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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02795-01(45180)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2001-02795-01(45180)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO

PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la decisión (…) dictada por la Fiscalía (…) Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública, que precluyó la investigación a favor de (...) y la certificación del tiempo que estuvo privado de la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02795-01(45180)

Actor: ANTONIO RAFAEL RINCONES ORTIZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la decisión del 2 de septiembre de 1999, dictada por la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública, que precluyó la investigación a favor de Antonio Rafael Rincones Ortiz y la certificación del tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública para que remita copia de la providencia del 2 de septiembre de 1999 que precluyó la investigación a favor de Antonio Rincones Ortiz dentro del proceso penal n°. 223213, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor Antonio Rafael Rincones Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.534.076 expedida en Santa Marta.

TERCERO: Las expensas de la copia solicitada estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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