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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-02203-01(28230)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-02203-01(28230)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad / CONTRATO ESTATALOriginal. Copia autentica. Valor probatorio / COPIA AUTENTICA - Valor probatorio. Contrato estatal Sobre la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia, el artículo 212 del

C. C. Administrativo consagra el término de ejecutoria del auto que admite el recurso. En el sub examine la solicitud de pruebas en segunda instancia se realizó por fuera del término de ejecutoria del auto de 19 de noviembre de 2004 que admitió el recurso de apelación, y por tanto debió negarse, como lo decidió el ponente. Cabe precisar que, la exigencia de que se presente en original o copia auténtica un documento público como lo sería el contrato estatal, no se deriva de una nueva posición adoptada por la Sala de esta Sección, toda vez que se trata de una exigencia legal que se encuentra establecida en el artículo 254 del C. de P.

Civil, al señalar los eventos en que las copias tienen el mismo valor del original, de modo que tratándose de las copias arrimadas a un proceso, deben aportarse en copia auténtica para que pueda dárseles valor probatorio. Además porque la presunción establecida en el artículo 252 ibidem según la cual el documento público se presume autentico, sólo se atribuye al original de ese documento, pero no a su copia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02203-01(28230)

Actor: INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS S.A INCOEQUIPOS

Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTROS Referencia: ACCION CONTRACTUAL - RECURSO DE SUPLICA Resuelve la sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, el 2 de diciembre de 2005, el cual será confirmado.

Mediante el auto recurrido se estimó improcedente tener en cuenta una prueba en esta instancia.

I. ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 19 de agosto de 1999, el actor formuló demanda en ejercicio de la acción contractual para que se declarara la nulidad de la resolución No. 429 de 11 de septiembre de 1997 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante la cual se adjudicó la licitación pública IDU-(141.1)-LP-ST05-97 al proponente EPSILON LTDA., y la nulidad del contrato No. 126 de 1997 celebrado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como consecuencia del acto de adjudicación.

2. El 13 de mayo de 2004, el Tribunal a quo profirió sentencia en la que denegó las súplicas de la demanda. El actor formuló recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue sustentado ante esta Corporación mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2004. La apelación fue admitida en auto de 19 de noviembre de 2004.

3. El proceso llegó la despacho para elaborar proyecto de sentencia el 28 de febrero de 2005.

4. Mediante memorial presentado por el actor el 12 de octubre de 2005, solicitó

que se tuvieran en cuenta unas pruebas dentro de las cuales se encontraban la copia auténtica del contrato No. 126 de 1997 y sus adicionales, solicitud que fundamentó en que la ultima posición adoptada por el Consejo de Estado exige que el contrato estatal y demás documentos relacionados con la existencia de obligaciones derivados del mismo son documentos públicos, y que por tanto la copia que de éstos se aporte al proceso esta sometida a las condiciones legales para que tenga el mismo valor del original y se repute auténtico de conformidad con el artículo 254 C. de P. Civil. Agregó que en el proceso obraba copia simple del citado contrato.

5. En auto de 2 de diciembre de 2005, el señor Consejero Ponente decidió no tener en cuenta las pruebas allegadas al considerar que el artículo 212 del C. C.

Administrativo establece que la oportunidad para pedir el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia es dentro del término de ejecutoría del auto que admite el recurso de apelación, y en este proceso el auto que admitió el recurso quedó ejecutoriado el 26 de noviembre de 2004, en tanto que la petición de pruebas fue presentada el 12 de octubre de 2005, es decir que no se presentó dentro de la oportunidad respectiva.

6. El actor interpuso recurso de súplica contra este auto, por considerar que la solicitud de pruebas no se fundamentó en las causales del artículo 212 del C.C Administrativo, sino que tiene fundamentos constitucionales, toda vez que obedece a la defensa de los mas elementales principios y garantías, como lo son el acceso a la justicia y la prevalecía de lo sustancial sobre lo formal en los procesos jurisdiccionales.

Sostuvo que la nueva posición de la Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado se adoptó mediante sentencia de 5 de mayo de 2005, en la que se desestimó las súplicas de la demanda, por cuanto no se demostró la existencia de la relación contractual dado que no se aportó copia auténtica del contrato y que en consecuencia como los contratos estatales son documentos públicos deben ser arrimados al proceso en original o en copia auténtica para que tenga el mismo valor probatorio del original.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará el auto suplicado, dada la extemporaneidad de la solicitud de aportación de nueva prueba documental, formulada por la parte actora.

Revisado el expediente se constata que el 2 de junio de 2004, el actor formuló recuso de apelación contra la sentencia de 13 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, el cual fue sustentado ante esta Corporación mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2004, recurso admitido en auto de 19 de noviembre siguiente. El actor no solicitó en la sustentación, ni en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso, el decreto de pruebas. Como se mencionó en los antecedentes, el proceso subió al despacho para elaborar fallo el 28 de febrero de 2005 y encontrándose pendiente de tal decisión, en memorial de 12 de octubre de 2005 formuló la solicitud de pruebas negadas a través del auto suplicado. Sobre la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia, el artículo 212 del

C. C. Administrativo consagra el término de ejecutoria del auto que admite el recurso.

En el sub examine la solicitud de pruebas en segunda instancia se realizó por fuera del término de ejecutoria del auto de 19 de noviembre de 2004 que admitió el recurso de apelación, y por tanto debió negarse, como lo decidió el ponente. Cabe precisar que, la exigencia de que se presente en original o copia auténtica un documento público como lo sería el contrato estatal, no se deriva de una nueva posición adoptada por la Sala de esta Sección, toda vez que se trata de una exigencia legal que se encuentra establecida en el artículo 254 del C. de P. Civil, al señalar los eventos en que las copias tienen el mismo valor del original, de modo que tratándose de las copias arrimadas a un proceso, deben aportarse en copia auténtica para que pueda dárseles valor probatorio. Además porque la presunción establecida en el artículo 252 ibidem según la cual el documento público se presume autentico, sólo se atribuye al original de ese documento, pero no a su copia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE Confírmase el auto suplicado, esto es, aquel proferido por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, el 2 de diciembre de 2005.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

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