CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-02196-01(28638)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-02196-01(28638)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENCIA BANCARIA / CESACIÓN DE PAGOS – Efectos / TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN – Omisión / VALOR NOMINAL DE ACCIONES DE GRANAHORRAR – Reducción / DAÑO ANTIJURÍDICO – No acreditado [La Sala] establec[ió] si la Superintendencia Bancaria causó un daño antijurídico a los ahorradores de Granahorrar por no haber procedido a adelantar el trámite de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la institución, con fines de liquidación y, en su lugar, haber informado al Banco de la República y a Fogafin su cesación de pagos (…) De las pruebas que obran en el expediente puede concluirse que, en efecto, el valor nominal de cada una de las acciones de Granahorrar fue reducido a 0.01%, el 3 de octubre de 1998, en razón de la orden dada por Fogafin, y también consta que el valor de cotización en bolsa de esas acciones, según los peritos de acuerdo con la certificación de la Bolsa de Valores de Bogotá, era de $7.89, a 30 de setiembre de ese mismo año. Al cotejar esos valores, se concluyó en el dictamen que la pérdida del valor del total de las acciones de la empresa (1.898.739.465), fue de $14.962.066.984. Sin embargo, en el mismo dictamen se aclaró que uno es el “valor comercial de la acción inscrita, negociada en bolsa de valores y otra muy distinta los valores que se obtienen de los estados financieros”, afirmación a partir de la cual concluye la Sala
que la comparación no se hizo entre valores de la misma naturaleza; por lo tanto, con fundamento en el dictamen pericial no es posible afirmar la existencia, y mucho menos, la cuantía del daño aducido en la demanda (…) [N]o se demostró en el expediente que con posterioridad a la reducción del valor nominal de las acciones de Granahorrar, conforme a la orden impartida por Fogafin mediante Resolución 002 de 3 de octubre de 1998, los demandantes hubieran sufrido un detrimento patrimonial cierto y personal, derivado de su inversión económica en esa Corporación. Por no haberse demostrado la existencia del daño antijurídico, la Sala queda relevada del análisis de los demás elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado reclamada a través del ejercicio de la acción de reparación directa, que aquí se decide.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIEROARTÍCULO 114.
INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / DAÑO DERIVADO DE ACTO
ADMINISTRATIVO / CAPITALIZACIÓN DE GRANAHORRAR / ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INEPTITUD DE LA
DEMANDA – Configurada [L]a acción de reparación directa no es la procedente para reclamar la indemnización de los perjuicios derivados de la decisión de la Superintendencia Bancaria de ordenar la capitalización de Granahorrar, por cuanto esa decisión se adoptó mediante acto administrativo, frente al cual procedía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue interpuesta por los socios de la Corporación. Por eso, en relación con las pretensiones formuladas con
fundamento en dicha orden, se declarará la prosperidad de la excepción de inepta demanda, por indebida escogencia de la acción. COSA JUZGADA – Inexistencia Se advierte que en relación con los mismos hechos de que trata esta demanda se presentaron una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y dos acciones de grupo (…) En el caso concreto, se advierte que la señora Ana María Cabal Molina y las demás sociedades presentaron esta acción de reparación directa el 29 de septiembre de 2000 (f. 67 c-1), demanda que fue admitida el 14 de noviembre de mismo año (f. 92-93 c-1); en tanto que en la acción de grupo identificada con el radicado 2000-0015, la demanda también se presentó el 29 de septiembre de 2000, pero fue admitida el 6 de marzo de 2001, y la acción de grupo radicada con el número 2000-9014 la demanda fue interpuesta el 25 de septiembre de 2000, pero su admisión se produjo el 3 de mayo de 2001. Esto significa que cuando se admitieron las acciones de grupo, los demandantes de la acción de reparación directa quedaron excluidos de los grupos, por ser esta acción individual anterior a la admisión de aquellas. VALOR NOMINAL, VALOR COMERCIAL Y VALOR CONTABLE DE ACCIONES – Diferencias Solo es posible establecer si un accionista ha obtenido pérdidas o ganancias con su inversión, en el momento en el que se realiza la distribución de utilidades, o se ejercer el derecho a negociar libremente las acciones, o se distribuir los activos sociales en un proceso liquidatorio, o se ejercer el derecho a suscribir acciones en
nuevas emisiones, por cuanto los valores de las acciones fluctúan, dependiendo de las condiciones del mercado. En el caso concreto, los demandantes no demostraron que hubieran negociado sus acciones ni que la sociedad hubiera entrado en proceso de liquidación, ni cuáles fueron las utilidades que obtuvieron con posterioridad al 3 de octubre de 1998, y mucho menos, que esa afectación tuviera como causa la reducción del valor nominal de las acciones y no la situación iliquidez que afrontaba la Corporación antes de que las entidades estatales ejercieron los hechos y profirieran los actos señalados en la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02196-01(28638)
Actor: ANA MARÍA CABAL MOLINA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-SUPERINTENDENCIA BANCARIA Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 14 de julio de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección TerceraSala de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.
SÍNTESIS DEL CASO El 2 de octubre de 1998, Granahorrar entró en cesación de pagos, situación que
fue informada por la Superintendencia Bancaria al Banco de la República y a Fogafin, que declararon de plazo vencido las obligaciones a cargo de la entidad, con lo cual se hizo efectiva la totalidad de la cartera que le había entregado la entidad deudora. En esa misma fecha, la Superintendencia le ordenó a la Corporación su capitalización por $157.000.000.000, en un plazo de quince horas. Al día siguiente, Fogafin expidió la Resolución 002, mediante la cual le ordenó al representante legal de Granahorrar reducir nominalmente el capital social a la suma de $364.272.216,81, representativo de 36.427.121.681 acciones, de un valor nominal de $0.01. La parte demandante aduce que la pérdida del valor de sus acciones es imputable a la Superintendencia Bancaria, porque debió proceder a la toma de posesión de los bienes y haberes de la entidad con fines de administrarla o liquidación, como había hecho con otras entidades, que no representaban riesgo económico para el sistema.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2000 (f. 31-67 c-1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora Ana María Cabal Molina y las sociedades, González Peñaranda y Cía. S. en C., F.G.
Victoria & Cía S.C.A, B.G Ulloa y Cía. S.C.A., Inversiones González Asociados & Cía S.C.A., Inversiones B.J. González y Cía. S.C.A., Inversiones Plenamar S.A. y
Megacorp S.A., a través de sus respectivos representantes legales, interpusieron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: Primera: Que se declare a la NACIÓN COLOMBIANASUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA responsable jurídicamente de los daños y perjuicios ocasionados a los accionistas de GRANAHORRAR, por todas las actuaciones administrativas que condujeron a la oficialización de esta entidad financiera.
Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene solidariamente a la parte demandada NACIÓN COLOMBIANA -SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIAal pago de todos los perjuicios morales y materiales, como daño emergente y lucro cesante sufridos por los demandantes en su condición de accionistas de la sociedad CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR, como consecuencia de todas las arbitrarias actuaciones administrativas que condujeron a la oficialización de
GRANAHORRAR.
El valor de dichos perjuicios será indexado, es decir, se traerá a valor presente desde la fecha en la que se causó el daño hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, y sobre dicho valor se causarán y contabilizarán los intereses moratorios. A partir de la ejecutoria de la sentencia mientras no se haya producido el pago de la condena, el valor de los perjuicios producirá intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código
Contencioso Administrativo. Que se condene a la parte demandada, NACIÓN COLOMBIANASUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA a los gastos y costas. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, los demandantes manifestaron lo siguiente: -La Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda se constituyó mediante escritura pública 4701 de 14 de septiembre de 1972. El 5 de julio de 1978, según escritura pública 936 de esa fecha, cambió su razón social, pudiendo utilizar indistintamente las siglas Granahorrar y UPAC de Grancolombiana. -A partir de 1990, Granahorrar tuvo un crecimiento acelerado, tanto en el conjunto de las corporaciones de ahorro y vivienda, como en los establecimientos de crédito. Entre 1980 y 1997 no tuvo pérdidas que afectaran el patrimonio de los accionistas. Aún, entre 1982 y 1987, años de grave crisis financiera en el país, la entidad mantuvo rentabilidad sobre los activos y el patrimonio, por lo cual sus acciones siempre tuvieron un alto valor en el mercado bursátil. -Durante el año de 1997, la Corporación se proyectaba en el mercado como una de las entidades más sólidas. Poseía $2.288.651.000 en activos, lo cual representaba el 13.3% de los activos totales de todas las corporaciones de ahorro y vivienda y el 3.1% de todos los activos del sector financiero. Su patrimonio era de $191.600.000.000. Tenía 181 oficinas en todo el país, que eran atendidas por
2.645 empleados. -Ese mismo año, sin embargo, se presentó un leve deterioro en la calidad de la cartera de todas las corporaciones de ahorro y vivienda, debido al crecimiento de los saldos de los créditos frente al menor valor de los inmuebles financiados con los mismos créditos, por la crisis del sistema UPAC; el incremento del desempleo en el país y la crisis total del sector de la construcción, situación a la cual no fue ajena Granahorrar. Por esa razón, la entidad comenzó a recibir bienes como dación en pago, lo cual aumentó sus activos. A pesar de ello, su índice de solvencia pasó del 10.48% al 10.30%, esto es, se mantuvo por encima del previsto en la ley, que era del 9%. Además, obtuvo una utilidad sobre los activos de 1.44%, esto es, superior a los resultados de 1996, que fueron de 1.18%. -Desde 1998, el sector financiero colombiano empezó a padecer una de las más graves crisis de que se tenga noticia, la cual se hizo aún más profunda por la disminución del número de instituciones financieras, razón por la cual el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia económica y adoptó medidas tendientes a confrontar esa situación. -En mayo de 1998, Granahorrar tuvo serios problemas de liquidez, debido a la restricción monetaria y a la exagerada alza en las tasas de interés, por decisión de las autoridades monetarias. Esto generó una vertiginosa caída de los depósitos, que unida a su situación de iliquidez, obligó a la entidad a solicitar apoyo del Banco de la República y de Fogafin, mediante la obtención de créditos, por
$705.000.000.000, por lo cual debió entregar en garantía, al Banco de la República, cartera propia por valor de $935.000.000.000. -La sociedad estaba haciendo grandes esfuerzos para superar las dificultades, por la cual buscó la vinculación de inversionistas con grupos financieros diversificados y de presencia en los mercados nacionales e internacionales. Hubo intentos de negociación con bancos españoles, lo que demuestra la solidez de la entidad y su atractivo para inversionistas. No obstante, la iliquidez del mercado y la crisis de rentabilidad del sistema financiero, se produjo un fenómeno de retroalimentación, en el cual la percepción del público de que la corporación no se podía vender lo llevaba a disminuir la confianza y retirar los depósitos, lo que hizo aún más difícil la venta de la entidad. -Además, había un grupo de accionistas con deudas que superaban los $100.000.000.000 con diversos bancos del país, los cuales estaban garantizados con las acciones de Granahorrar. Por eso, se diseñó una operación que consistía en que los bancos acreedores recibieran en dación en pago esas acciones y así pasarían a tener el control de la corporación, con lo cual le brindarían el apoyo de liquidez necesario para que recuperara sus captaciones tradicionales. La transacción alcanzó a ser anunciada por la Superintendencia Bancaria y divulgada en algunos periódicos. Sin embargo, por razones que se desconocen, ese mismo 1º de octubre se rompió el acuerdo entre el accionista mayoritario de Granahorrar y sus acreedores. -El 2 de octubre de 1998, Granahorrar entró en cesación de pagos. Sin embargo,
la Superintendencia Bancaria decidió abstenerse de tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la institución, para administrarla o liquidarla, tal como lo disponen los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a pesar de que había tomado esa decisión en relación con entidades pequeñas, que no representaban un grave riesgo para el sistema. -En esa misma fecha, la Superintendencia Bancaria informó al Banco de la República y a Fogafin la situación de “cesación de pagos” en la que se encontraba la entidad financiera. Con base en esa información, el Banco de la República declaró de plazo vencido la obligación a cargo de Granahorrar, con lo cual hizo efectiva la totalidad de la cartera que le había entregado la entidad deudora, que representaba un 33% adicional de la deuda. Así, el Estado se apropió de la totalidad de la cartera que cubría el valor, más un 33%, lo que le produjo a la corporación una pérdida por $228.726.000.000, suma superior al valor del patrimonio registrado al cierre del mes de septiembre de 1998. -El 2 de octubre, la Superintendencia Bancaria le ordenó a Granahorrar realizar una capitalización por $157.000.000.000, en un plazo de quince horas, orden que fue recibida en la madrugada del día siguiente y era de imposible cumplimiento por la cuantía y porque el tiempo no permitía convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas, conforme a lo previsto en el Código de Comercio. -El 3 de octubre de ese mismo año, Fogafin expidió la Resolución 002, mediante la
cual le ordenó al representante legal de Granahorrar reducir nominalmente el capital social a la suma de $364.272.216,81, representativo de 36.427.121.681 acciones, de un valor nominal de $0.01. -De esta manera, el Estado se convirtió en el dueño absoluto de Granahorrar, que pasó de ser una sociedad de derecho privado, para convertirse en una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante escritura pública 006 de enero de 2000 de la Notaría 44 de Bogotá, se cambió su denominación a Granahorrar Banco Comercial S.A. o Banco Granahorrar. Se afirma en la demanda que las pérdidas sufridas por los socios de Granahorrar, que fueron valoradas en $20.215.283.326, al momento de los hechos, tuvieron como fuente las acciones y omisiones de la demandada, porque esta: (i) se abstuvo de tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de entidad financiera, con el fin de administrarla o liquidarla, como lo disponía el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tal como lo había hecho con otras pequeñas entidades, que no representaban riesgo alguno para el sistema financiero; (ii) informó, de manera arbitraria e ilegalmente, la cesación de pagos al Banco de la República y a Fogafin, que decidieron declarar de plazo vencido la obligación a cargo de Granahorrar y hacer efectiva la totalidad de la cartera entregada en garantía; (iii) ordenó a la entidad financiera que hiciera una capitalización por $157.000.000.000, en 15 horas, lo cual era física, financiera y
jurídicamente imposible de cumplir, actuaciones que culminaron con la orden dado por Fogafin al representante legal de Granahorrar de reducir nominalmente el capital social a la suma de $364.272.216,81, con lo cual las acciones quedaron con un valor nominal de 0,01, al tiempo que esa misma entidad decidió capitalizar la sociedad por $157.000.000.000, con lo cual se produjo la nacionalización, oficialización o estatización de la entidad privada.
2. La Nación-Superintendencia Bancaria dio respuesta oportuna a la demanda (f. 102-120 c-1). Se opuso a sus pretensiones. Manifestó que no existía relación causal entre el daño alegado por los demandantes, el que debía ser probado en el proceso y las actuaciones de la entidad, las cuales se ajustaron a la ley y a los decretos que regulaban sus funciones, objetivos y procedimientos y se realizaron a través de actos administrativos válidos, los cuales se encuentran en firme.
Se refirió a cada uno de los hechos señalados en la demanda, en relación con los cuales manifestó que eran ciertos, en algunos casos; en otros señaló atenerse a las pruebas documentales aportadas con la misma, o las que se practicaran en el proceso y, además, hizo algunas precisiones de las cuales se destacan: (i) Las cifras señaladas en relación con el comportamiento del pasivo, del activo y del patrimonio de la entidad corresponden a cifras estadísticas financieras y contables no coinciden de manera exacta con las que aparecen en la entidad, aunque es cierto que entre 1980 y 1998, la Corporación sí obtuvo en algunos casos un crecimiento superior al presentado en el consolidado de los
establecimientos de crédito, en general. (ii) De acuerdo con la información que reposa en la Superintendencia, para 1998, Granahorrar registraba pérdidas que ascendía a $233.000.000.000, en tanto que los depósitos de ahorro en la entidad tuvieron una reducción entre junio y octubre de 1998 de $277.060.000.000, y los CDT de $87.236.000.000. (iii) Si bien es cierto que dentro de las funciones atribuidas a la Superintendencia en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero está la relacionada con la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la entidad vigilada, también lo es que antes de proceder a esa intervención, se pueden adoptar medidas de carácter preventivo, con el objeto de salvaguardar la confianza del público en el sistema financiero y proteger el ahorro en general, dentro de las cuales está la de ordenar recapitalizaciones. El hecho de que las entidades financieras capten recursos entre amplios sectores del público que carecen de los conocimientos necesarios para evaluar la estabilidad, liquidez y solvencia de esas entidades, justifica el régimen especial de vigilancia sobre las mismas y el ejercicio de las facultades de que disponen las entidades estatales para adoptar las medidas que mejor convengan frente al cumplimiento de ese objeto. “Por eso, la singular teoría de la toma de posesión automáticamente impuesta como secuela inexorable de la suspensión de pagos en que llegue a incurrir una institución financiera, carece por completo de fundamento legal, cosa que igualmente acontece con el cotejo de suyo irrelevante que sugiere la demanda, con el tratamiento dado al Banco
Andino, al Banco Selfin, al Banco Pacífico y demás entidades que enumera”. (iv) La pérdida de la cartera cedida por la Corporación al Banco de la República y a Fogafin no se debió a una arbitraria decisión de la Superbancaria, sino a la cesación de pagos en la que aquella incurrió, al incumplimiento de los contratos suscritos con las entidades estatales y a la omisión de los grupos accionistas mayoritarios de adoptar oportunamente medidas de saneamiento eficaces para detener el proceso progresivo de deterioro de la Corporación durante el segundo semestre de 1998. (v) La urgencia en el cumplimiento de la orden de recapitalización estuvo justificada por la imperiosa necesidad de evitar la interrupción de los servicios, debido a la iliquidez de la entidad y a la defensa de los intereses de los ahorradores y depositantes, los cuales prevalecen sobre los intereses de los accionistas. Tampoco es cierto que la orden contraviniera la ley, dado que esta misma prevé mecanismos para recapitalización, tales como anticipos de capital, que facilitan tal procedimiento. (vi) La reducción del valor nominal de las acciones se realizó conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto 32 de 1986, en razón a que para el 3 de octubre de 1998, la entidad financiera había perdido más del 100% de su capital y los accionistas se abstuvieron de recapitalizarla, por lo cual el Fogafin, dando aplicación al artículo 4º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero procedió a su recapitalización, es decir, ante la realidad reflejada en el balance de la entidad financiera, el Estado
procedió a inyectarle recursos públicos, para lo cual era necesario reducir el valor nominal del capital de la Corporación, de tal manera que cada acción quedara con un valor nominal de un centavo. Finalmente, la Superintendencia formuló la excepción de improcedencia de la acción de reparación directa impetrada, con fundamento en que la decisión de la Superintendencia Bancaria de capitalizar a Granahorrar por $157.000.000.000, decisión que se adoptó en un acto administrativo; por lo tanto, de existir alguna responsabilidad de la entidad, la misma tendría que ser reclamada a través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
3. En la sentencia objeto del recurso de apelación, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, el 14 de julio de 2004 (f. 253-271 c-1), se negaron las pretensiones de la demanda. En primer término, se consideró que la acción de reparación interpuesta sí era la procedente, en razón a que en la demanda se reclama la causación de daños antijurídicos derivados de la omisión en que incurrió la Superintendencia Bancaria de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de la entidad, luego de que esta entrara en cesación de pagos.
En relación con el fondo del asunto, se consideró que, de acuerdo con lo demostrado en el expediente, las medidas adoptadas tanto por la Superintendencia Bancaria, como por Fogafin y por el Banco de la República obedecieron al crítico estado financiero y gozaron de pleno respaldo legal, por cuanto se ciñeron a los procedimientos establecidos para ese efecto. Dichas
entidades, en cumplimiento de sus funciones, brindaron apoyo transitorio de liquidez y autorizaron, respectivamente, el otorgamiento de avales de las obligaciones que adquiriera la entidad financiera, cuyos cupos fueron sucesivamente incrementados y su vigencia prorrogada, pero ante la cesación de pagos ocurrida el 2 de octubre de 1998, Fogafin declaró extinguida la obligación de recompra de cartera, con lo cual pasaron a ser de su propiedad los pagarés entregados en garantía, conforme a lo establecido en las cláusulas contractuales. De igual manera, ante esa situación de insolvencia, el Banco de la República declaró de plazo vencido las obligaciones que la entidad financiera había adquirido. La Superintendencia, por su parte, ordenó a sus accionistas recapitalizar la Corporación y como la orden no se cumplió, la entidad financiera registró una relación de solvencia del 0% y una pérdida de capital de más del 100%. En consideración a esas circunstancias y al hecho de que se proyectaban movimientos que empeorarían su situación, con grave afectación no solo para esa entidad, sino también para todo el sistema financiero, Fogafin, mediante Resolución 002 de 3 de octubre de 1998 ordenó reducir nominalmente las acciones a un valor de $0.01, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Agregó el a quo que, en virtud de los convenios y garantías suscritas por las partes, Granahorrar había comprometido su capital en más de un 50% a favor de entidades estatales. Por lo tanto, era deber de la Superintendencia Bancaria
informar dicha situación a Fogafin y al Banco de la República, en consideración a que era el dinero del Estado el que se encontraba en riesgo. En consecuencia, no era procedente en el caso concreto la toma de bienes y haberes de que trata el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Granahorrar era ya una entidad oficial y, por lo tanto, su manejo y administración correspondían a Fogafin.
4. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia (f. 331345 c-1), con fundamento en las siguientes razones: Manifestó que lo afirmado por el Tribunal en cuanto a que la decisión de oficializar a Granahorrar se derivó de su crítico estado financiero, que hacía prever movimientos que empeorarían su situación, con grave incidencia sobre el sistema, son apreciaciones subjetivas, sin respaldo probatorio, ajenas a la verdad de los hechos y a la situación misma que vivía el país por la crisis del sistema financiero en su totalidad.
Explicó que, a partir del año 1998, el conjunto del sistema registró por primera vez pérdidas por $1.4 billones, la cartera vencida llegó a representar el 6.5% del total de la cartera. En 1999, la caída del PIB sectorial fue del 15%, las pérdidas acumuladas en el año por 2.4 billones, equivalían al 25% del patrimonio del sistema. Solo 33 de los 80 intermediarios financieros presentaron utilidades que no alcanzaron los $350.000.000.000. El 85% de esa cifra se concentró en solo 6
entidades, mientras que las otras 47 arrojaron resultados negativos por 3.2 billones. El 14% del total de los créditos, es decir, $7.5 billones se encontraban vencidos. Habían recibido daciones en pago por $2.4 billones, con lo cual sus activos improductivos habían llegado a ser el 28% del total. La crisis del sector llevó a una disminución de las instituciones financieras. Para 1999, habían desaparecido 27 entidades de crédito, 8 bancos, 3 corporaciones de financieras, 1 corporación de ahorro y vivienda, 8 compañías de financiamiento comercial y 7 de leasing. Para 2001, el número de intermediarios financieros se redujo de 142 a 76 y se consolidó el modelo de banca múltiple. En su gran mayoría, esas enormes pérdidas se originaron en provisiones y castigos de créditos no pagados y bienes recibidos en dación en pago. Los créditos “problema”, esto es, los créditos que los deudores no pudieron pagar oportunamente, así los bancos los hubieran castigado o recibido bienes en dación en pago, ascendieron a $13 billones de pesos, que representaba el 8.5% del PIB. Esa fue una crisis sin precedentes en la economía colombiana durante el siglo XX. El PIB tuvo una caída de 5.5%. El record anterior se había producido en 1931, en medio de la “Gran Depresión” mundial, cuando el PIB cayó en 1.6%. El conjunto del sector financiero se vio obligado a utilizar de manera intensa las operaciones interbancarias y Repos, los cupos de redescuento
y los créditos del Fogafín; se disminuyeron los plazos promedio de las captaciones; por lo tanto, se incrementó la rotación de los depósitos y la necesidad de renovarlos con mayor frecuencia. En octubre de 1998, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2330 de 1998 decretó el estado de emergencia económica y social, para tomar “medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo”, en los cuales se reconoció la existencia de los fenómenos financieros señalados y diseñó la estrategia a seguir para enfrentar la crisis, para lo cual se destinó un capital equivalente al 4.2% del PIB, destinado a brindar alivio a los deudores del UPAC y a pagar a los ahorradores de las cooperativas financieras. Añadió que esa estrategia no fue exitosa, por lo cual algunas entidades financieras fueron intervenidas por la Superintendencia, con el propósito de liquidarlas y otras fueron capitalizadas por Fogafin, con lo cual sus antiguos accionistas perdieron su inversión, pero a pesar de esa grave situación, Fogafin demoró 8 meses para diseñar y otorgar las ayudas a las entidades con dificultades, exigiendo el cumplimiento de requisitos tan estrictos, que era casi imposible acceder a los créditos de capitalización, de los cuales, además, se excluyó a las entidades financieras pequeñas y medianas. Además, el Gobierno incurrió en el error de no reconocer que la crisis financiera era solo el reflejo de la recesión económica y, por ende, no buscó salida a la crisis del sector productivo. Lo anterior demuestra
que la situación financiera de la Corporación no constituyó un caso insular, sino que fue parte de la crisis del sistema. Se refirió de nuevo a la situación particular presentada por Granahorrar en el mercado financiero en los años anteriores y a los créditos y el cupo aval concedidos, así como a la intención manifestada por inversionistas extranjeros para adquirir la Corporación, la cual señala la parte demandante que se vio frustrada por los actos arbitrarios en los que incurrieron el Banco de la República, Fogafin y la Superintendencia Bancaria, a partir del 2 de octubre de 1998, que llevó al Estado a apropiarse del banco y la consecuente pérdida por parte de sus demandantes del capital que habían invertido en la compra de las acciones. Insistió en que la Superintendencia Bancaria, una vez verificado el estado de cesación de pagos en el que incurrió la entidad financiera debió intervenirla de manera inmediata, para adminis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.