandante solicitó la prelación de fallo del proceso, “dada la enorme preocupación (…) frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación o de demanda judicial (…)”. (fol. 150 c. ppal).

Revisado el expediente, se advierte que mediante providencia del 9 de septiembre de 2005, la Sala estudió la petición de prelación elevada por los demandantes el 30 de junio de 2005, y consideró que la misma no reunía los presupuestos consagrados en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 (fol. 138 c. ppal). Teniendo en cuenta que la solicitud se estudió y se resolvió con anterioridad, en esta ocasión se estará a lo dispuesto en dicha oportunidad. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam

Guerrero de Escobar.

SEGUNDO: En relación con la solicitud de prelación de fallo, ESTAR a lo dispuesto en la providencia del 9 de septiembre de 2005.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

RUTH STELLA CORREA PALACIO ENRIQUE GIL BOTERO

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