CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-00343-01(33767)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-00343-01(33767)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. (…), Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - artículo 150 numeral 2 del C.P.C.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00343-01(33767)
Actor: ORLANDO ALFONSO PÁEZ LANCHEROS
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fl. 280 del c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fl. 234 del c. ppal). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente