CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-00954-02(37759)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-00954-02(37759)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / APLICACIÓN DE LAS
NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / TRANSICIÓN DE LA LEY / RÉGIMEN
DE TRANSICIÓN / TRANSICIÓN DE LA NORMA / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL / PROCESO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE OBLIGACIONES La Sala estima necesario precisar que al presente proceso le resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984, toda vez que la demanda se interpuso (…) en vigencia de dicha norma y antes de que entrara en vigor la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prescribe en el artículo 308 la regla de transición para procesos iniciados en vigencia del anterior estatuto. Ahora bien, por corresponder el asunto sub judice a un proceso ejecutivo, se sujeta a las normas del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A., dado que este último estatuto no contiene regulación del procedimiento para la ejecución judicial de obligaciones.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
267
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN
SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN /
PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN
EJECUTIVA / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO /
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCESO EJECUTIVO / ACCIÓN
EJECUTIVA / CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN /
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TELEVISIÓN / OTORGAMIENTO DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE
CONCESIÓN DE TELEVISIÓN / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN /
SUCESIÓN PROCESAL / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES De conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, es esta la jurisdicción competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución que surjan con ocasión de los mismos. Por tanto, la Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia (…), puesto que se trata de un proceso ejecutivo derivado de un contrato de carácter estatal, en los términos de los artículos 2 y 32 de la Ley 80 de 1993, esto es, una concesión otorgada por una entidad pública sujeta a ese Estatuto: la Comisión Nacional de Televisión, hoy sucedida procesalmente por la Nación -Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32
PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / PROCESO EJECUTIVO / ACCIÓN EJECUTIVA /
CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONTRATO DE
CONCESIÓN DE TELEVISIÓN / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA
ENTIDAD PÚBLICA / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN / TÍTULO
EJECUTIVO CONTRACTUAL / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO /
CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / PÓLIZA DE
CUMPLIMIENTO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / ACTO
ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO
ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
[E]l negocio jurídico sobre el cual se estructuró el título ejecutivo no fue un contrato de seguro suscrito por un contratista particular de la administración con una firma privada, sino el contrato estatal de concesión (…), celebrado entre Producciones Punch S.A. y la entidad pública Comisión Nacional de Televisión. A lo anterior se agrega que el título ejecutivo presentado en el sub judice es complejo, de suerte que no solo comprende la póliza extendida para garantizar el cumplimiento del contrato, sino también el acuerdo de voluntades y los actos administrativos que dispusieron su caducidad y liquidación bilateral. En esa medida, no hay lugar a declarar probada la excepción invocada en este punto por la parte pasiva, por ser aplicable al presente asunto la norma de competencia contenida en el artículo 75
de la Ley 80 de 1993, ya referido.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA / CADUCIDAD DEL PROCESO
EJECUTIVO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA /
CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
EJECUTIVA / ACCIÓN EJECUTIVA / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN /
PRINCIPIO DE LA ANALOGÍA / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL /
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA De conformidad con el artículo 136, numeral 11, del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en las acciones ejecutivas derivadas de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción, el término de caducidad es de cinco años contados desde la fecha en que se hace exigible la obligación. Esta norma tiene aplicación por analogía en los procesos ejecutivos derivados de los contratos estatales, tal como lo ha indicado reiteradamente la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 11 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción ejecutiva, ver sentencia de 22 de marzo de 2007, Exp. 28719, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, sentencia de 6 de junio de 2007, Exp. 30565, C.P. Ramiro Saavedra Becerra y
sentencia de 10 de febrero de 2016, Exp. 44557, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y auto de 12 de noviembre de 1998, Exp. 15299, C.P. Ricardo Hoyos Duque.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO / CONTRATO DE CONCESIÓN / CLÁUSULAS
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN /
ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO
ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NOTIFICACIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPAÑÍA DE SEGURO / ENTIDAD
ASEGURADORA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / EJECUTORIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN / TÍTULO
EJECUTIVO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN En el presente caso, se debate el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato de concesión (…) -suscrito entre Punch S.A. y la CNTVy cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones (…), por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones (…) y su confirmatoria (…), que dispusieron la liquidación unilateral
del negocio jurídico. La Resolución (…), acto administrativo de cierre, fue notificada personalmente a la Compañía Agrícola de Seguros S.A. (…), de suerte que quedó ejecutoriada en esa fecha, al no ser procedente ningún otro recurso contra ella, de conformidad con el artículo 62 del C.C.A. En ese sentido, la fecha de exigibilidad formal de la obligación reclamada con fundamento en el mencionado título ejecutivo fue el 2 de noviembre de 2001, de manera que los cinco años establecidos en la ley como término de caducidad culminarían el 2 de noviembre de 2006. La demanda fue presentada (…), de suerte que sobre ella no operó el fenómeno de la caducidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
62
EXCEPCIÓN PREVIA / PREJUDICIALIDAD / PROCESO ORDINARIO /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Improcedente /
PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA
PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA / PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO
ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO /
IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE /
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / FALLO / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA /
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MÉRITO
EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA
[S]in perjuicio de los reparos que amerita la vocación que se le pretendió dar a la prejudicialidad para enervar el derecho alegado en la demanda ejecutiva, cuando se trata de una excepción que sólo se encamina a cuestionar el procedimiento y postergar el examen procesal correspondiente -por lo que no resultaba procedente alegarla para revocar el fallo de primer grado-, el debate sobre dicho fenómeno debe tenerse por superado, puesto que en el momento de dictarse esta sentencia ya han sido resueltos en fallo de cierre, proferido por esta misma Subsección, los procesos en los que se demandó la nulidad de las Resoluciones (…), que declararon la caducidad del contrato (…), así como los actos de liquidación unilateral de dicho negocio jurídico. Inicialmente, las aludidas decisiones fueron demandadas por separado, pero una vez decretada la acumulación de las respectivas actuaciones, las mismas fueron decididas conjuntamente (…) en una misma sentencia de segunda instancia, en la que se denegó la totalidad de las pretensiones formuladas contra la CNTV y se mantuvieron incólumes, por tanto, la presunción de legalidad y el mérito ejecutivo de todos los actos administrativos atinentes al contrato de concesión.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la no procedencia de invocar en el proceso ejecutivo la ilegalidad de los actos administrativos que sirvan como base al mismo,
ver sentencia del 27 de julio de 2005, Exp. 23565, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia de 25 de abril de 2012, Exp. 37966, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
TÍTULO EJECUTIVO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO
EJECUTIVO CONTRACTUAL / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO /
CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / CONTRATO DE
CONCESIÓN / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE
DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARATORIA DE
CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO
[E]l título ejecutivo en el presente asunto está integrado, entre otros instrumentos, por el contrato de concesión (…), celebrado entre la CNTV y Producciones Punch S.A.; las Resoluciones (…) en las que se declaró la caducidad del contratoy las Resoluciones (…) en las que se liquidó unilateralmente el acuerdo de voluntades.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO /
CONTRATO DE CONCESIÓN / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN /
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO
ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO
ESTATAL / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO
ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MÉRITO EJECUTIVO DE
LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MANDAMIENTO EJECUTIVO /
PROCEDENCIA DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / VALIDEZ DEL MANDAMIENTO PAGO En la Resolución (…), la CNTV declaró la caducidad de los contratos de concesión (…) suscritos con Producciones Punch S.A., y en el artículo segundo ordenó “hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria estipulada en la cláusula decimoctava de los contratos”, equivalente al “20% del valor de cada contrato”. Estas decisiones fueron confirmadas por la entidad en la Resolución (…), al resolver los recursos de reposición interpuestos contra el acto inicial. Posteriormente, mediante Resolución (…) la CNTV procedió a liquidar en forma unilateral el contrato de concesión (…). Al gozar de presunción de legalidad, los actos administrativos mencionados prestaban mérito ejecutivo en los términos de los artículos 64 y 68 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual el a quo libró el respectivo mandamiento de pago.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
64 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 68
MANDAMIENTO EJECUTIVO / PROCEDENCIA DE MANDAMIENTO
EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / VALIDEZ DEL MANDAMIENTO
PAGO / NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO / ACTO DE
NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO / APLICACIÓN DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / MÉRITO EJECUTIVO DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Para la época en que fue notificado el mandamiento de pago, resultaba aplicable al proceso el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989. (…) [R]esulta nugatorio cualquier otro argumento de defensa encaminado a desestimar el mérito ejecutivo de tales providencias o actos que conllevan ejecución, pues son decisiones dotadas de presunción de legalidad, por lo que la restricción de la norma se encamina a garantizar la seguridad jurídica que revisten tales proveídos -incluyendo los actos administrativos que declaran obligaciones a favor del Estadoy a respetar atributos como el de la cosa juzgada (para el caso de las sentencias judiciales y los laudos).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 509 / DECRETO 2282 DE 1989
PROCESO EJECUTIVO / ACCIÓN EJECUTIVA - No es la acción idónea para
controvertir el acto administrativo / OBJETO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA /
FINALIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA / FINALIDAD DEL PROCESO
EJECUTIVO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO
ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / PROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
[E]l proceso ejecutivo no es el escenario procedente para cuestionar la validez del acto administrativo que conforma o constituye el título de recaudo, ni para refutar la cuantía de la obligación en él prevista, pues la legalidad de las decisiones de la administración no puede desvirtuarse sino por los medios legalmente establecidos, esto es, mediante las demandas de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho -según corresponda-, en su momento previstas en los artículos 84 y 85 del C.C.A. y hoy fijadas en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción idónea para desvirtuar la legalidad del acto administrativo, ver sentencia del 27 de julio de 2005, Exp. 23565, C.P. Ruth
Stella Correa Palacio y sentencia de 25 de abril de 2012, Exp. 37966, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
TÍTULO EJECUTIVO / CRÉDITO / CUANTÍA / CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES / EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES / MECANISMOS
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO /
INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO
[L]a existencia del crédito contenido en el título ejecutivo, así como su cuantía, solo pueden refutarse acreditando -por la vía de excepciónel cumplimiento de la obligación u otro modo de los modos de extinción previstos en la norma aludida (art. 509 CPC), pues si el ejecutado se limita a señalar que otro elemento ajeno al título ejecutivo y a la resolución administrativa que lo integra indica valores inferiores a los cobrados por la entidad ejecutante, desconoce el debido proceso y la naturaleza misma del proceso en curso -lo que está aún más llamado a fracasar cuando tal defensa no se plantea como excepción sino solo con la apelación de la sentencia-.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 509
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO / CUANTÍA / ACTO ADMINISTRATIVO /
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO /
CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE
[L]a cuantía de la cláusula penal pecuniaria quedó fijada y establecida en un acto administrativo dotado de presunción de legalidad, la que no fue desvirtuada en el proceso ordinario (…), en el que Producciones Punch S.A. demandó la nulidad de las Resoluciones (…), esta última contentiva de la liquidación unilateral del contrato. (…) Sin embargo, no se propuso en el sub judice ninguna de las excepciones que, de conformidad con el artículo 509 del CPC, procedían contra la pretensión de cobro de la cláusula penal pecuniaria, y solo en el recurso de apelación presentado por la Compañía Agrícola de Seguros S.A. vino a debatirse el valor de la sanción mencionada, con base en un dictamen pericial que no obró como prueba válida en el curso de la primera instancia, pues no fue aportado dentro de las oportunidades previstas en la ley ni fue sometido a la contradicción de las partes, menos aún se adujo como soporte de excepciones de mérito.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 509
CONTRATO DE CONCESIÓN / EJECUCIÓN JUDICIAL / CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES / EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES / MECANISMOS
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
[L]a ejecución judicial de la suma (…) por concepto de la cláusula penal prevista en el contrato de concesión (…), sólo podía desvirtuarse acreditando su pago, al menos parcial, o alegándose por la vía de excepción cualquiera de los otros modos de extinción de las obligaciones señalados en la norma procesal referida, y bajo hechos posteriores al acto que liquidó unilateralmente el contrato, como aconteció con la excepción de “dación en pago”, que impidió la ejecución de las restantes sumas reclamadas por la CNTV.
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TÍTULO
EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO /
TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO /
CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / LEGALIDAD DEL
ACTO ADMINISTRATIVO / DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL
DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL /
ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL
CONTRATO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO
ESTATAL
[A]l presumirse la legalidad de los actos administrativos que componían el título ejecutivo, no podía prevalecer sobre ellos la conclusión expuesta en un dictamen
pericial, prueba está que, nuevamente lo recalca la Sala, no fue debidamente solicitada, practicada ni aportada al proceso ejecutivo, y cuyo concepto se estructuró sobre la cuantía reducida de la cláusula penal en una equivocada estimación de la base de su cálculo, pese a que en el contrato se había pactado expresamente que la aludida sanción equivaldría al 20% del valor total del contrato, y no del valor que finalmente se llegara a ejecutar. Es entonces inadmisible la alegación de las apelantes sobre las conclusiones del dictamen pericial y su supuesta pero inexistente prevalencia sobre los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo, razón por la cual deberán rechazarse tales argumentos, reproducidos en los cargos de la apelación presentada por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., hoy Suramericana de Seguros S.A.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la presunción de legalidad del acto administrativo ver auto de la Corte Suprema de Justicia del 15 de octubre de 1996, Exp. 6271,
M.P. Jorge Santos Ballesteros.
CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS
EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDOS
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CONDENA EN AGENCIAS
EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO La Sala impondrá condena en costas a las sociedades ejecutadas, en observancia de lo dispuesto en el artículo 510, literal e), del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003, norma bajo la cual se interpuso el recurso de apelación. Por mandato del artículo 393, numerales 2 y 3 del CPC, la condena incluirá las agencias en derecho, que serán fijadas con arreglo a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 6, numeral 3.1.3, parágrafo, del Acuerdo 1887 de 2003. Bajo tales parámetros, la Sala fijará las agencias en derecho (…) ya que se trató de un proceso ejecutivo de doble instancia en el que el ejercicio de la entidad ejecutante incluyó su pronunciamiento sobre los dos recursos de apelación presentados por las integrantes de la parte pasiva.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 510
LITERAL E / LEY 794 DE 2003 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 393 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 393 NUMERAL 3 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6
NUMERAL 3.1.3 PARÁGRAFO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00954-02(37759)
Actor: NACIÓN - MINTIC
Demandado: PRODUCCIONES PUNCH S.A. Y OTRO Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA Temas: PROCESO EJECUTIVO -No es la instancia para controvertir validez de actos administrativos / PREJUDICIALIDAD - Inexistente en el momento de dictarse sentencia de segunda instancia / TÍTULO EJECUTIVO - Cuando está conformado por actos administrativos, sólo proceden las excepciones del art. 510 numeral 2 del CPC - No puede refutarse con argumentos nuevos en el recurso de apelación.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las sociedades ejecutadas, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2009, en la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró parcialmente probada una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución en lo no cobijado por el medio exceptivo.
I. SÍNTESIS DEL CASO La Comisión Nacional de Televisión celebró con Producciones Punch S.A. el contrato de concesión N° 160 del 15 de mayo de 1998, para la prestación del servicio de televisión en el Canal Uno.
La autoridad concedente expidió las Resoluciones 617 y 993 de 2000 -esta última confirmatoria de la primera-, para declarar la caducidad del contrato y hacer
efectiva la cláusula penal pecuniaria prevista por las partes al pactar la concesión. Asimismo, la Comisión Nacional de Televisión liquidó unilateralmente el aludido contrato, en las Resoluciones 0516 y 782 de 2001, actos en los que estableció la cuantía de la cláusula penal pecuniaria, con fundamento en lo pactado en el contrato. La entidad estatal demandó ejecutivamente las obligaciones contenidas en los mencionados actos administrativos, entre estas la cláusula penal pecuniaria, respecto de la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución en el fallo de primera instancia.
II. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El 26 de abril de 2002, la Comisión Nacional de Televisión1, obrando a través de apoderado judicial (fl. 2, c.1), instauró demanda ejecutiva (fls. 3-6) contra las sociedades Producciones Punch S.A. y Compañía Agrícola de Seguros S.A., y solicitó que se acogieran las siguientes pretensiones: 1.- Solicito se libre mandamiento de pago a favor de la Comisión Nacional de Televisión (…) por las siguientes sumas de dinero: a) A Producciones Punch S.A. por la suma de doscientos sesenta y cinco millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos M.L. ($265’378.858), suma adeudada al 4 de octubre de 2001, tal y como se expresa en las Resoluciones Nos. 0516 del 23 de julio de 2001 y 782 del 22 de octubre de 2001, que adoptaron unilateralmente la liquidación del contrato
de concesión de espacios de televisión N° 160 de 1998, junto con los intereses moratorios causados hasta la fecha de cancelación de la totalidad de la obligación. b) A Producciones Punch S.A. por la suma de quinientos treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos M.L. ($532’262.425), por concepto de la cláusula penal pecuniaria establecida en la cláusula décima octava del contrato y ordenada en la Resolución N° 617 del 10 de julio de 2000, que declaró la caducidad del contrato N° 160 de 1998. c) A la Compañía Agrícola de Seguros S.A. por la suma de quinientos treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos ($532’262.425), por concepto del pago del siniestro causado conforme a la cláusula décima cuarta del contrato N° 160 de 1998, constituida (sic) por Producciones Punch S.A. mediante póliza N° 98032929 y sus modificaciones de fecha[s] mayo 20 de 1999, noviembre 29 de 1999 y 31 de mayo de 2000, y el pago de los intereses moratorios causados hasta la fecha de la cancelación total de la obligación.
2. Se condene a las demandadas al pago de las costas y gastos del proceso.
En la exposición de los hechos que motivaron la demanda, la parte actora manifestó que el 15 de mayo de 1998, la Comisión Nacional de Televisión (en adelante, CNTV) celebró con la sociedad Producciones Punch S.A. el contrato de
concesión 160, para la prestación del servicio público de televisión en la Cadena Uno. Manifestó que la garantía del contrato fue constituida a favor de la CNTV, ante la Compañía Agrícola de Seguros S.A., con la póliza 98032929 de 1999, modificada 1 Entidad hoy suprimida y sucedida procesalmente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones –MINTIC. mediante certificados de fechas 20 de mayo de 1999, 29 de noviembre de 1999 y 31 de mayo de 2000. Se indicó en el libelo que, en Resolución 617 del 10 de julio de 2000, confirmada por la Resolución 993 del 23 de noviembre de 2000, la CNTV declaró la caducidad del contrato 160 de 1998, ordenó su liquidación y dispuso hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, estipulada en el acuerdo de voluntades, así como la póliza expedida por la Compañía Agrícola de Seguros S.A. Según la ejecutante, el contrato fue liquidado de manera unilateral por la CNTV mediante Resolución 516 del 23 de julio de 2001, confirmada en Resolución 782 del 22 de octubre de ese año. Sin embargo, a la fecha de la demanda ejecutiva, las ejecutadas no habían pagado las sumas señaladas en los actos administrativos expedidos por la entidad. 1.1. Título ejecutivo La CNTV adujo como base de recaudo del crédito, el título ejecutivo complejo integrado por los siguientes instrumentos: i) el contrato de concesión 160 del 15 de mayo de 1998, ii) las Resoluciones 0617 del 10 de julio de 2000 y 993 del 23 de
noviembre de 2000, en las que se declaró y confirmó la caducidad del contrato; iii) las Resoluciones 516 del 23 de julio de 2001 y 782 del 22 de octubre de 2001, en las que se adoptó y confirmó la liquidación unilateral del contrato y, iv) copia auténtica de la póliza 98032929 de 1999 y sus certificados de modificación.
2. Mandamiento de pago y trámite de primera instancia 2.1. El 28 de mayo de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago a favor de la CNTV, por las siguientes sumas de dinero: i) A cargo de Producciones Punch S.A., el monto $265’378.858, como valor correspondiente a la liquidación unilateral del contrato, dispuesta en la Resolución N° 516 de 2001 y el acto que la confirmó. Adicionalmente, los intereses legales previstos en la Ley 80 de 1993 y causados desde el 5 de diciembre de 2001, “fecha en la cual quedó ejecutoriado el mencionado acto administrativo”. ii) A cargo de Producciones Punch S.A., por concepto de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato de concesión 160 de 1998 y ordenada en Resolución 617 de 2000, la suma de $532’262.425, más los intereses moratorios previstos en la Ley 80 de 1993 y causados sobre dicho monto, “desde la fecha de su exigibilidad”. iii) Contra la Compañía Agrícola de Seguros S.A., la suma de $532’262.425, como valor del siniestro garantizado con la póliza 98032929 de 1999, además de los intereses legales causados desde la fecha de exigibilidad de la obligación fl. 11,
c.1). 2.2. En la contestación de la demanda, la Compañía Agrícola de Seguros S.A. propuso la excepción que denominó “dación en pago”, al amparo del artículo 509, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, y recalcó que dicha figura equivalía al pago de la obligación. Manifestó que, en efecto, el 20 de agosto de 2002, los representantes legales de la CNTV y de Producciones Punch S.A. habían celebrado un contrato de dación en pago, por el cual la programadora mencionada se obligó a ceder a la entidad hoy ejecutante los derechos de explotación y transmisión de los programas de televisión de su propiedad, descritos en las cláusulas respectivas, y expresaron que la figura así empleada por las partes daba lugar a la “extinción de la deuda de los contratos 104 y 160”. De igual manera -afirmó-, que el acuerdo de dación en pago se circunscribía a las obligaciones pendientes por concepto de tarifas de los espacios de televisión otorgados a la programadora Punch S.A. Agregó que el 6 de septiembre de 2000, las partes suscribieron el acta de recibo
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