CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02518-02(34369)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02518-02(34369)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS - Prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBASOrdena oficiar Previo a decidir la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de abril de 2007, la Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar la siguiente prueba de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02518-02(34369)
Actor: INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL
Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO DE PRUEBAS) Previo a decidir la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de abril de 2007, la Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar la siguiente prueba de
oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, por lo que: SE RESUELVE: PRIMERO.- Por Secretaría de la Sección ofíciese al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaría de Gobierno -, para que certifique acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución No. 302 del 30 de marzo de 2000, por medio de la cual se adjudicó el contrato concerniente a la licitación pública No. 002 de 2000, en lo que respecta a la comunicación que se ordenó realizar de dicho acto administrativo a los proponentes no favorecidos, especialmente, la comunicación que debía realizarse a la sociedad internacional de Negocios S.A., que actúa como demandante en el proceso de la referencia. La certificación deberá indicar de manera precisa la fecha en que se llevó a cabo la comunicación y se deberán anexar los documentos que den constancia del cumplimiento de lo dispuesto en referido artículo 2º de la Resolución No. 302 de 2000. SEGUNDO.- Para los fines anteriores, se concede un término improrrogable de diez (10) días, libres de la distancia. Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.