🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00782-01(29341)A-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-00782-01(29341)A-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR

  • Como magistrado de Tribunal / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 193 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. P. C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Particularmente, la Consejera María Elena Giraldo Gómez conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 25 a 26 y 31 a 32 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00782-01(29341)A

Actor: RAMÓN HERRERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO - INPEC

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 193 c. ppal).

La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. P. C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Particularmente, la Consejera María Elena Giraldo Gómez conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 25 a 26 y 31 a 32 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera María Elena Giraldo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Consultar sobre este documento ...