CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-02676-01(29166)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2000-02676-01(29166)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (…) la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 [Razón por la cual se negara la demanda].
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 –
ARTÍCULO 16
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES
DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO
DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN
INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL
PROCESO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO
[L]a Consejera de Estado (…) manifestó su impedimento para conocer del asunto, por estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2º del artículo 150 del
C. P. C. y la Sala, el día de hoy, cuando se dicta esta providencia, acepta dicho impedimento porque conoció del proceso en instancia anterior.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (E)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02676-01(29166)
Actor: SILVIA ANA LUCÍA FORERO DE GUERRERO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
1. En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que la señora Forero de Guerrero, a quién injustamente le fue privada la libertad “cuenta en la actualidad con 69 años de edad, como se demuestra con la copia del registro civil de nacimiento que se acompaña, y padece peligrosa (sic) enfermedad por hipertensión arterial que se agrava con la edad, como se prueba con el concepto médico (…)” (fols. 452 a 456 c. ppal)
2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó se que se condene a la Nación (Fiscalía General) y otros, por los daños y perjuicios derivados de la “arbitraria vinculación de la doctora SYLVIA ANA LUCÍA FORERO DE GUERRERO al proceso penal No. 353409 por delito de concusión” (…) (fol. 1 c.1).
3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.
Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que presuntamente aquejan a los demandantes, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de éstos, quienes pese a su lamentable estado, están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Por ello acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Del impedimento manifestado.- El 20 de octubre de 2009, la Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2º del artículo 150 del C. P. C. y la Sala, el
día de hoy, cuando se dicta esta providencia, acepta dicho impedimento porque conoció del proceso en instancia anterior (fol 466 c.ppal.) Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE GIL BOTERO Presidente de la Sala