CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01642-02(36219)-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01642-02(36219)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA
ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que manifiesta que tramitó el proceso en primera instancia (…). En este caso, la Consejera (…) no conoció el proceso en primera instancia, por cuanto no obra actuación realizada por ella dentro del expediente. En consecuencia, no se aceptará el impedimento y se ordenará devolver el expediente al Despacho (…) para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01642-02(36219)
Actor: SOCIEDAD H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA.
Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.
Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que manifiesta que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 253 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero de Escobar no conoció el proceso en primera instancia, por cuanto no obra actuación realizada por ella dentro del expediente. En consecuencia, no se aceptará el impedimento y se ordenará devolver el expediente al Despacho de la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente