🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01121-02(30697)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01121-02(30697)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE AUTO POR ERROR EN LA

NOMINACIÓN EN PARTE RESOLUTIVA / CORRECCIÓN DE OFICIO –

Presupuestos / CORRECCIÓN DE OFICIO DE PROVIDENCIA – Procedencia [P]or un error en la nominación de la parte resolutiva se dejó sin efectos el ordinal primero del auto de 9 de diciembre de 2015, que dispuso: “PRIMERO: APROBAR la liquidación en costas”. Empero, la voluntad de esa decisión se dirigía, no respecto al citado numeral relativo a las costas, que por lo demás fue adecuadamente establecido, sino en contra de los numerales segundo y tercero del mismo proveído que rezan: “SEGUNDO: ORDENAR la entrega de los depósitos judiciales que no se hayan cancelado y que obren en la cuenta de depósitos judiciales de esta Sección a favor de la parte demandante Defensoría del Espacio Público de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia // TERCERO: DEVOLVER a la sociedad demandada Compañía del Teleférico a Monserrate S.A. los pagos realizados a órdenes de la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, correspondientes a los cánones de arrendamiento causados con posterioridad al mes de marzo de 2015” (…) los anteriores aspectos relativos a la precisión de la parte resolutiva del auto de 7 de septiembre de 2016 requieren de una corrección por omisión que no altera el fondo de lo decidido en aquella providencia, el despacho procederá de oficio a efectuarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01121-02(30697)A

Actor: DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

Demandado: COMPAÑÍA DEL TELEFÉRICO (A) MONSERRATE S.A.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

1. Mediante auto de 7 de septiembre de 2016, este despacho resolvió lo siguiente (f. 950-958, c. ppl.): PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS, el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 9 de diciembre de 2015 proferido por este despacho, que quedará así: ORDENAR, la entrega de los depósitos judiciales que no se hayan cancelado y que obren en la cuenta de depósitos judiciales de esta Sección a favor de la parte demandante Defensoría del Espacio Público de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en el auto de 9 de diciembre de 2015, exceptuando aquellas consignaciones relativas a las diferencias del mayor valor por incremento de canon de arrendamiento discutidas en el proceso por las partes, así como aquellas consignadas con posterioridad al mes de marzo de 2015, las cuales deberán ser devueltas en su totalidad a la parte demandada,

de conformidad con los motivos expuestos en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

2. El 12 de octubre de 2016, la Secretaría de la Sección Tercera informó al despacho que el apoderado de la parte demandante había sustituido el poder a otro profesional del derecho desde el 22 de abril del mismo año pero este no obraba dentro del expediente. Asimismo, indicó lo siguiente (f. 959, c. ppl.):

[E]n la providencia que antecede, se dejó sin efectos el numeral 1º del auto del 9/12/2015 pero se está modificando el numeral 2º y 3º en cuanto a los depósitos judiciales. Por tal razón, la secretaría no tiene certeza [de] cuáles depósitos judiciales entregar y tampoco se tiene claridad si la liquidación en costas se dejó sin efectos (…).

3. En efecto, en la citada providencia, por un error en la nominación de la parte resolutiva se dejó sin efectos el ordinal primero del auto de 9 de diciembre de 2015, que dispuso: “PRIMERO: APROBAR la liquidación en costas”. Empero, la voluntad de esa decisión se dirigía, no respecto al citado numeral relativo a las costas, que por lo demás fue adecuadamente establecido, sino en contra de los numerales segundo y tercero del mismo proveído que rezan: “SEGUNDO: ORDENAR la entrega de los depósitos judiciales que no se hayan cancelado y que obren en la cuenta de depósitos judiciales de esta Sección a favor de la parte

demandante Defensoría del Espacio Público de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia // TERCERO: DEVOLVER a la sociedad demandada Compañía del Teleférico a Monserrate S.A. los pagos realizados a órdenes de la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, correspondientes a los cánones de arrendamiento causados con posterioridad al mes de marzo de 2015” (f. 936-937, c. ppl.).

4. Comoquiera que los anteriores aspectos relativos a la precisión de la parte resolutiva del auto de 7 de septiembre de 2016 requieren de una corrección por omisión que no altera el fondo de lo decidido en aquella providencia, el despacho procederá de oficio a efectuarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970) que señala: Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

5. Lo anterior, por cuanto en el auto de 7 de septiembre de 2016 se precisó en

su parte motiva, que de las sumas de dinero existentes se debían exceptuar las consignaciones relativas a las diferencias por canon de arrendamiento discutidas dentro del proceso, las cuales se ordenó que le fueran entregadas a la parte demandada, comoquiera que dicha pretensión económica no prosperó a favor de la accionante, como consta en la sentencia de 12 de enero de 2015 (f. 954, párr. 18, c. ppl.).

6. A su vez, en el proveído de 7 de septiembre de 2016 en comento, se dispuso que las sumas de dinero consignadas en esta Corporación, con posterioridad al mes de marzo de 2015, debían igualmente ser entregadas a la Compañía del Teleférico a Monserrate S.A., ya que el 25 de marzo de 2015 quedó ejecutoriado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de enero de 2005 (f. 901, c. ppl.), y con ello, la providencia cobró todos sus efectos dando terminación al proceso (f. 953, párr. 15, c. ppl.).

7. Por otra parte, obran escritos de 25 de abril, 13 de octubre y 21 de noviembre de 2016 de la parte actora (f. 960-972, c. ppl.). En el primero de estos, el abogado Francisco Abel Zapara Holguín, identificado con C.C. 79 536 505 de Bogotá y portador de la T.P. n.º 130 422 del Consejo Superior de la Judicatura, sustituyó el poder a él conferido al profesional del derecho Genaro Salazar González, con cédula de ciudadanía n.º 79 116 8585 de Bogotá y T.P. 85049 del

Consejo Superior de la Judicatura. En el segundo oficio, el anterior apoderado le sustituyó el mandato al señor Jammer Saúl Hernández Ramírez, portador de la cédula de ciudadanía n.º 1 019 032 685 de Bogotá y T.P. 203 602 del Consejo Superior de la Judicatura.

8. Finalmente, en el libelo de fecha 21 de noviembre de 2016, la entidad demandante aportó la documentación relativa al poder conferido al doctor Jammer Saúl Hernández Ramírez, quien solicitó que le fuera reconocida personería para actuar dentro del proceso. Como dicha solicitud es procedente en tanto el mandato sustituido cumple con las previsiones legales requeridas para el efecto, se procederá a reconocer al mencionado profesional del derecho como apoderado sustituto de la parte actora (f. 968-972, c. ppl.).

Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el auto fechado el 7 de septiembre de 2016, el cual, en su parte resolutiva, quedará así: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los numerales dos (2) y tres (3) de la parte resolutiva del auto de 9 de diciembre de 2015 proferido por este despacho, que quedará así: ORDENAR, la entrega de los depósitos judiciales que no se hayan cancelado y que obren en la cuenta de depósitos judiciales de esta Sección a favor de la parte demandante Defensoría del Espacio Público de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en el auto de 9 de diciembre de 2015, exceptuando aquellas consignaciones relativas a las diferencias del mayor valor por incremento

de canon de arrendamiento discutidas en el proceso por las partes, así como aquellas consignadas con posterioridad al mes de marzo de 2015, las cuales deberán ser devueltas en su totalidad a la parte demandada, de conformidad con los motivos expuestos en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al doctor Jammer Saúl Hernández Ramírez, portador de la cédula de ciudadanía n.º 1 019 032 685 de Bogotá y T.P. 203 602 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del mandato a él sustituido, que obra a folios 963 a 972 del cuaderno principal.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Consultar sobre este documento ...