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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01129-01(29050)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01129-01(29050)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / CONCILIACIÓN JUDICIAL /

COBRO DE LOS HONORARIOS / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL

ABOGADO / TERMINACIÓN DEL PROCESO / PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES / RECURSO DE REPOSICIÓN / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Teniendo en cuenta que el proceso de reparación directa terminó por conciliación aprobada mediante auto (…), es evidente que se cumplió la condición positiva y suspensiva prevista en el contrato de honorarios profesionales, como era la existencia de un hecho futuro que acaeció y se volvió cierto: la terminación del proceso a favor del demandante. Para la Sala no es de recibo el argumento del recurrente, relativo a la desproporcionalidad de los honorarios, en consideración a que el porcentaje que se reconoció corresponde al pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios profesionales. Cabe precisar, finalmente, que no hay lugar a pronunciarse sobre la solicitud del apoderado del demandante que interpuso el recurso de reposición, con el fin de reconocer los honorarios que pretende cobrar, en consideración a que para ello la ley establece un trámite especial como es el incidente de regulación de honorarios profesionales que debe iniciar la parte interesada en los términos previstos en los artículos 69 y 137 del C.

P. C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 69 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01129-01(29050)

Actor: MAURICIO GUTIERREZ JARAMILLO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) RECURSO DE REPOSICIÓN Procede la Sala a decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 12 de diciembre de 2007, por medio del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado reguló los honorarios profesionales del abogado Milton Robert Moreno Roa, en el equivalente a pesos colombianos al 40% del valor de lo conciliado dentro del proceso de reparación directa.

I. Antecedentes

1. El 2 de abril de 2004, el señor Mauricio Gutiérrez y el abogado Milton Robert Moreno Roa celebraron contrato de prestación de servicios profesionales (fol. 21 c. incidente).

2. El 20 de abril de 2004, el demandante otorgó poder al abogado Milton Robert Moreno Roa para que lo representara dentro del proceso (fol. 64 c. 1).

3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera A) dictó sentencia condenatoria el 12 de agosto de 2004, la cual fue apelada por la parte demandada

(fols. 101 a 115 c. ppal).

4. El A Quo le reconoció personería adjetiva al abogado Moreno, por auto del 12 de agosto de 2004 (fol. 116 c. ppal).

5. Mediante memorial radicado el 2 de mayo de 2005, el demandante revocó el poder conferido al abogado Milton Moreno (fol. 220 c. ppal).

6. El señor Mauricio Gutiérrez y el INPEC llegaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia celebrada ante el Consejo de Estado el 31 de agosto de 2006, el cual fue aprobado por la Sección Tercera el 12 de octubre de ese mismo año (fols. 280 a 282 y 295 a 298 c. ppal).

7. El 13 de mayo de 2005, el abogado Milton Robert Moreno solicitó la regulación de honorarios profesionales, con fundamento en el contrato de prestación de servicios celebrado con el demandante Mauricio Gutiérrez (fols. 1 y 7).

8. Mediante providencia del 12 de diciembre de 2007, la Sala reguló los honorarios profesionales del abogado Moreno, equivalentes al 40% de la conciliación lograda entre el demandante y el INPEC, con fundamento en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el señor Mauricio Gutiérrez y el profesional del derecho Moreno, en el que acordaron dicho porcentaje (fols. 111 a 114).

9. El demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, a través de su apoderado, por cuanto consideró desproporcionado el porcentaje que se reconoció a favor del abogado Moreno, y agregó: “En busca de defender los intereses de mi poderdante es mi deber, solicitar a este despacho se tenga en cuenta que además de los honorarios que se le reconocieron al Dr. MORENO ROA, el señor MAURICIO GUTIERREZ, tiene que reconocer honorarios a quien le

suscribe, quedando el mismo con una pequeña parte de lo que se reconoció en la conciliación celebrada el 31 de agosto de 2006” (fol. 123).

III. CONSIDERACIONES: La Sala es competente para decidir el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que resolvió el incidente de regulación de honorarios profesionales propuesto por el abogado Milton Moreno, quien representó a la parte demandante desde el 20 de abril de 2004 hasta el 3 de mayo de 2005.

1. Incidente de regulación de honorarios profesionales La Sala encontró acreditado que el 2 de abril de 2004, el señor Mauricio Gutiérrez y el abogado Milton Robert Moreno Roa celebraron contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual acordaron: “SEGUNDA: El profesional se compromete a representar al señor mandante MAURICIO GUTIÉRREZ JARAMILLO, conforme a la acción del poder conferido, y han acordado como honorarios profesionales la suma del cuarenta por ciento (40%) del recaudo que se tase en la sentencia como condena final por indemnización de daños materiales y morales a causa de perjuicios ocasionados en la humanidad del mandante.

TERCERA: La forma de pago de los honorarios establecidos se presentará en su totalidad a la ejecución de la sentencia final que establezca el reconocimiento de los daños morales y materiales que se persiguen. (...). QUINTA: Si, si (sic) existe revocatoria del poder se pagará al profesional la totalidad de los honorarios pactados, en la fecha del acto o al momento de proferirse sentencia condenatoria.

SEXTA: Si, el mandante no cumple con el pago de los honorarios pactados

en el presente contrato, el profesional está en libertad de continuar la acción correspondiente para obtener su recaudo, siendo este instrumento a partir de su firma, título ejecutivo, que cobrará inmediata exigibilidad por incumplimiento sin necesidad de requerimiento alguno” (fol. 21 c. incidente). Está igualmente probado que el 20 de abril de 2004, el demandante otorgó poder al abogado Milton Robert Moreno Roa para que lo representara dentro del proceso (fol. 64 c. 1), a quien se le reconoció personería adjetiva el 12 de agosto de 2004 (fol. 116 c. ppal) y que, el 2 de mayo de 2005, el actor revocó el poder conferido a dicho abogado (fol. 220 c. ppal). Teniendo en cuenta que el proceso de reparación directa terminó por conciliación aprobada mediante auto del 12 de octubre de 2006, es evidente que se cumplió la condición positiva y suspensiva prevista en el contrato de honorarios profesionales, como era la existencia de un hecho futuro que acaeció y se volvió cierto: la terminación del proceso a favor del demandante. Para la Sala no es de recibo el argumento del recurrente, relativo a la desproporcionalidad de los honorarios, en consideración a que el porcentaje que se reconoció corresponde al pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios profesionales. Cabe precisar, finalmente, que no hay lugar a pronunciarse sobre la solicitud del apoderado del demandante que interpuso el recurso de reposición, con el fin de reconocer los honorarios que pretende cobrar, en consideración a que para ello la ley establece un trámite especial como es el incidente de regulación de honorarios

profesionales que debe iniciar la parte interesada en los términos previstos en los artículos 69 y 137 del C. P. C. Con fundamento en lo anterior, no se repondrá la providencia recurrida. Por lo expuesto, se RESUELVE NO REPONER el auto del 12 de diciembre de 2007.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

PRESIDENTE

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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