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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00229-01(27490)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00229-01(27490)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto que imprueba conciliación judicial / CONCILIACIÓN JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA – Ausencia de prueba del perjuicio moral a favor de sobrino de la victima directa El tribunal no accedió al reconocimiento de perjuicios materiales, como quiera que no aportaron prueba idónea que indicara que el interno Wilson Giovanny Robayo Alfonso se encontraba realizando alguna actividad lucrativa dentro del centro penitenciario y que ayudara económicamente a toda su familia con estos ingresos. La Sala encuentra, que el tribunal condenó a la demandada a pagar perjuicios morales a favor de los sobrinos de la víctima, pero echa de menos prueba suficiente que permita establecer, que efectivamente la muerte de su tío les causó trastorno, congoja y aflicción que les comportara un profundo dolor moral que amerite la decisión de condena que profirió el juez de primera instancia. En efecto, la Sala se remite a la escasa prueba testimonial que encontró, obrante a folio 104 del cuaderno tres y que en lo pertinente dice: “...”.“En relación con los sobrinos era muy cordial con los niños y ellos sufren la ausencia del tío con relación a los padres porque ellos discuten sobre el tema cada cual se echan su culpa con dolor.

6. PREGUNTA dígale al despacho si la Familia Robayo ya todos los mencionados convivían juntos y como eran sus relaciones de familia. CONTESTO ellos convivían juntos, y su relación de familia era de unión de familia muy sana y eran muy partícipes de sus problemas solucionándolos entre padres y hermanos. “...”.

Así las cosas, solo se advierte del aparte transcrito, que los sobrinos de la víctima sintieron tristeza, pero no con el grado o intensidad, para que se entienda afectado su patrimonio moral. En esas condiciones, se improbará el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00229-01(27490)

Actor: BLANCA CECILIA ALFONSO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 7 de octubre de 2004, ante esta Corporación.

Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC pagará el 70% de la condena impuesta por el Tribunal por concepto de perjuicios morales, a favor de cada uno de los beneficiarios relacionados expresamente en la parte resolutiva de la referida sentencia”. “2. Que el pago de la indemnización a favor de las personas relacionadas en la parte resolutiva de la providencia de primer grado, se efectuará dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación”. “3. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC

reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A”. Los hechos que originaron la presente conciliación, tienen fundamento en que el señor Wilson Giovanni Robayo Alfonso, fue asesinado el día 28 de julio de 1999, en las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo, situación por lo que sus familiares formularon demanda de reparación directa contra la NaciónInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que se les indemnizará los perjuicios materiales y morales sufridos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, en sentencia de 17 de febrero de 2004 declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por los perjuicios causados a los demandantes y lo condenó a pagar los siguientes montos: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Blanca Cecilia Alfonso (madre) 100SLMLV b) Luis Felipe Robayo Macías (padre) 100SLMLV c) Luis Felipe Robayo Alfonso (hermano) 15SLMLV b) Andrés Felipe Robayo Valencia (sobrino) 10SLMLV c) Francia Luddby Robayo Alfonso (hermana)

15SLMLV

d) Angie Julieth Cortés Robayo (sobrina) 10SLMLV e) Blanca Cecilia Robayo Alfonso (hermana) 15SLMLV f) Kateryn Alexandra González Robayo (sobrina) 10SLMLV g) Deivid Alexandra Robayo Valencia (sobrina) 10SLMLV El tribunal no accedió al reconocimiento de perjuicios materiales, como

quiera que no aportaron prueba idónea que indicara que el interno Wilson Giovanny Robayo Alfonso se encontraba realizando alguna actividad lucrativa dentro del centro penitenciario y que ayudara económicamente a toda su familia con estos ingresos. La Sala encuentra, que el tribunal condenó a la demandada a pagar perjuicios morales a favor de los sobrinos de la víctima, pero echa de menos prueba suficiente que permita establecer, que efectivamente la muerte de su tío les causó trastorno, congoja y aflicción que les comportara un profundo dolor moral que amerite la decisión de condena que profirió el juez de primera instancia. En efecto, la Sala se remite a la escasa prueba testimonial que encontró, obrante a folio 104 del cuaderno tres y que en lo pertinente dice: “...”. “En relación con los sobrinos era muy cordial con los niños y ellos sufren la ausencia del tío con relación a los padres porque ellos discuten sobre el tema cada cual se echan su culpa con dolor. 6. PREGUNTA dígale al despacho si la Familia Robayo ya todos los mencionados convivían juntos y como eran sus relaciones de familia. CONTESTO ellos convivían juntos, y su relación de familia era de unión de familia muy sana y eran muy partícipes de sus problemas solucionándolos entre padres y hermanos. “...”. Así las cosas, solo se advierte del aparte transcrito, que los sobrinos de la víctima sintieron tristeza, pero no con el grado o intensidad, para que se entienda afectado su patrimonio moral. En esas condiciones, se improbará el acuerdo conciliatorio a que

llegaron las partes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Improbar la conciliación lograda entre las partes en audiencia celebrada el 7 de octubre de 2004. Segundo. En firme esta decisión, vuelva el expediente al despacho para decidir.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta de Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E.HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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