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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00090-01(32663)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00090-01(32663)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Archivo del proceso / ARCHIVO DEL PROCESO - Se envía a la cámara de comercio para convocar conformación Tribunal de Arbitramento [L]a Subdirectora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, confirió poder al abogado Héctor Rafael Ruiz Vega, para que representara a la entidad en el proceso de la referencia. De otro lado, en memorial obrante a folio 323, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió el expediente nuevamente al despacho manifestando que: “teniendo en cuenta que las comunicaciones remitidas a la parte accionante y a su apoderado han sido devueltas; (sic) y que el centro de conciliación no cuenta con información de contacto adicional a la que obra en la demanda, remitimos el expediente a su Despacho” De lo anterior se infiere que la parte actora no adelantó el trámite ordenado en providencia del 14 de agosto de 2015, que dispuso la remisión del expediente a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que, dentro del término máximo de seis (6) meses, solicitara la convocatoria de un Tribunal de Arbitramiento tendiente a resolver las diferencias planteadas en el sub lite.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00090-01(32663)

Actor: CONSORCIO VIAL Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS -SOP Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Mediante memorial obrante a folio 321 del cuaderno principal, la Subdirectora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, confirió poder al abogado Héctor Rafael Ruiz Vega, para que representara a la entidad en el proceso de la referencia. De otro lado, en memorial obrante a folio 323, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió el expediente nuevamente al despacho manifestando que: “teniendo en cuenta que las comunicaciones remitidas a la parte accionante y a su apoderado han sido devueltas; (sic) y que el centro de conciliación no cuenta con información de contacto adicional a la que obra en la demanda, remitimos el expediente a su Despacho” De lo anterior se infiere que la parte actora no adelantó el trámite ordenado en providencia del 14 de agosto de 2015, que dispuso la remisión del expediente a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que, dentro del término máximo de seis (6) meses, solicitara la convocatoria de un Tribunal de Arbitramiento tendiente a resolver las diferencias planteadas en el sub lite. Así las cosas, se R E S U E L V E PRIMERO.- ARCHIVAR el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la

parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por cumplir con los requisitos de los artículos 65 y 67 del C. de P.C., se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Héctor Rafael Ruiz Vega, titular de la tarjeta profesional 166.235 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada, en los términos del poder obrante a folio 321 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C6 + 1 AZ/F 325/ CCM

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