🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-00309-01(35163)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-00309-01(35163)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO

DEL JUEZ / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS / SOLICITUD DE OFERTA /

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

[L]a Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar la siguiente prueba de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989 (…) [remitir con destino a este asunto los antecedentes administrativos de la solicitud de oferta y del proceso de selección que adelantó la Fuerza Aérea Colombiana y que culminó con la adjudicación del contrato] FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 169 / DECRETO 2304

DE 1989 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00309-01(35163)

Actor: INTRACOM LTDA., ISEC LTDA. Y M PROYECTOS DE INGENIERIA

LTDA

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA

COLOMBIANA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(AUTO) Previo a decidir la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de diciembre de 2007, la Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar la siguiente prueba de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, por lo que: SE RESUELVE: PRIMERO.- Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado se remitan con destino a este proceso los antecedentes administrativos de la solicitud de oferta No. 46-FAC-JEMA-2000 y del proceso de selección que adelantó la Fuerza Aérea Colombiana y que culminó con la adjudicación del contrato a Socotel Ltda., cuyo objeto consistió en “la adquisición de los equipos, su instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de Radioayudas conformado por DVOR, DME e ILS para la navegación y aproximación aérea en la Base Aérea Capitán Ernesto Esguerra Cubides, ubicada en el COMANDO AÉREO DE

COMBATE NO. 4, Tres Esquinas – Caquetá”. SEGUNDO.- Para los fines anteriores, se concede un término improrrogable de diez (10) días. Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Consultar sobre este documento ...