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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-01333-01(21982)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-01333-01(21982)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL

INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la (…) consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la consejera (…) conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01333-01(21982)

Actor: JAVIER MAURICIO NUÑEZ ALEJO

Demandado: NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL) Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia. (fol. 99 del c. ppal.) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fl. 79 del c. ppal.). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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