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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01642-02(36219)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01642-02(36219)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA

ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que manifiesta que tramitó el proceso en primera instancia (…). En este caso, la Consejera (…) no conoció el proceso en primera instancia, por cuanto no obra actuación realizada por ella dentro del expediente. En consecuencia, no se aceptará el impedimento y se ordenará devolver el expediente al Despacho (…) para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01642-02(36219)

Actor: SOCIEDAD H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA.

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que manifiesta que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 253 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero de Escobar no conoció el proceso en primera instancia, por cuanto no obra actuación realizada por ella dentro del expediente. En consecuencia, no se aceptará el impedimento y se ordenará devolver el expediente al Despacho de la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidente

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

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