CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01825-02(34349)B-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-01825-02(34349)B-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena SINTESIS DEL CASO: En la mañana del 13 de agosto de 1999, en momentos en que el periodista Jaime Hernando Garzón Forero se dirigía en un vehículo automotor a la emisora radial donde trabajaba, hombres armados lo interceptaron y le propinaron varios disparos que le causaron la muerte, este hecho constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista
PROCEDENCIA DE LA VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADA DEL
PROCESO PENAL - Requisitos legales / PROCEDENCIA DE LA VALORACION PROBATORIA FLEXIBLE DE LA PRUEBA TRASLADADA - Por la violación grave de derechos humanos / PROCEDENCIA DE LA VALORACION PROBATORIA FLEXIBLE DE LA PRUEBA TRASLADADA - En acatamiento a los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia / PROCEDENCIA DE LA VALORACION DE LA COPIA SIMPLE - Reiteración de sentencia de unificación En los cuadernos 3 a 10 se aprecian copias de varias piezas del proceso penal tramitado por la Fiscalía General de la Nación, adelantado con ocasión de la muerte del periodista Jaime Humberto Garzón Forero ocurrida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá D.C., pruebas que fueron decretadas y debidamente incorporadas al expediente, no obstante lo cual, habida cuenta que fueron solicitadas única y exclusivamente por la parte demandante, no cumplirían con la
regla de traslado contenida en el artículo 185 del C. de P. C. por lo que, en principio, de dicha actuación sólo sería posible valorar la prueba de tipo documental que contuviera. Sin embargo, la Sala advierte que se está frente a un caso de violación grave de derechos humanos y que, por ello, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos y la renuencia que ha exhibido en este asunto la parte demandada para permitir la acreditación los hechos, razones por las cuales la Sala, en acatamiento a los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor probatorio a la totalidad de los elementos de convicción que obran en dicho encuadernamiento, lo que hace con estricto apego a lo precisado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. (…) se tendrá en cuenta para la resolución del presente caso la totalidad de los medios de convicción que en el proceso penal se encuentran contenidos, así como las copias simples de las providencias dictadas dentro de ese mismo proceso por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, las cuales, si bien fueron allegadas por la parte actora después de fenecida la oportunidad para pedir y/o aportar pruebas, lo cierto es que hacen parte del mismo encuadernamiento penal que solicitó en primera instancia, por lo que se les dará acogida en este proceso en estricto apego de la aplicación de los principios de flexibilización en la apreciación y valoración de los medios probatorios frente a
graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a que se ha hecho referencia. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 32988 y de 28 de agosto de 2013, exp. 25022
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185
CONFIGURACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Ejecución extrajudicial, delito de lesa humanidad y violación grave a los Derechos Humanos de periodista asesinado por las Autodefensas Unidas de Colombia [L]as circunstancias que rodearon la muerte del señor Jaime Garzón Forero, tal y como quedaron plasmadas, avala la calificación que del hecho se hace como constitutivo de una ejecución extrajudicial, amén de que -como se verá-, ese hecho se produjo en medio de un ataque generalizado y sistemático propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal, en contra de un grupo determinado de individuos con características políticas comunes, es decir, personas que pudieran tener algún tipo de vínculo con grupos subversivos (ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas, etc.). Resulta claro para la Sala, de acuerdo con el material probatorio recaudado, que en la época de los hechos se presentaron actos de la más alta gravedad, en los que miembros de las fuerzas regulares del Estado se aliaron con grupos al margen de la leyparamilitares-, para permitir y colaborar con la actividad delictiva de estos últimos. Así ocurrió en el crimen del reconocido periodista Jaime Garzón, cuya ejecucióncomo se verá- fue coadyuvada por miembros del Ejército Nacional. Para la Sala es inadmisible y censurable la existencia de este tipo de relaciones entre la Fuerza Pública y grupos al margen de la Ley, que nacieron con un fin vengativo para con la guerrilla, y extendieron esa pasión y odio a todos los que consideraban sospechosos de participar en actividades subversivas, sospechas que marcaron la comisión de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario –desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, masacres, etc.- en las que en muchas ocasiones resultaron victimas personas ajenas al conflicto. Por tal motivo, concluye la Sala que la ejecución extrajudicial del periodista Jaime Hernando Garzón Forero, ocurrida en ese contexto de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, es constitutiva de un crimen de lesa humanidad.
RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO COLOMBIANO POR
VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS - Procedencia.
Reiteración jurisprudencial [E]n aquellos casos sometidos al conocimiento del juez contencioso administrativo, en los cuales se encuentren configuradas violaciones graves o sistemáticas a derechos humanos o al derecho internacional humanitario, específicamente, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra resulta procedente -y en los términos de la Convención Americana, obligadala declaratoria de la “responsabilidad agravada del estado colombiano”, habida consideración de la naturaleza de las normas imperativas de ius cogens que resulten vulneradas, amén de que la Corte IDH ha realizado un desarrollo
jurisprudencial en tal sentido que resulta vinculante para los jueces colombianos. (…) la Sala ha concluido sobre la necesidad de establecer una diferenciación entre las denominadas fallas o faltas administrativas a partir del examen de la naturaleza misma de las normas o derechos infringidos, pues, a pesar que desde el punto de vista del título de imputación -falla del servicio-, el juicio de responsabilidad tendría un mismo fundamento jurídico –el desconocimiento de un deber jurídico–, lo cierto es que tales violaciones graves a derechos humanos o al derecho internacional humanitario merecen, como es natural entenderlo, un juicio de recriminación más riguroso que aquel que pueda hacerse respecto de casos relacionados con otro tipo de hechos que no tengan esa connotación. NOTA DE RELATORIA: En relación con el contenido y alcance del concepto de responsabilidad agravada del Estado, consultar sentencias de 27 de abril de 2016, exp. 50231 y de 14 de julio de 2016, exp. 35029 IMPUTACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO AL ESTADO - Asesinato de persona amenazada cometido por banda delincuencial y ordenado por miembros de la fuerza pública [S]i bien el señor Jaime Garzón Forero, en razón de su ejercicio como periodista y colaborador en labores humanitarias relacionadas con la liberación de personas secuestradas por la guerrilla y con el asesoramiento en temas de desescalamiento de conflicto armado, había recibido amenazas contra su vida por parte del jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, las pruebas allegadas no otorgan certeza de que, en efecto, la víctima hubiera solicitado alguna medida especial de
protección para él o su familia ante los entes públicos demandados. Sin embargo, en el presente caso se probó con suficiencia la configuración de una aberrante falla del servicio a cargo del Estado, la cual determinó la muerte del mencionado ciudadano. Las pruebas del proceso dan cuenta de que la muerte del señor Jaime Garzón Forero fue determinada por el entonces máximo jefe del grupo ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Castaño Gil, quien ordenó a miembros de la banda criminal denominada “La Terraza” cometer el crimen. También está probado que por razón de ese delito fue condenado a pena privativa de la libertad de 38 años de prisión, hecho con base en el cual las demandadas han alegado la eximente de responsabilidad al atribuir a ese tercero la responsabilidad por el daño que originó la presente acción. (…) es claro que la muerte del señor Jaime Garzón Forero no fue consecuencia de un acto impulsivo o de venganza personal del autor intelectual del hecho, sino que estuvo secundada por miembros de la Fuerza Pública, quienes intervinieron para perpetrar ese hecho, razón por la cual, no resultaría razonable concluir que ocurrió por el hecho exclusivo de un tercero en el presente caso. (…) si bien el material probatorio analizado no es completamente claro -circunstancia propia del tipo de hechos que se examinan, los cuales involucran la vulneración de derechos humanos por parte de agentes del Estado-, tales probanzas entrañan una pluralidad simétrica y resultan categóricas para tener por acreditada la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) las actividades de seguimiento contra el hoy occiso Jaime Garzón Forero, fueron ordenadas por las mencionadas
personas que ocupaban mandos superiores dentro del Ejército Nacional [Jorge Eliécer Plazas Acevedo y José Miguel Narváez], por considerar que el hoy occiso tenía vínculos con grupos subversivos o, que era “auxiliador de la guerrilla”, información que fue suministrada al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, quien posteriormente ordenó su muerte, precisamente, por endilgarle tales vínculos con la subversión. CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por cooperación y apoyo por parte de miembros de inteligencia de la fuerza pública a grupo paramilitar para ejecutar actividades delictivas A partir del suministro de información de inteligencia a paramilitares respecto de personas y organizaciones relacionadas con actividades humanitarias y de defensa de derechos humanos, se puede concluir sobre la existencia de relaciones de cooperación y apoyo entre el grupo ilegal y miembros de inteligencia del Ejército Nacional, cuya finalidad no era otra que la de combatir un enemigo común: la subversión y personas sospechosas de apoyar a tales grupos ilegales. (…) se encuentra acreditada la entrega de documentos de inteligencia por parte de los referidos altos mandos de inteligencia del Ejército Nacional al señor Carlos Castaño Gil respecto del señor Jaime Garzón Forero, informaciones que apuntarían a vincular a éste último como colaborador de la subversión. CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - El homicidio del periodista Jaime Garzón Forero fue ordenado por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil con el apoyo de miembros de inteligencia del Ejército Nacional. Con base en los vínculos de colaboración y apoyo en actividades ilícitas
establecidos entre miembros de inteligencia del Ejército Nacional y el grupo paramilitar para la época de los hechos, se infiere que, dadas las calidades que ostentaban los señores Narváez Martínez y Plazas Acevedo -uno como oficial de reserva y catedrático de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Armadas y el otro como jefe de inteligencia de la Brigada XIII del Ejército Nacional-, fueron aliados del jefe paramilitar Carlos Castaño Gil en la “lucha antisubversiva” y, en virtud de esa alianza criminal, tenían la potestad de trasmitirle, no sólo la información de inteligencia sobre personas u organizaciones con vínculos con la guerrilla, sino también la idea de eliminar a tales individuos, dados sus presuntos vínculos con la guerrilla, como ocurrió con el señor Jaime Garzón Forero, quien había sido amenazado por Carlos Castaño por ser, precisamente, “auxiliador de la guerrilla”, afirmación que éste hizo con base en conversaciones interceptadas por parte de los organismos de seguridad del Estado, de los cuales tales sujetos hacían parte. En suma, para la Sala son evidentes los nexos que por la época de los hechos existieron entre el señor José Miguel Narváez Martínez y el coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo con el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, e innegable la participación de los primeros en el execrable crimen cometido en contra del periodista Jaime Garzón Forero, el que facilitaron al suministrar información de sus conversaciones y movimientos. (…) existen indicios graves de responsabilidad contra la Administración en la muerte del periodista Jaime Garzón
Forero. Afirmar lo contrario, sería patrocinar las graves irregularidades que revelan la situación, es decir, el que pertenecieran a las Fuerzas Militares individuos como Plazas Acevedo, alias “Don Diego”, y José Miguel Narváez, de los que se tiene certeza estaban delinquiendo y, que estaban utilizando los equipos tecnológicos e instrumentos de dotación oficial, para ejecutar de actos criminales. Ciertamente, la impunidad que ha mostrado hasta la fecha no implica la absolución de las entidades a las que pertenecían, dadas las graves fallas del servicio. CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Ejecución de hechos por parte de miembros del DAS para ocultar la verdad material del caso. Ciertamente, las sentencias dictadas en el proceso penal por el Juzgado Séptimo Especializado del Circuito de Bogotá el 10 de marzo de 2004, y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 19 de diciembre de 2005, concluyeron que respecto de la autoría intelectual en la muerte del periodista Jaime Garzón no había discusión alguna, esto es, que fue ordenada por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil. Sin embargo, los presuntos autores materiales que fueron procesados por tales hechos, señores Juan Pablo Ortiz Agudelo y Edilberto Antonio Sierra, fueron absueltos de los cargos que les fueron imputados, luego de casi cinco (5) años después del hecho, por considerar que todo el proceso en su contra “obedeció a un burdo montaje para desviar la investigación y perpetuar la impunidad de los verdaderos autores materiales”. (…) en contra del señor José
Miguel Narváez la Fiscalía Trece Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos profirió resolución de acusación por ser presunto responsable del delito de tortura psicológica frente a la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, quien para el año 2001 a 2004 se encontraba realizando un reportaje investigativo sobre la muerte del periodista Jaime Garzón Forero. En dicho proveído se indicó que el sindicado, en calidad de asesor del DAS, específicamente como gestor del grupo de interceptación “G3”, ordenó el seguimiento y la amedrentación de la periodista a fin de que abandonara tales investigaciones que se encontraba realizando. (…) a partir de la acreditación de dichas circunstancias se puede deducir el afán de ocultar evidencias y desviar la investigación penal por parte de miembros del DAS, así como que la verdad material no salga a la luz, amén de que de tal comportamiento se infiere que se ha pretendido ocultar los móviles y finalidades del homicidio del señor Jaime Garzón Forero por parte de esa entidad demandada. CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN APLICACIÓN DEL TITULO DE IMPUTACION DE FALLA DEL SERVICIO - Ejecución extrajudicial del periodista Jaime Hernando Garzón Forero [L]a ejecución extrajudicial del señor Jaime Hernando Garzón Forero fue planeada y perpetrada por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, con la colaboración de los señores José Miguel Narváez Martínez y Jorge Eliécer Plazas Acevedo, quienes eran miembros de la División de Inteligencia del Ejército Nacional, y en desarrollo de sus labores de Inteligencia contrainsurgente, tuvieron conocimiento previo de
los presuntos vínculos con grupos subversivos por parte del hoy occiso Jaime Garzón Forero, informaciones que fueron suministradas directamente por tales personas al jefe paramilitar Carlos Castaño, lo cual motivó a ejecutarlo, por esa misma razón o circunstancia de habérsele imputado cercanía con elementos de la guerrilla. En este punto, debe reiterar y resaltar la Sala que siendo función del Estado a través de las fuerzas militares salvaguardar la vida de los ciudadanos, se torna inconcebible e infame que sus propios agentes establezcan alianzas con grupos ilegales con el fin de permitirles la comisión de delitos y facilitar su presencia y acción. Cuando así actuaron, bajo su investidura de militares, no sólo desconocieron el marco jurídico que regula su acción, sino que trascendieron al ámbito penal mediante la ejecución de conductas dolosas, que sin duda comprometieron la responsabilidad del Estado. Al ejercer la función pública encomendada de la mano con actores armados ilegales, incurrieron en una aberrante falla del servicio. (…) Preocupa profundamente a la Sala el crecido número de condenas contra el Estado colombiano proferidas en casos en los cuales se ha acreditado que miembros de la Fuerza Pública han mantenido relaciones de apoyo y colaboración con grupos paramilitares para la comisión de graves crímenes, por lo cual, debe decirse que tales nexos constituyen una práctica sistemática y generalizada en materia de violaciones graves a derechos humanos. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha debido condenar en diversas ocasiones a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército
Nacional, por tales vínculos criminales. De estas situaciones fácticas se ha derivado la responsabilidad del Estado bajo el título jurídico de imputación de falla del servicio por las violaciones a deberes funcionales de origen convencional, constitucional y legal. (…) se hace imperiosa la revocatoria de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la responsabilidad agravada del Estado colombiano representado por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional, dada la violación grave de derechos humanos que constituyó la ejecución extrajudicial del señor Jaime Hernando Garzón Forero. CASOS DE GRAVE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS - Perspectiva humanística y jurídica por delitos de lesa humanidad: ejecución extrajudicial de periodista Frente a episodios de naturaleza similar a los debatidos en el presente caso, los que nunca se deberían haber dado y menos repetido, esta Corporación ha reflexionado desde una perspectiva humanística y jurídica, que bien vale la pena recordar, reprochando la perpetración de este tipo de delitos de lesa humanidad, como conductas que no deben ocurrir bajo ninguna noción de legitimidad. NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se hace una relación de las condenas contra el Estado colombiano por nexos –apoyo y colaboraciónentre miembros de la Fuerza Pública con grupos paramilitares, al respecto, consultar sentencias de: 21 de noviembre de 2013, exp. 29764; 7 de febrero de 2013, exp. 21541; 12 de diciembre de 2014, exp. 29715 y de 29 de octubre de 2015, exp. 34507 (Sentencia de Sala Plena de Sección). En similar sentido, en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos han sido numerosas las condenas proferidas contra el Estado colombiano por violaciones graves a derechos humanos en casos en los que se ha probado la alianza criminal entre la Fuerza Pública y grupos paramilitares; en este sentido, ver caso 19 Comerciantes vs. Colombia, sentencia del 19 de julio de 2004. La Corte Interamericana en varias oportunidades ha declarado la responsabilidad agravada del Estado Colombiano y, para tal efecto, ha tenido en consideración el hecho de que el Estado había propiciado la creación de grupos paramilitares a través de la legislación interna, además de hallar probada una estrecha relación y colaboración de dichos grupos con la Fuerza Pública, a lo que añadió que la impunidad por tales crímenes resultaba el común denominador. Sobre el particular consultar Caso la Masacre de Puerto Bello v Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006. En el Caso de la Masacre de Mapiripán, la Corte hizo referencia a los trágicos sucesos acaecidos en julio de 1997 en los que fueron asesinadas 49 personas por grupos de autodefensa en colaboración con agentes del Estado, actos de barbarie que constituyeron, entre otras violaciones, la privación de la libertad, la tortura y el posterior asesinato de las víctimas; en este sentido, ver Caso la Masacre de Mapiripan vs. Colombia, sentencia de 15 de septiembre de 2005. De igual forma, en el caso del homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas, la Corte IDH puso de presente dicha alianza criminal entre la Fuerza Pública y grupos paramilitares,
consultar Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, sentencia de 26 de mayo de
2010. El anterior cúmulo de casos sobre crímenes perpetrados por paramilitares con la colaboración de miembros de la Fuerza Pública, pone de presente una falla sistemática y estructural relacionada con la comisión graves violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública del Estado colombiano, aunada a la ausencia de un riguroso control dentro de la institución militar, falencias éstas que debilitan la institución militar y que dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, de paso, se pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del Estado y de la sociedad; sobre el tema, consultar sentencia de 27 de abril de 2016,exp. 50231
PERJUICIOS MORALES - Requisitos probatorios / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIUDADANO - Perjuicios morales en favor de parientes cercanos / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento en favor de la madre y hermanos de la víctima / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO DERIVADA DE LA GRAVE VIOLACION A DERECHOS HUMANOS - Excepción: Se aumenta en el doble el tope indemnizatorio reconocido jurisprudencialmente / PERJUICIOS MORALES EN CASOS DE RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO DERIVADA DE LA GRAVE VIOLACION A DERECHOS HUMANOS - Aplicación de criterios de sentencia de unificación jurisprudencial Acerca de los daños causados por la muerte de una persona, resulta necesario
precisar que con la simple acreditación de la relación de parentesco mediante los respectivos registros civiles de nacimiento, se presume que los parientes cercanos de una víctima fatal han sufrido un perjuicio de orden moral (…) en reciente pronunciamiento la Sala Plena de esta Sección precisó, con fines de unificación jurisprudencial, que en casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros, podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada en los eventos descritos en la sentencia de unificación antes citada, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda incluso fijarse en el triple de los montos indemnizatorios fijados en dicha sentencia. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño. En este caso particular, teniendo en cuenta i) las condiciones en que fue asesinada la víctima directa -Jaime Garzón Forero-, quien fue ultimado mientras se encontraba en una situación de indefensión con varios disparos realizados a corta distancia y, ii) el móvil terrorista del crimen, el cual tuvo como propósito producir escarmiento e infundir temor a las personas que realizaban labores de intermediación humanitaria para el rescate de personas secuestradas, hechos que constituyen sin duda una grave violación a los derechos humanos, lo cual permite a la Sala inferir que la congoja y aflicción de sus familiares cobró en este caso particular la mayor intensidad, máxime cuando se declara -como en este caso-, la responsabilidad agravada del Estado derivada
de la violación grave a derechos humanos. Por consiguiente, hay lugar a aplicar la regla de excepción contemplada por en el referido fallo de unificación y reconocer a título de daño moral una indemnización con fundamento en un tope correspondiente al doble del que en forma genérica se reconoce en casos de muerte. Así las cosas, se impone acceder al reconocimiento de una indemnización equivalente al valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia en favor de su madre, así como se reconocerán cien (100) SMLMV a favor de cada uno de sus hermanos. NOTA DE RELATORIA: En relación con la excepción de un reconocimiento mayor a 100 s.m.m.l.v., en los casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 32988 RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE - Debe acreditarse en debida forma / DAÑO EMERGENTE - Niega. Omisión de prueba [E]l artículo 1614 del Código Civil define el daño emergente como “el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”. En tal virtud, como lo ha sostenido reiteradamente la Sección, la cuantificación de este tipo de perjuicios se traduce en las pérdidas económicas que se causan con ocasión de un hecho, acción, omisión u operación administrativa imputable a la entidad demandada que
origina el derecho a la reparación y que, en consideración al principio de reparación integral del daño, consagrado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1.998, se concreta que solamente pueden indemnizarse a título de daño emergente los valores que efectivamente empobrecieron a la víctima o que éstos debieron sufragar como consecuencia de la ocurrencia del hecho dañoso y del daño mismo. En el presente caso se advierte que no obra prueba alguna respecto de que la parte actora efectivamente se hubiera pagado sumas de dinero por dichos conceptos de gastos fúnebres u honorarios profesionales dentro del proceso penal en el cual intervinieron como víctimas, razón por la cual, la Sala negará el reconocimiento de dicho perjuicio material.
FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1614
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE
LUCRO CESANTE - Liquidación. Cálculo. Fórmula / LUCRO CESANTEActualización [S]e tiene que para el momento de la muerte del reconocido periodista y humorista Jaime Garzón Forero, tenía vigentes dos (2) contratos, uno con la emisora Caracol Radio y otro con la Cadena Hispanoamericana de Radio S.A. (C.H.R.). Así, pues, para liquidar el lucro cesante se deberá precisar el valor de la remuneración mensual, para lo cual se dividirá el monto total percibido por el referido periodista en la emisora Caracol Radio para el año 1999, esto es $56’307.972 entre doce (12) meses, lo cual arroja una suma mensual de
$4’692.331. A dicho monto se debe adicionar el valor del salario mensual que percibía en la Cadena Hispanoamericana de Radio S.A. ($2’236.065). Todo lo cual arroja el rubro mensual equivalente a $6’928.396, esto es, el sueldo promedio mensual que percibía el periodista Jaime Garzón Forero. De conformidad con lo anterior, procederá la Sala a realizar la liquidación de dicha indemnización del perjuicio (…) la parte demandante limitó el quantum indemnizatorio en la demanda a la suma de $ 200’000.000, por tal razón, la Sala, con fundamento en el principio de congruencia de la sentencia , sólo actualizará dicha suma a valor presente PERJUICIOS INMATERIALES DERIVADOS DE LA VULNERACION A BIENES O DERECHOS CONVENCIONALMENTE AMPARADOS - Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS INMATERIALES DERIVADOS DE LA VULNERACION A BIENES O DERECHOS CONVENCIONALMENTE AMPARADOS - Se condena a la indemnización en favor de la sucesión de la víctima / PERJUICIOS INMATERIALES DERIVADOS DE LA VULNERACION A BIENES O DERECHOS CONVENCIONALMENTE AMPARADOS - Se reconoce de manera oficiosa en casos de responsabilidad agravada del Estado [L]a sentencia unificación de 28 de agosto de 2014 precisó que podrá otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa del daño antijurídico, mediante el establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100
SMLMV, si fuere el caso. Para el caso concreto, se tiene que tal y como se dejó establecido en el capítulo precedente de esta sentencia, el señor Jaime Garzón Forero, como consecuencia de la falla del servicio por parte de la NaciónMinisterio de DefensaEjército y Policía Nacional, fue víctima de ejecución extrajudicial, lo cual significó la afectación grave de sus derechos a la vida, dignidad humana, intimidad y debido proceso. Ciertamente, para la Sala es claro que el señor Jaime Garzón Forero sufrió los padecimientos propios de una ejecución extrajudicial facilitada por miembros de inteligencia del Ejército Nacional, pues fue objeto de seguimientos e interceptación de llamadas, amén de que fue ultimado cuando se encontraba en situación de indefensión. No obstante lo anterior, comoquiera que la citada persona falleció el 13 de agosto de 1999 como consecuencia de los hechos antes examinados, surge como imposible garantizar la restitución integral y la adopción de medidas de satisfacción de tales derechos en favor de la citada víctima directa, razón por la cual se decretará una indemnización a favor de la sucesión del señor Jaime Garzón Forero, medida pecuniaria de carácter oficioso que también resulta idónea para garantizar la reparación integral para el presente caso. Sobre la transmisibilidad mortis causa del derecho a la reparación de los daños inmateriales, cuando su titular fallece sin haber ejercido la acción indemnizatoria, la Sala ha precisado que el derecho a obtener la reparación de los
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