CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01396-01(32985)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01396-01(32985)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIARegulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Con el fin del esclarecimiento de la verdad De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, en cualquiera de las instancias es procedente decretar de oficio las pruebas que el juzgador considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.(…) hallándose la misma en estado de dictar fallo de segunda instancia, la Sala advierte que es necesario el recaudo de elementos probatorios adicionales a los que obran en el expediente, a fin de resolver de fondo el recurso de apelación que fue interpuesto en el proceso de la referencia contra la providencia de cierre de la primera instancia, teniendo en cuenta que el material aportado al presente proceso da cuenta de tres situaciones irregulares diferentes ocurridas sobre el bien objeto de controversia, circunstancias que, en su momento, fueron conocidas por las autoridades, pero cuya resolución definitiva se echa de menos en el sub lite.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01396-01(32985)A
Actor: LLANERA DE AVIACIÓN LTDA. Y OTRO
Demandado: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, en cualquiera de las instancias es procedente decretar de oficio las pruebas que el juzgador “considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”.
Examinada la actuación procesal, hallándose la misma en estado de dictar fallo de segunda instancia, la Sala advierte que es necesario el recaudo de elementos probatorios adicionales a los que obran en el expediente, a fin de resolver de fondo el recurso de apelación que fue interpuesto en el proceso de la referencia contra la providencia de cierre de la primera instancia, teniendo en cuenta que el material aportado al presente proceso da cuenta de tres situaciones irregulares diferentes ocurridas sobre el bien objeto de controversia, circunstancias que, en su momento, fueron conocidas por las autoridades, pero cuya resolución definitiva se echa de menos en el sub lite . Por lo tanto, en los términos del artículo 169 del C.C.A. y, previo a adoptar la decisión definitiva sobre la alzada interpuesta por la parte demandante, esta Sala, DISPONE: PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO el recaudo de las pruebas documentales consistentes en las certificaciones o informes que deberán ser rendidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Fiscalía General de la Nación, acerca de las investigaciones que hayan adelantado en torno a la identificación, autenticidad y procedencia de la aeronave marca PIPER HK2835, sobre la cual recae la presente controversia.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a efectos de que en el término de diez (10) días se sirva certificar los siguientes aspectos: a) Si adelantó investigación o actuación alguna, encaminada a establecer el presunto “gemeleo” de la avioneta marca PIPER que figura con la matrícula HK-2835-G y el número de serie 34-8233129, caracteres que se informaron como coincidentes con los de otra aeronave de la República del Perú. En caso afirmativo, se servirá indicar el estado y las resultas de dicha actuación, si las hubo. b) Si la aeronave marca PIPER, que ha sido identificada con la matrícula HK-2835-G y el número de serie 34-8233129, ya fue entregada a sus propietarios. En caso afirmativo, señalará la fecha en que se realizó dicho acto de devolución y quiénes recibieron el indicado bien.
TERCERO: LÍBRESE OFICIO a la Fiscalía 137 de la Unidad Quinta de Delitos contra la Fe Pública, a fin de que en el término de diez (10) días se sirva certificar o informar los siguientes aspectos: a) El estado actual y la decisión definitiva adoptada en la investigación penal N° 146731, adelantada contra los señores Víctor Manuel Villalobos, Olga Lucía Sánchez Ayala y otros, por el punible de estafa. b) Si en dicha actuación se dispuso el decomiso, aprehensión, incautación o medida alguna sobre la aeronave marca PIPER que figura con la matrícula HK-2835-G y serie 34-8233129, y si tales actos cautelares fueron
efectivamente realizados.
CUARTO: LÍBRESE OFICIO a la Fiscalía Regional Antinarcóticos de Bogotá, a fin de que en el término de diez (10) días se sirva certificar o informar los siguientes aspectos: a) Si ha adelantado o no esa autoridad, investigación penal con ocasión de las irregularidades encontradas en la identificación de la avioneta marca PIPER que figura con la matrícula HK-2835-G y aparente número de serie 34-8233129, aerodino que fue inspeccionado por el Grupo de Control de Aviación Civil de la Dirección de Antinarcóticos, según lo señalado en oficio N° 0613 del 13 de mayo de 1999. b) En caso afirmativo se servirá indicar la Delegada: i) la fecha de inicio del respectivo sumario, ii) el estado y las resultas de la investigación y, iii) si durante el curso de la misma se ordenó la incautación o aprehensión de la mencionada aeronave.
Anéxese copia del Oficio N° 0613 del 13 de mayo de 1999, rendido por el Grupo de Control de Aviación Civil de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el cual obra a folios 149 al 151 del cuaderno 1 del expediente.
QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Samuel Arcenio Cortés Lancheros como apoderado judicial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en virtud del poder que le fue conferido y que obra en el folio 550 del cuaderno de segunda instancia.
SEXTO: Cumplidas las indicaciones del presente auto y vencidos los términos aquí señalados, regrese el expediente al Despacho respectivo para continuar con
el trámite que corresponda.