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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02298-01(34269)I-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02298-01(34269)I-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / DEBER DE IMPARCIALIDAD El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, […], celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU -, cuyo objeto es, entre otros, prestar asesoría jurídica especializada en la realización del diagnostico y recomendaciones frente a los procesos que cursan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. […] [L]a Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare administrativamente responsable a los demandados por el derribamiento, destrucción y daños ocasionados a la columna de accionamiento de propiedad de FERROVIAS, instalada en el lado oriental del paso a nivel existente en el cruce férreo de la calle 22 con carrera 30 de Bogotá D. C., destrucción ocasionada por las obras contratadas por el IDU, en dicho sector con el consorcio también demandado. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02298-01(34269)I

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.

Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, Dra. Alexandra Baquero Neira, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU -, cuyo objeto es, entre otros, prestar asesoría jurídica especializada en la realización del diagnostico y recomendaciones frente a los procesos que cursan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido

en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare administrativamente responsable a los demandados por el derribamiento, destrucción y daños ocasionados a la columna de accionamiento de propiedad de FERROVIAS, instalada en el lado oriental del paso a nivel existente en el cruce férreo de la calle 22 con carrera 30 de Bogotá D. C., destrucción ocasionada por las obras contratadas por el IDU, en dicho sector con el consorcio también demandado. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez al interior del proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Enrique Gil Botero Presidenta de la Sala Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra

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