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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01296-01(28407)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01296-01(28407)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA /

DERECHO AL TURNO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / GESTIÓN DEL PROCESO / INTERÉS EN EL PROCESO / INTERÉS EN LAS ACTUACIONES DEL PROCESO / PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento la preocupación que sus mandantes “expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación o de demanda judicial y a la espera paciente que vienen afrentando (…). Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que presuntamente aquejan a los demandantes, dentro de los (…) procesos en los que se ventilan acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y, que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de éstos, quienes pese a su lamentable estado, están a la espera de la sentencia que ponga

fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Por ello acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01296-01(28407)

Actor: CONSORCIO CANO OUTSOURCING PRODESA

Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(AUTO)

1. En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento la preocupación que sus mandantes “expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación o de demanda judicial y a la espera paciente que vienen afrentando

(sic) (…)” (fol. 239 c. ppal)

2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó se que se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual se declaró desierta la licitación objeto del presente proceso, así como la resolución que la confirmó en reposición (fol. 3 c.1).

3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.

Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que presuntamente aquejan a los demandantes, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y, que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de éstos, quienes pese a su lamentable estado, están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Por ello acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO Presidente de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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