CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01420-01(26265)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01420-01(26265)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE
IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO /
DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONSANGUINIDAD / JUSTIFICACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL
IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor consejero, (…) para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo (…) El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, doctora (…) es socia y representante legal de la (…) la cual celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU -, cuyo objeto es, entre otros, prestar asesoría jurídica especializada en la realización del diagnóstico y recomendaciones frente a los procesos que cursan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se
encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem (…) Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y al Instituto de Desarrollo UrbanoIDU-, de los perjuicios causados con motivo de la muerte de la señora (…) que tuvo ocurrencia el (…) al caer del puente vehicular-peatonal, ubicado en la autopista norte (…) de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01420-01(26265)
Actor: ORLANDO BARRIOS Y OTRO
Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de
conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo1. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, doctora Alexandra Baquero Neira, es socia y representante legal de la sociedad F & B Abogados Asociados Ltda.; la cual celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU -, cuyo objeto es, entre otros, prestar asesoría jurídica especializada en la realización del diagnostico y recomendaciones frente a los procesos que cursan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y al Instituto de Desarrollo UrbanoIDU-, de los perjuicios causados con motivo de la muerte de la señora Luz Stella Vásquez Ariza, que tuvo ocurrencia el 16 de noviembre de 1998, al caer del puente vehicular-peatonal, ubicado en la autopista norte con calle 127 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
1 Artículo 160-A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala