CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01121-01(33322)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01121-01(33322)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
PRELACION DE FALLO - Entidad en liquidación / ENTIDAD PUBLICA EN LIQUIDACION - Prelación de fallo / BANCO DEL ESTADO. Entidad en liquidación. Prelación de fallo Revisado el expediente, junto con la solicitud de prelación de fallo presentada por la Representante Legal, en calidad del Liquidadora del Banco del Estado S.A. – En Liquidación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006. Teniendo en cuenta que el Banco del Estado S.A., como una de las partes demandadas es una pública en liquidación, es procedente que el mismo sea fallado con prelación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01121-01(33322)
Actor: LEONIDAS CALDERON LOZANO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS Referencia: SOLICITUD DE PRELACION Revisado el expediente, junto con la solicitud de prelación de fallo presentada por la Representante Legal, en calidad del Liquidadora del Banco del Estado S.A. – En Liquidación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone: “Artículo 7º. El artículo 7º del Decreto-ley 254 de 2000 quedará así: “Artículo 7º. De los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a
la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. “Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación. “Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta. “Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno. “El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.” Teniendo en cuenta que el Banco del Estado S.A., como una de las partes demandadas es una pública en liquidación, es procedente que el mismo sea fallado con prelación. En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE: ACÉPTASE la solicitud de prelación presentada por la parte actora.