CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01289-01(27628)B-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01289-01(27628)B-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO – Niega /
NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01289-01(27628)B
Actor: CRISTO SIMÓN TAPIA CHAMORRO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-RAMA
JUDICIAL Referencia: SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
Por lo expuesto, se RESUELVE: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora, el 26 de marzo de 2007.