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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-02676-01(29166)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-02676-01(29166)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (…) la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 [Razón por la cual se negara la demanda].

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 –

ARTÍCULO 16

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES

DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO

DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN

INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL

PROCESO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO

[L]a Consejera de Estado (…) manifestó su impedimento para conocer del asunto, por estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2º del artículo 150 del

C. P. C. y la Sala, el día de hoy, cuando se dicta esta providencia, acepta dicho impedimento porque conoció del proceso en instancia anterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02676-01(29166)

Actor: SILVIA ANA LUCÍA FORERO DE GUERRERO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que la señora Forero de Guerrero, a quién injustamente le fue privada la libertad “cuenta en la actualidad con 69 años de edad, como se demuestra con la copia del registro civil de nacimiento que se acompaña, y padece peligrosa (sic) enfermedad por hipertensión arterial que se agrava con la edad, como se prueba con el concepto médico (…)” (fols. 452 a 456 c. ppal)

2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó se que se condene a la Nación (Fiscalía General) y otros, por los daños y perjuicios derivados de la “arbitraria vinculación de la doctora SYLVIA ANA LUCÍA FORERO DE GUERRERO al proceso penal No. 353409 por delito de concusión” (…) (fol. 1 c.1).

3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.

Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que presuntamente aquejan a los demandantes, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de éstos, quienes pese a su lamentable estado, están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Por ello acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Del impedimento manifestado.- El 20 de octubre de 2009, la Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2º del artículo 150 del C. P. C. y la Sala, el

día de hoy, cuando se dicta esta providencia, acepta dicho impedimento porque conoció del proceso en instancia anterior (fol 466 c.ppal.) Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO Presidente de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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