🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00781-01(26434)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00781-01(26434)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES

DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO

DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN

INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL

PROCESO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00781-01(26434)

Actor: FERNANDO MAYORGA DÍAZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Aceptación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fl. 224 del c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fl. 38 y 39 del c. 1.). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA

PALACIO

Presidente

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

Consultar sobre este documento ...