CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-01447-02(32674)B-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-01447-02(32674)B-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / DECRETO DE
LA NULIDAD INSANEABLE / NULIDAD INSANEABLE / DEMANDA / RECURSO
DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Mediante proveído de (…) el Despacho declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de (…) al encontrarse configurada la causal de nulidad insaneable consistente en la tramitación de la demanda por proceso diferente al que corresponde y, ordenó correr traslado a la parte demandada para que sustentara del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de (…) al tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, antes de la modificación introducida por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010 , decisión que fue notificada por estado (…) el término para sustentar el recurso de apelación corrió desde el (…) hasta el (…) sin que la parte demandada presentara dicha sustentación. Por esta razón, se declarará desierta la impugnación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 67
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01447-02 (32674)B
Actor: PERSONERIA DE BOGOTÁ
Demandado: CLUB DE TENIS EL CAMPIN Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Mediante proveído de 21 de julio de 2016, el Despacho declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 19 de diciembre de 2002, al encontrarse configurada la causal de nulidad insaneable consistente en la tramitación de la demanda por proceso diferente al que corresponde y, ordenó correr traslado a la parte demandada para que sustentara del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de agosto de 2002, al tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, antes de la modificación introducida por el artículo 67 de la Ley 1395 de 20101, decisión que fue notificada por estado el 26 de julio de 20162.
Según informe secretarial que obra a folio 520 del cuaderno principal, el término para sustentar el recurso de apelación corrió desde el 27 de julio de 2016 hasta el 29 del mismo mes y año, sin que la parte demandada presentara dicha sustentación. Por esta razón, se declarará desierta la impugnación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de agosto de 2002.
SEGUNDO: DECLARAR ejecutoriada la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de agosto de 2002.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al doctor JOSE MANUEL DANGOND MARTINEZ, portadora de la tarjeta profesional No. 31.960 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte demandante, PERSONERIA DE BOGOTA, en los términos del poder obrante a folio 516 del cuaderno principal.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.