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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-02960-01(27561)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1999-02960-01(27561)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Honorarios de curador ad litem / FIJACIÓN DE HORARIOS DE CURADOR AD LITEM - Regulación normativa. Se rige por las normas sobre auxiliares de justicia De conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil -que regula las funciones y las facultades de los curadores ad litem-, la designación, remoción, deberes, responsabilidad y remuneración de estos se rigen por las normas sobre los auxiliares de la justicia. A su vez, el artículo 388 del mismo cuerpo normativo señala que el juez, de acuerdo con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura, debe señalar los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 1518 de 2002, estableció los parámetros para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 46

FIJACIÓN DE HORARIOS DE CURADOR AD LITEM - Tarifas / FIJACIÓN DE HORARIOS DE CURADOR AD LITEM - Procede por un salario mínimo como remuneración por contestatario de la demanda Toda vez que en el presente asunto la única actuación rendida por el curador ad litem fue la contestación de la demanda, el Despacho procederá a fijar la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente como honorarios, los cuales deberán ser pagados por la Fiduciaria La Previsora como representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de ETESA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02960-01(27561)

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A.

Demandado: HEREDEROS DE SANTIAGO MEDINA SERNA Y OTRA

Referencia: FIJACIÓN DE HONORARIOS DE CURADOR AD LITEM - ACCIÓN DE REPETICIÓN Procede el Despacho a fijar los honorarios del curador ad litem de los “herederos indeterminados o legatarios de Santiago Medina Serna”.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 16 de julio de 2015, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmándose el fallo denegatorio proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así: “Primero: Confírmase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 31 de marzo de 2004. “Segundo: en firme esta decisión, por Secretaría remítase el expediente al Despacho del Consejero Ponente para proveer respecto de los honorarios del curador ad lítem”.

En vista de que el fallo de segunda instancia ya cobró ejecutoria, el Despacho procederá a pronunciarse respecto de los honorarios del curador ad litem.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil -que regula las funciones y las facultades de los curadores ad litem-, la designación, remoción, deberes, responsabilidad y remuneración de estos se rigen por las normas sobre los auxiliares de la justicia. A su vez, el artículo 388 del mismo cuerpo normativo señala que el juez, de acuerdo con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura, debe señalar los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 1518 de 2002, estableció los parámetros para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia, así: “Artículo 37. Fijación de tarifas. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia se regirá con sujeción a las siguientes reglas: “1. Curadores ad litem. En los procesos de mínima cuantía los curadores ad litem recibirán como honorarios, al finalizar su labor, entre dos y treinta salarios mínimos legales diarios; en los procesos de menor cuantía entre diez y ciento cincuenta salarios mínimos legales diarios y en los de mayor cuantía entre veinte y quinientos salarios mínimos legales diarios. “En los procesos o asuntos sin cuantía, de única instancia, los curadores ad litem recibirán entre dos y cien salarios mínimos legales diarios, y en los de dos instancias entre dos y quinientos salarios mínimos legales diarios.

“Cuando haya de señalarse previamente una suma para gastos, se limitará a lo estrictamente necesario”. “En los procesos de mayor y menor cuantía, si la labor del curador ad litem se redujo a contestar la demanda, el juez podrá fijarle honorarios por debajo de la tarifa aquí establecida. “1.1. Los curadores especiales o ad hoc recibirán como honorarios entre dos y veinte salarios mínimos legales diarios” (Se destaca). Toda vez que en el presente asunto la única actuación rendida por el curador ad litem fue la contestación de la demanda1, el Despacho procederá a fijar la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente como honorarios, los cuales deberán ser pagados por la Fiduciaria La Previsora como representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de ETESA 2. Por lo expuesto, se RESUELVE: FIJAR como honorarios del curador ad litem -Luis Jaime Cuartas Murilllola suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la cual deberá ser pagada por la Fiduciaria La Previsora, como representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de ETESA, de conformidad con lo expuesto anteriormente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Mediante escrito que obra a folio 591 del cuaderno del Consejo de Estado, el señor Luis Jaime Cuartas Murilllo, actuando en su calidad de curador ad litem de los “herederos indeterminados o legatarios de Santiago Medina Serna”, contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones.

2 En el presente asunto la demanda fue presentada por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., entidad que fue liquidada y, aquellos litigios judiciales en los cuales era parte la mencionada entidad, se trasladaron a ETESA; sin embargo, ETESA también entró en proceso de liquidación y, en su lugar, de conformidad con el contrato de fiducia mercantil No. 3129216, la Fiduciaria La Previsora fue facultada para actuar en nombre y en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de ETESA.

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG/4C

MAMG

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