CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01928-01(24364)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-01928-01(24364)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el tres de agosto de 2006, en la Sala de sesiones de esta Corporación.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERÉS JURÍDICO PARA
RECURRIR / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO / REGISTRO DE NACIMIENTO La Sala advierte que todos los demandantes beneficiarios de la indemnización acordada en la conciliación acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento visibles a folios 4 a 9 del cuaderno 2, por lo que su legitimación en la causa no admite duda.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN De otra parte, no existe caducidad, pues, entre la fecha del hecho que originó el daño (28 de abril de 2000) y la fecha de presentación de la demanda (cinco de septiembre de 2000), no transcurrieron dos años. APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Estima la Sala que con el acuerdo logrado, no se menoscaban los intereses patrimoniales de la Nación – Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario –INPEC-.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01928-01(24364)
Actor: YEIMMY ANGÉLICA RINCÓN NOVOA
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Referencia: APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el tres de agosto de 2006, en la Sala de sesiones de esta Corporación.
1. Acuerdo conciliatorio Conforme consta en el acta respectiva, la entidad demandada y únicamente cinco de los siete demandantes, a saber: Alejandra Katherin, David Julián y
Hernán Mauricio Cardozo Gordillo; Norman Alfonso Cardozo Valderrama y José Manuel Cardozo, acordaron1: “1. El INPEC reconoce el pago de los siguientes perjuicios morales:
- A Alejandra Katherin Cardozo Gordillo: 21.25 SMLMV.
- A David Julián Cardozo Gordillo: 21.25 SMLMV.
- A Hernán Mauricio Cardozo Gordillo: 21.25 SMLMV. - A José Manuel Cardozo: 11.05 SMLMV. “Frente al señor Norman Alfonso Cardozo Valderrama, el comité de defensa judicial y conciliaciones acepta reconocer 42.5 SMLMV, en razón a que revisado el expediente, en el registro civil de nacimiento de Oscar Alberto Cardozo Muñoz, aparece en el anverso la inscripción del reconocimiento mediante escritura pública No. 12 de fecha 11 de enero de 1982 de la
Notaría Doce de Bogotá, por lo que se encuentra acreditada su calidad de padre del señor Oscar Alberto Cardozo. “2. El INPEC reconoce el 85% de los perjuicios materiales fallados en la providencia de primera instancia. “3. Se solicita que una vez ejecutoriado el auto que apruebe la presente conciliación, se le dé aplicación a los artículos 166 y 167 del C.C.A. “4. El pago se efectuará dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria del auto que apruebe el acuerdo, previa presentación de la documentación legalmente exigida ante la entidad.” (folios 204 y 205, cuaderno principal). 1 Las otras dos demandantes, Orfilia Olga Muñoz Garzón y Katherin Gutiérrez Muñoz no participaron en la conciliación por no tener interés en ella, según lo manifestado por su apoderada judicial en memorial allegado el 27 de marzo de 2006 (folio 198, cuaderno principal). En este orden de ideas, de ser aprobado el acuerdo que es objeto de esta providencia, éste solamente tendrá efectos respecto de Alejandra Katherin, David Julián y Hernán Mauricio Cardozo Gordillo; Norman Alfonso Cardozo Valderrama y José Manuel Cardozo. En consecuencia, el proceso continuaría respecto de Orfilia Olga Muñoz Garzón y Katherin Gutiérrez Muñoz. En la misma audiencia, el Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna respecto del acuerdo a que llegaron la entidad demandada y los cinco demandantes en mención.
2. Hechos Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio pueden resumirse de
la siguiente manera:
El señor Oscar Alberto Cardozo Muñoz se encontraba recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, condenado por el delito de homicidio. El 28 de abril de 2000, estando en las instalaciones del centro penitenciario, fue agredido con arma blanca por otros reclusos, lo cual le produjo la muerte.
3. Sentencia del Tribunal El 10 de diciembre de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró al INPEC administrativamente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor Oscar Alberto Cardozo Muñoz.
Como consecuencia de la anterior declaración, condenó a la entidad demandada al pago de la siguiente indemnización, a título de perjuicios morales: - 50 SMLMV en favor de Orfilia Olga Muñoz Garzón, madre del occiso. - 25 SMLMV en favor de cada uno de los hermanos del occiso: Katherin Gutiérrez Muñoz, Alejandra Katherin Cardozo Gordillo, David Julián Cardozo Gordillo y Hernán Mauricio Cardozo Gordillo. - 13 SMLMV en favor de José Manuel Cardozo, abuelo del occiso. Por concepto de perjuicios materiales, condenó al INPEC a pagar a la madre del occiso, la suma de $2’105.803.oo. El Tribunal estimó acreditada la legitimación en la causa por activa de los demandantes beneficiarios de la indemnización y consideró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de la señora Yeimmy Angélica Rincón Novoa y del señor Norman Alfonso Cardozo Valderrama, quienes demandaron en calidad de compañera permanente y padre del occiso, respectivamente. Asimismo, el a quo encontró probados los elementos constitutivos de la
responsabilidad extracontractual del Estado dentro del régimen de falla del servicio, explicando que, frente a las personas detenidas por la autoridad o sometidas a conscripción obligatoria o a instrucción militar, mientras permanezcan en los lugares de reclusión o en los centros de enseñanza, la Administración debe responder por la vida e integridad de las mimas y devolverlas, luego de esta detención o instrucción, en condiciones de salud similares a las que tenían cuando ingresaron. En el caso concreto, el Tribunal halló demostrado que el INPEC incumplió con éstas obligaciones, en relación con los reclusos. En relación con el monto de la indemnización, el Tribunal estimó que ésta debía ser reducida en un 50%, puesto que se demostró una concurrencia de culpas, consistente en la participación activa del occiso en el enfrentamiento en que perdió la vida. De conformidad con el análisis instrumental para residuos de disparos por emisión atómica (plasma) o absorción atómica, efectuado por el laboratorio de química del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el occiso habría accionando un arma de fuego en dicha oportunidad.
4. Consideraciones La Sala advierte que todos los demandantes beneficiarios de la indemnización acordada en la conciliación acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento visibles a folios 4 a 9 del cuaderno 2, por lo que su legitimación en la causa no admite duda.
De otra parte, no existe caducidad, pues, entre la fecha del hecho que originó el daño (28 de abril de 2000) y la fecha de presentación de la demanda
(cinco de septiembre de 2000), no transcurrieron dos años. En cuanto a la ocurrencia de los hechos y a la responsabilidad extracontractual de la Administración, obran en el expediente, entre otras pruebas, la hoja de vida del señor Oscar Alberto Cardozo Muñoz y su tarjeta decadactilar, existentes con ocasión de su reclusión en la Cárcel Nacional Modelo (folios 79 a 100, cuaderno 2). Asimismo se aprecian el registro civil de defunción número 1904942, el acta de inspección de cadáver número 2747-0946, el análisis instrumental para residuos de disparos por emisión atómica (plasma) o absorción atómica número 0818-2000-RD-LQ-RS y el protocolo de necropsia número 2000-01854 (folios 10, 12 y 101 a 110, cuaderno 2). Según éste último: “Se trata de un hombre adulto joven, interno en la Cárcel Nacional Modelo, quien durante enfrentamiento armado entre reclusos de los patios 5 y 4 de la Cárcel Nacional Modelo recibe múltiples heridas por arma cortopunzante en cara, cuello y tórax, falleciendo de modo instantáneo...” Por las razones anteriormente expuestas, estima la Sala que con el acuerdo logrado, no se menoscaban los intereses patrimoniales de la Nación – Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario –INPEC–. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: PRIMERO. APROBAR la conciliación lograda el tres de agosto de 2006 entre el INPEC y los siguientes demandantes: Alejandra Katherin, David Julián y
Hernán Mauricio Cardozo Gordillo; Norman Alfonso Cardozo Valderrama y José Manuel Cardozo. SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso por conciliación en relación con los demandantes Alejandra Katherin, David Julián y Hernán Mauricio Cardozo Gordillo; Norman Alfonso Cardozo Valderrama y José Manuel Cardozo. TERCERO. DECLARAR que el acuerdo referido en los dos numerales anteriores hace tránsito a cosa juzgada. CUARTO. Ejecutoriado este auto, DESE cumplimiento a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. AUTORIZAR la expedición de copias auténticas de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso respecto de las demandantes Orfilia Olga Muñoz Garzón y Katherin Gutiérrez Muñoz. SÉPTIMO. RECONOCER personería a la doctora Gladys Aminta Acosta Triana, para que represente a los señores Alejandra Katherin, David Julián y Hernán Mauricio Cardozo Gordillo; Norman Alfonso Cardozo Valderrama y José Manuel Cardozo, demandantes dentro del proceso de la referencia, en los términos de la sustitución de poder obrante a folio 207 del cuaderno principal.