CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-02377-02(26984)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-02377-02(26984)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético. Corrige numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia [E]n la providencia del 22 de octubre de 2015 en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de Carmen Pena Medina de Forero, cuando es Carmen Peña de Forero, según da cuenta la demanda y el poder (...) junto con copia simple de la cédula de ciudadanía
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02377-02(26984)A
Actor: FLOR MARINA HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2016, la parte demandada solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se condenó a Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC al pago de perjuicios morales a favor de Carmen Pena Medina de Forero, cuando es Carmen Peña de Forero.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente, en la providencia del 22 de octubre de 2015 en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de Carmen Pena Medina de Forero, cuando es Carmen Peña de Forero, según da cuenta la demanda y el poder (f. 1-2 y 4 c. 2) junto con copia simple de la cédula de ciudadanía (f. 286 c.1).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 22 de octubre de 2015, en el numeral segundo, el cual quedará así:
SEGUNDO: CONDÉNASE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de Carmen Peña de Forero, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por el mismo concepto a Tobías Forero Peña, Flor Marina Hernández, Luz Estella Forero Peña, Roberto Forero Peña y Jairo Alfonso Forero Peña la suma de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno de ellos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala