CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00389-01(27873)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00389-01(27873)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 63 A de la ley 1285 de 2009 [Razón por la cual se negara la demanda].
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 63A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00389-01(27873)
Actor: RADAR CREATIVO LTDA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 63 A de la ley 1285 de 2009 por lo que se, RESUELVE: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora, el 19 de marzo de 2009.
NOTIFÍQUESE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente Sección