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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-00472-01(29481)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-00472-01(29481)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / ACTIVIDAD MÉDICA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERRORES EN LA ACTIVIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / PACIENTE MENOR DE EDAD / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA PERICIAL / PRUEBA PERICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL / AUTO QUE DECRETA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / RECAUDO DE LA PRUEBA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO Dado que en este estado del proceso sigue siendo necesario contar con un dictamen pericial que contribuya a esclarecer aspectos dudosos de la presente controversia, la Sala insistirá en esta prueba y, por intermedio de la Secretaría de la Sección, oficiará a la Sociedad Colombiana de Pediatría (…); a la Asociación Colombiana de Medicina Interna, (…) y a la Asociación Colombiana de

Neonatología, (…) con el fin de solicitarles su colaboración para que se sirvan remitir una lista de profesionales que estén en condiciones de rendir un dictamen pericial dentro este proceso, con base en los hechos que ya fueron relatados en el auto de 28 de mayo de 2015 y con el objeto de que absuelvan los mismos interrogantes que se plantearon en dicha providencia, la cual deberá anexarse a los respectivos oficios. (…) Con la respuesta de la primera institución, se procederá a nombrar a alguno de los facultativos que pueda legalmente rendir la experticia. Además, se fijará fecha y hora de su posesión y los gastos que implique la prueba, los cuales serán pagados por la parte actora, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. La parte actora tendrá derecho a cobrar a la entidad demandada el 50% de los gastos ocasionados con esta prueba decretada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. (…) La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá al perito posesionado la copia de los folios que conforman la historia clínica y, los documentos técnicos correspondientes al tratamiento médico ofrecido al paciente (…) en la Clínica San Pedro Claver y en la Clínica del Niño del Instituto de Seguros Sociales. (…) En cualquier caso, se permitirá la consulta del expediente al perito, mientras éste se encuentre disponible en la Secretaría de la Sección.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 179

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00472-01(29481)

Actor: GERMAN VÉLEZ BELTRÁN Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - I.S.S.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. Mediante auto de 28 de mayo de 2015, la Sala, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, dispuso oficiar a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana y a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de solicitarles su colaboración para que se sirvieran remitir una lista de especialistas en infectología y medicina interna que estuvieran en condiciones de rendir un dictamen pericial dentro este proceso (f. 298-300 c. ppl.).

2. El 27 de agosto de 2015 el doctor Gustavo A. Quintero Hernández, decano de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario informó a esta Corporación que “dados los acontecimientos mencionados se requiere un especialista en infectología pediátrica y un neonatólogo, los cuales no tenemos dentro de la nómina de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud. Por esta razón no es posible acceder a su

solicitud” (f. 307 c. ppl.).

3. La decana académica de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, por su parte, se negó a rendir el concepto solicitado con el argumento de que “su consulta versa sobre materias que no son propias de la actividad académica” (f. 318 c. ppl.). Finalmente, el director del Departamento de Medicina Interna de la Universidad Nacional de Colombia, mediante escrito radicado el 4 de febrero de 2016, indicó que “no es procedente atender el caso por las especialidades de infectología y medicina interna, correspondiéndole revisar el caso a los especialistas en pediatría, porque la edad [del paciente] no es superior a los 17 años, conforme a lo acordado por la Sociedad Colombiana de Pediatría y la Asociación Colombiana de Medicina Interna” (f. 347 c. ppl.).

4. Dado que en este estado del proceso sigue siendo necesario contar con un dictamen pericial que contribuya a esclarecer aspectos dudosos de la presente controversia, la Sala insistirá en esta prueba y, por intermedio de la Secretaría de

la Sección, oficiará a la Sociedad Colombiana de Pediatría, ubicada en la calle 83 n.º 16 A 44 oficina 701 de Bogotá; a la Asociación Colombiana de Medicina Interna, ubicada en la carrera 16A n.º 77-11 de Bogotá y a la Asociación Colombiana de Neonatología, ubicada en la carrera 19A n.º 84-14 oficina 303 de Bogotá, con el fin de solicitarles su colaboración para que se sirvan remitir una lista de profesionales que estén en condiciones de rendir un dictamen pericial

dentro este proceso, con base en los hechos que ya fueron relatados en el auto de 28 de mayo de 2015 y con el objeto de que absuelvan los mismos interrogantes que se plantearon en dicha providencia, la cual deberá anexarse a los respectivos oficios.

5. Con la respuesta de la primera institución, se procederá a nombrar a alguno de los facultativos que pueda legalmente rendir la experticia. Además, se fijará fecha y hora de su posesión y los gastos que implique la prueba, los cuales serán pagados por la parte actora, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. La parte actora tendrá derecho a cobrar a la entidad demandada el 50% de los gastos ocasionados con esta prueba decretada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

6. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá al perito posesionado la copia de los folios que conforman la historia clínica y, los documentos técnicos correspondientes al tratamiento médico ofrecido al paciente Andrés Felipe Vélez en la Clínica San Pedro Claver y en la Clínica del Niño del Instituto de Seguros Sociales. Los documentos relevantes se encuentran en el expediente en los folios 17 a 25 del cuaderno 3; 28 a 32 del cuaderno 3; 42 a 69 del cuaderno 3; 299 a 232 del cuaderno 2; 80 a 87 del cuaderno 2. En cualquier caso, se permitirá la consulta del expediente al perito, mientras éste se encuentre disponible en la Secretaría de la Sección.

COPÍESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala de Subsección

RAMIRO PAZOS GUERRERO

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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