CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00782-01(29341)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00782-01(29341)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR
- Como magistrado de Tribunal / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 193 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. P. C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Particularmente, la Consejera María Elena Giraldo Gómez conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 25 a 26 y 31 a 32 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00782-01(29341)A
Actor: RAMÓN HERRERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO - INPEC
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 193 c. ppal).
La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. P. C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Particularmente, la Consejera María Elena Giraldo Gómez conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 25 a 26 y 31 a 32 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera María Elena Giraldo Gómez.