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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-00145-01(26801)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-00145-01(26801)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL

AUTO / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / APROBACIÓN DE LA

CONCILIACIÓN JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DEL

AUTO / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA La Sala rechazará la solicitud de aclaración por extemporánea, en consideración a que la misma fue presentada por fuera del término de ejecutoria del auto que aprobó la conciliación judicial.

PROCEDENCIA DE ACLARACIÓN DEL AUTO / REQUISITOS DE LA

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

[E]l Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C. C. A., prevé el procedimiento para solicitar la aclaración de providencias […]. La anterior disposición es clara en relación con el término en que dicha figura se pueden solicitar, siendo únicamente posible pedir la aclaración de autos dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00145-01(26801)

Actor: JOFREY AGUDELO ROJAS Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Referencia: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO QUE APROBÓ CONCILIACIÓN Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de los demandantes frente al auto que dictó la Sección Tercera del Consejo de Estado el día 11 de mayo de

2006.

I. ANTECEDENTES

1. La Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó la conciliación lograda entre las partes y declaró terminado el proceso mediante auto del 11 de mayo de 2006, el cual fue notificado por estado del 23 de mayo de 2006 (fols. 205 a 208).

2. La Secretaría de la Sección devolvió el expediente al Tribunal de origen el 1º de junio siguiente, por oficio 06-1168 D (fol. 209).

3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera A), profirió el auto de obedézcase y cúmplase el 3 de agosto de 2006 y ordenó el archivo del expediente (fol. 215).

4. Mediante memorial del 27 de septiembre de 2006, la parte demandante solicitó al Tribunal la remisión del expediente al Consejo de Estado, con el fin de que se aclare el auto que aprobó la conciliación en el sentido de ordenar la actualización de las sumas de dinero reconocidas en el acuerdo (fol. 216).

Para resolver se hacen las siguientes,

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración del auto que aprobó la conciliación judicial.

La Sala rechazará la solicitud de aclaración por extemporánea, en consideración a

que la misma fue presentada por fuera del término de ejecutoria del auto que aprobó la conciliación judicial. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C. C. A., prevé el procedimiento para solicitar la aclaración de providencias, así: “ARTÍCULO 309. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos” (resaltado fuera del original). La anterior disposición es clara en relación con el término en que dicha figura se pueden solicitar, siendo únicamente posible pedir la aclaración de autos dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia. En consecuencia, la Sala rechazará la solicitud de los demandantes por extemporánea y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la solicitud de aclaración del auto del 11 de mayo de 2006. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

PRESIDENTE

RUTH STELLA CORREA PALACIO ENRIQUE GIL BOTERO

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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