CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-00791-01(26135)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-00791-01(26135)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO - Por error de redacción / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición por error de redacción, pedida respecto del auto proferido el 21 de septiembre de 2005, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio entre las partes. SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO - Puede hacerse de oficio o a petición de parte / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE LA ADICIÓN AL AUTO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO - Presentada por fuera del término legal [L]a adición y aclaración de autos puede hacerse de oficio, o debe solicitarse a petición de parte, dentro del término de ejecutoria del mismo. Para el caso concreto, dicho término venció el 4 de noviembre de 2005, según la certificación expedida por la Secretaría de la Sección Tercera, y la solicitud fue presentada el 25 de julio de 2006, razón por la cual se rechaza la petición por extemporánea.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00791-01(26135)
Actor: MARÍA DEL TRÁNSITO LUENGAS CRIOLLO Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Referencia: APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición por error de redacción, pedida respecto del auto proferido el 21 de septiembre de 2005, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio entre las partes.
I. ANTECEDENTES 1) La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto dictado el 21 de septiembre de 2005, aprobó el acuerdo de conciliación al que llegaron las partes, que en su parte resolutiva ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: “ TERCERO: Para el pago de la suma de dinero reconocida en la conciliación aquí aprobada, la entidad demandada debe dar cumplimiento a los términos y condiciones insertos en el artículo 72 de la Ley 446 de 1998”. 2) La solicitud del demandante se basa en que dicho numeral va en contravía de lo acordado en la conciliación, donde el INPEC reconocería intereses moratorios (según el artículo 177 del C.C.A.), a partir de la ejecutoria de la decisión de la Sala.(subrayado en la solicitud).
II. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir la solicitud de aclaración y adición por error de redacción, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 309 y 311 del
C.P.C. Se le informa al solicitante que, el proceso de la referencia fue devuelto al tribunal de origen, el 2 de diciembre de 2005, según certificación de la Secretaría de esta Corporación. Sobre la aclaración y adición, el C.P.C dispone: “ARTÍCULO 309. La sentencia no es revocable ni reformable por
el Juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos. ARTICULO 311. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con al ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (...) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término”. Del tenor literal de la norma se desprende que, la adición y aclaración de autos puede hacerse de oficio, o debe solicitarse a petición de parte, dentro del término de ejecutoria del mismo. Para el caso concreto, dicho término venció el 4 de noviembre de 2005, según la certificación expedida por la Secretaría de la Sección Tercera, y la solicitud fue presentada el 25 de julio de 2006, razón por la cual se rechaza la petición por extemporánea. Por lo expuesto, se
RESUELVE:
1. RECHAZAR la solicitud de adición y aclaración presentada por la parte
demandante en contra del auto dictado el 21 de septiembre de 2005, por medio del cual se aprobó el acuerdo de conciliación realizado el 2 de septiembre de 2005.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Presidente de la Sala