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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02416-01(30293)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02416-01(30293)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan a las familiares del señor (…) dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de ellas, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02416-01(30293)

Actor: MARIA ALICIA GARRO DE GEORGE

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. La parte demandante solicitó la prelación del proceso, con fundamento en “LA ANTIGUEDA D (sic) DEL PROCESO O MEJOR: LA GRAVEDAD DE LAS ACUSACIONES CONTRA LOS AGENTES DE LA POLICIA ANTERIORMENTE SINGULARIZADOS…”. (fols. 192 del c. ppal.)

2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó que se condene a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios morales y materiales que sufrieron la madre y hermana del señor Tulio Mario George Garrow, con ocasión de la muerte de este último, a causa de los disparos que le propinó un agente de la Policía Nacional.

3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.

Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan a las familiares del señor Tulio Mario George Garrow, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran

como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de ellas, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante ante el Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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