CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02795-01(45180)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02795-01(45180)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO
PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la decisión (…) dictada por la Fiscalía (…) Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública, que precluyó la investigación a favor de (...) y la certificación del tiempo que estuvo privado de la libertad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02795-01(45180)
Actor: ANTONIO RAFAEL RINCONES ORTIZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la decisión del 2 de septiembre de 1999, dictada por la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública, que precluyó la investigación a favor de Antonio Rafael Rincones Ortiz y la certificación del tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública para que remita copia de la providencia del 2 de septiembre de 1999 que precluyó la investigación a favor de Antonio Rincones Ortiz dentro del proceso penal n°. 223213, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor Antonio Rafael Rincones Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.534.076 expedida en Santa Marta.
TERCERO: Las expensas de la copia solicitada estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala