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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02161-01(28022)A-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02161-01(28022)A-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - Niega

CONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES - En la Sección Tercera del Consejo de Estado / CAUSAS DE LA CONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA Actualmente, la Sección Tercera del Consejo de Estado afronta un nivel de congestión y de represamiento de expedientes que supera la capacidad razonable de respuesta por parte de los funcionarios que la integran de espera desde la perspectiva de los ciudadanos debido al gran volumen de recursos y demandas incoados por los administrados quienes acuden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con la aspiración de encontrar en ésta una pronta y adecuada resolución a sus conflictos, ideal que resulta consustancial a los fines y principios que orientan al Estado Social de Derecho. Sin embargo, en cuanto a la Sección Tercera del Consejo de Estado respecta, la referida aspiración en la actualidad no puede menos que verse estrepitosamente frustrada, debido a la notable congestión que se presenta en esta parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que en dicha Sección se tramitan, en la actualidad, más de 11.000 procesos respecto de los cuales se surte la segunda instancia, sin tener en cuenta todos aquellos procesos que competen a la referida Sección en única instancia. La congestión judicial que en los actuales momentos atraviesa la Sección Tercera del Consejo de Estado es tan grave, que ésta se encuentra fallando los negocios que entraron a cada uno de los despachos que la integran para tal fin –después de haber culminado en primera instancia y todo el trámite respectivo a la segunda instancia-, durante el año 1999, lo cual equivale a

sostener que existe un atraso progresivo y ascendente de aproximadamente 9 años. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Eventos en los que procede su declaratoria Es preciso acotar, que una de las modalidades de asuntos entre muchos otros de cuya resolución debe ocuparse la Sección Tercera del Consejo de Estado, es el relacionado con la decisión de los procesos en los cuales se pretende, por los accionantes, la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado, ámbito en el cual el grueso de los pleitos guarda relación con el reclamo de la indemnización de los perjuicios cuya reparación demandan las víctimas por razón de la muerte, las lesiones, la desaparición o el desplazamiento forzado, entre otras tantas circunstancias trágicas, dolorosas y lamentables, derivadas de las actuaciones u omisiones que se imputan a las autoridades públicas. TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA - Conllevaría la violación del derecho a la igualdad [R]esulta tan alto el número de procesos que actualmente cursan ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, que incluso aquellos que cuentan con prelación para la elaboración y aprobación de fallo suman una cifra igualmente cuantiosa, lo cual ha llevado a que, entre éstos, deban establecerse turnos, es decir, que aún los asuntos que ameritan trámite prioritario frente a los demás deben someterse a un orden específico para que en ellos se profiera sentencia, lo cual impone

concluir, entonces, que si la Sección Tercera se dedicase exclusivamente a fallar esta clase de negocios, tardaría un amplio período de tiempo en evacuarlos completamente y retomar los que carecen de prelación alguna, cuestión que, se reitera, supondría una palmaria violación al principio-derecho a la igualdad del cual también son titulares los demás ciudadanos que obran como demandantes en estos últimos expedientes.

IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO

[E]stima la Sala que frente al asunto al cual se alude en el recurso de reposición – el cual, dicho sea de paso, no pasa de manera alguna inadvertido para esta Sección del Consejo de Estadono resulta procedente concederle prelación de fallo, por cuanto si se altera ese turno, sí se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad de todos los titulares de los demás asuntos que se encuentran antes que éste, dado que, se insiste, la gran mayoría de los procesos que se encuentran ante esta Sección del Consejo de Estado pendientes de fallo lamentablemente, acusan iguales o más complejas circunstancias que las relatadas por la parte demandante, todos los cuales, no obstante, deben someterse al estricto orden que impone la ley para su decisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02161-01(28022)

Actor: PEDRO HERBER RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 30 de enero de 2008, mediante el cual la Sección Tercera de esta Corporación denegó la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S:

1. Encontrándose el presente asunto a la espera de turno para elaborar proyecto de sentencia desde febrero 15 de 2005, la parte demandante solicitó se le otorgue prelación de fallo a este asunto debido a las graves condiciones de salud que atraviesa el demandante (fls. 175 a 176 c ppal).

2. La anterior petición fue denegada por esta Sección del Consejo de Estado a través de proveído fechado en enero 30 de 2008, como quiera que el presente asunto no cumplía los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998

(fl. 178 c ppal).

3. Inconforme con la anterior decisión la parte actora interpuso oportunamente recurso de reposición, con el propósito de obtener, finalmente, la prelación de fallo respecto de este proceso (fls. 179 a 178 c ppal.).

A juicio de la parte impugnante, cuando la ley se refiere a la naturaleza de los asuntos, no hace alusión a su importancia jurídica ni a su trascendencia social sino al contexto general de los hechos de la demanda, en este caso, las condiciones médicas degenerativas, extremas y permanentes que aquejan al

actor.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala confirmará la decisión recurrida, de conformidad con lo siguiente: Actualmente, la Sección Tercera del Consejo de Estado afronta un nivel de congestión y de represamiento de expedientes que supera la capacidad razonable de respuesta por parte de los funcionarios que la integran y de espera desde la perspectiva de los ciudadanos debido al gran volumen de recursos y demandas incoados por los administrados quienes acuden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con la aspiración de encontrar en ésta una pronta y adecuada resolución a sus conflictos, ideal que resulta consustancial a los fines y principios que orientan al Estado Social de Derecho.

Sin embargo, en cuanto a la Sección Tercera del Consejo de Estado respecta, la referida aspiración en la actualidad no puede menos que verse estrepitosamente frustrada, debido a la notable congestión que se presenta en esta parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que en dicha Sección se tramitan, en la actualidad, más de 11.000 procesos respecto de los cuales se surte la segunda instancia, sin tener en cuenta todos aquellos procesos que competen a la referida Sección en única instancia. La congestión judicial que en los actuales momentos atraviesa la Sección Tercera del Consejo de Estado es tan grave, que ésta se encuentra fallando los negocios que entraron a cada uno de los despachos que la integran para tal fin –después de haber culminado en primera instancia y todo el trámite respectivo a la segunda instancia-, durante el año 1999, lo cual equivale a sostener que existe un atraso progresivo y ascendente de aproximadamente 9 años.

Es preciso acotar, que una de las modalidades de asuntos entre muchos otros de cuya resolución debe ocuparse la Sección Tercera del Consejo de Estado, es el relacionado con la decisión de los procesos en los cuales se pretende, por los accionantes, la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado, ámbito en el cual el grueso de los pleitos guarda relación con el reclamo de la indemnización de los perjuicios cuya reparación demandan las víctimas por razón de la muerte, las lesiones, la desaparición o el desplazamiento forzado, entre otras tantas circunstancias trágicas, dolorosas y lamentables, derivadas de las actuaciones u omisiones que se imputan a las autoridades públicas. Así pues, del número aproximado de 11.000 procesos que según se indicó, la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su cargo para fallo y que se encuentran repartidos entre los cinco (5) despachos que actualmente la integran, la gran mayoría esto es, alrededor de 9.000 se contraen a acciones de reparación directa con ocasión de las cuales no es para nada infrecuente encontrarse ante circunstancias verdaderamente dramáticas por las cuales atraviesan los demandantes como, por vía de ejemplo, menores de edad que han perdido a la persona de la cual derivaban no sólo el respaldo afectivo sino también su sustento económico; individuos que se hallan en estado de cuadraplejia o de discapacidad física o psicológica absoluta de carácter permanente, producto de las actuaciones atribuidas a los agentes del Estado; mujeres y hombres de avanzada

edad cuya fuente única de ingresos económicos provenía de los parientes cuya muerte, desaparición, desplazamiento forzoso o discapacidades permanentes, entre otras, constituyen el objeto de demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y un largo etcétera, dentro de los cuales se ubica, sin duda alguna, el caso que hoy ocupa la atención de la Sala. Producto de tan estremecedoras circunstancias, los demandantes en los diferentes procesos ordinarios promovidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo han decidido acudir, cada vez con mayor frecuencia, a la utilización de diferentes mecanismos o acciones judiciales y, en especial, al cauce constituido precisamente por las múltiples solicitudes de prelación de fallo, como herramienta a través de la cual intentan que se ordene el desconocimiento del turno de entrada del proceso al despacho para proferir sentencia, con el fin de posibilitar así la adopción de una resolución pronta a las controversias correspondientes por parte del Juez de lo Contencioso Administrativo y, más concretamente, por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Pues bien, el elevado número de procesos que en la mencionada Sección se tramitan, en los cuales según se indicó muchos se caracterizan por más graves, idénticas o cuando menos similares circunstancias tan lamentables y dramáticas a la situación de los demandantes como se ha descrito, ha conducido a que todas las alternativas intentadas para la obtención de fallos definitivos oportunos, como en este caso, hayan devenido en inútiles e inanes a fin de lograr una efectiva materialización del derecho de Acceso a la Administración

de Justicia del cual son titulares todas las personas que actúan como demandantes dentro de los procesos ordinarios cuya falta de oportuna resolución da lugar a las innumerables solicitudes de prelación de fallo. Ahora, en el evento de que se acceda a las diferentes y voluminosas solicitudes de prelación de fallo, sin duda alguna habría de poner en grave riesgo y hasta vulneraría flagrantemente el Derecho Fundamental a la Igualdad de todos aquellos titulares de los procesos –igualmente dramáticos e importantes-, que pacientemente aguardan desde hace años la adopción de un fallo que ponga fin a su litigio. En cualquier caso, ante un número tan grande de procesos que por su naturaleza y relevancia social, económica y jurídica ameritan tratamiento preferente respecto de otros, se corre al riesgo de concluir que la gran mayoría merece prelación, cuestión que en la práctica equivalga a que tal privilegio resulte inane, se diluya y determine que entonces ningún asunto realmente sea prioritario. Todo lo anterior, se expone con el único propósito de evidenciar que resulta tan alto el número de procesos que actualmente cursan ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, que incluso aquellos que cuentan con prelación para la elaboración y aprobación de fallo suman una cifra igualmente cuantiosa, lo cual ha llevado a que, entre éstos, deban establecerse turnos, es decir, que aún los asuntos que ameritan trámite prioritario frente a los demás deben someterse a un orden específico para que en ellos se profiera sentencia, lo cual impone concluir, entonces, que si la Sección Tercera se dedicase exclusivamente a fallar esta clase

de negocios, tardaría un amplio período de tiempo en evacuarlos completamente y retomar los que carecen de prelación alguna, cuestión que, se reitera, supondría una palmaria violación al principio-derecho a la igualdad del cual también son titulares los demás ciudadanos que obran como demandantes en estos últimos expedientes. De acuerdo con los anteriores términos, estima la Sala que frente al asunto al cual se alude en el recurso de reposición –el cual, dicho sea de paso, no pasa de manera alguna inadvertido para esta Sección del Consejo de Estadono resulta procedente concederle prelación de fallo, por cuanto si se altera ese turno, sí se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad de todos los titulares de los demás asuntos que se encuentran antes que éste, dado que, se insiste, la gran mayoría de los procesos que se encuentran ante esta Sección del Consejo de Estado pendientes de fallo lamentablemente, acusan iguales o más complejas circunstancias que las relatadas por la parte demandante, todos los cuales, no obstante, deben someterse al estricto orden que impone la ley para su decisión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : CONFIRMAR el auto proferido el día 30 de enero de 2008 por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Presidente de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GOMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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